El pleno del TC informó su decisión mediante sus redes sociales. (Foto: archivo GEC)
El pleno del TC informó su decisión mediante sus redes sociales. (Foto: archivo GEC)
Redacción EC

El declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la cuarta legislatura que rigió entre el 13 de junio y el 16 de julio, instaurada durante el periodo parlamentario anterior. El ponente de este caso fue el magistrado José Luis Sardón de Taboada.

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En una nota de prensa, el TC explicó que como consecuencia de su fallo también fueron declaradas inconstitucionales tres reformas a la Constitución. La primera es la ley 31280 que modifica los artículos 99 y 191 de la Constitución que instaurar el juicio de residencia para el presidente y gobernador regional; la segunda ley 31304 que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación; y la tercera la ley 31305 que facilita al contralor solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.

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Precisó, además, que “el segundo mecanismo de reforma constitucional exige que el legislador respete un período de tiempo antes de que emita su segunda votación, con el objetivo de garantizar que el debate parlamentario se desarrolle sin apresuramientos, dentro de un tiempo razonable que contribuya a la necesaria reflexión y a un mejor estudio sobre la propuesta de modificación constitucional, incluso por parte de la ciudadanía”.

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“En su sentencia, que carece de efecto retroactivo, el TC precisa que ella no afecta las demás actuaciones parlamentarias o legislativas realizadas durante la cuarta legislatura del Parlamento anterior, y que corresponde al actual Parlamento determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de las referidas reformas constitucionales, llevando a cabo el referéndum o la segunda votación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución”, detalló en la nota de prensa.


El 1 de junio del 2021, el anterior Congreso aprobó, por mayoría (75 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones), una cuarta legislatura para el periodo de sesiones 2020-2021.

“Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que aprueba una cuarta legislatura en el Congreso de la República”, se lee en el mensaje difundido por la máxima instancia de justicia.

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Contra esta cuarta legislatura, el Colegio de Abogados de Ayacucho, el Colegio de Abogados del Santa y el Colegio de Abogados de Lambayeque habían presentado demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por la realización de una cuarta legislatura en el Congreso de la República, que buscó aprobar diversas reformas constitucionales.

Estas demandas buscan que se declaren como inconstitucionales todas las leyes de reforma constitucional que se aprobaron por los parlamentarios mientras la referida legislatura estuvo vigente los últimos días de la anterior composición del Parlamento.

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