Karem Barboza Quiroz

El () amplió por ocho meses la investigación preparatoria contra el terrorista , cabecilla del () y otros seis subversivos de dicho grupo criminal implicados en el ‘’.

Como se recuerda, los hechos se judicializaron en agosto del 2023 por un plazo de ocho meses tras declarar el caso complejo. Por tanto, señaló PJ, el plazo ampliatorio vencerá el próximo 17 de diciembre del 2024.

Junto a Polay Campos son procesados en este caso los prófugos María Lucero Cumpa Miranda, , Alberto Gálvez Olaechea, Lino Humberto Manrique Tuya, así como Miguel Wenseslao Rincón Rincón y Sisterio García Torres.

Actualmente, existe una orden de captura internacional contra los emerretistas que se encuentran en países como España. Suecia, Francia y en la región de la Guyana Francesa.

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Todos ellos son procesados por la presunta comisión del delito de terrorismo y por homicidio agravado en el contexto de violación a los derechos humanos y otros, en agravio del Estado y otros, por el asesinato de diez personas de la comunidad LGTBI, entre 1989 y 1991.

Las imputaciones por los cuatro hechos procesados

En un primer hecho la fiscalía imputa a Víctor Polay Campos, Miguel Wenseslao Rincón Rincón, María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea como autores mediatos y a Lino Humberto Manrique Tuya como autor mediato por el delito de homicidio calificado en contexto de grave violación de los derechos humanos en agravio de M.P.V, H.M.R, Ch.C.P. A, R.V.G.M, J.O.G, R.Ch.R, NN J.A y NN; y por el delito de terrorismo agravado en agravio del Estado.

En el segundo hecho se procesa a Víctor Polay Campos, Miguel Wenseslao Rincón Rincón, María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea como autores mediatos y Sisterio García Torres como autor mediato por el delito de homicidio calificado en contexto de grave violación de los derechos humanos en agravio de L.A.P.V; y por el delito de terrorismo agravado en agravio del Estado

A Víctor Polay Campos, Miguel Wenseslao Rincón Rincón, María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte, Alberto Galvez Olaechea se les imputa un tercer hecho como autores mediatos del delito de homicidio calificado en el contexto de grave violación de los derechos humanos en agravio de S.V.C; y por el delito de terrorismo agravado en agravio del Estado.

Un cuarto hecho se procesa contra Víctor Polay Campos, Miguel Wenseslao Rincón Rincon, María Lucero Cumpa Miranda, Peter David Peabody Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea como autores mediatos por el delito de homicidio calificado en contexto de grave violación de los derechos humanos en agravio de S.P.A; y por el delito de terrorismo agravado en agravio del Estado.

Los avances durante el primera plazo de investigación preparatoria

En su pedido ampliatorio, la fiscalía informó que durante la investigación preparatoria han realizado 93 actuaciones de investigación con la participación de los abogados defensores, se han programado tres exhumaciones habiéndose recabado un cuerpo y esta pendiente la pericia, se ha recabado 27 declaraciones y se han visualizado los documentos presentados por las partes.

Estando otras diligencias pendientes, la fiscalía consideró que se justificaba la ampliación del plazo, ya que la investigación tiene como propósito recabar actos de cargo y descargo, también se debe tener en cuenta el derecho a la verdad, y a la fecha se encuentra pendiente recabar la ampliación de distintas declaraciones, está pendiente recabar declaraciones en el exterior que requieren de gestiones a nivel consular; sumado que se tiene previsto continuar con el proceso de exhumación de otras dos víctimas en San José de Sisa (San Martín).

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Además, informó que la defensa de Víctor Polay Campos ha solicitado que se recaben diez declaraciones y han presentado documentación voluminosa y a la fecha está pendiente hacer un estudio de dichos documentos.

Finalmente, la fiscalía remarcó que se trata de un proceso complejo que contiene cuatro hechos, que se debe procurar evitar la impunidad de hechos graves relacionados a violación de derechos humanos.

Cabe precisar que, ante el pedido fiscal, la defensa legal de Víctor Polay Campos se opuso al pedido para ampliar el plazo de la investigación preparatoria, señalando que la fiscalía se fijó el plazo máximo de la investigación preparatoria teniendo en cuenta la cantidad de investigados y el número de agraviados y no podía volver a evaluar los mismos criterios para una prórroga.

Además, que la investigación empezó el 15 de agosto del 2016 y la investigación preparatoria concluyo el 18 de abril del 2024, habiendo pasado más de siete años con ocho meses, resultando un plazo extenso de investigación y demorar ocho meses más sería una violación palpable del plazo razonable, teniendo en cuenta que su patrocinado lleva 33 años preso, ya fue juzgado y condenado como jefe del MRTA, etc.

Peter Cárdenas Schulte. (Foto: USI)
Peter Cárdenas Schulte. (Foto: USI)

La defensa de Miguel Rincón Rincón y Lucero Cumpa Miranda solicitó que se declare infundado el pedido, puesto que siempre se supo que se trataba de una investigación compleja y se tuvo el tiempo suficiente para la investigación, a la fecha se ha cumplido con el plazo propuesto por la propia fiscalía y ampliarla sería un plazo irrazonable, ya que nunca ha desarrollado maniobras dilatorias.

La defensa legal sostuvo que su patrocinado Miguel Rincón Rincón esta cumpliendo una condena de 35 años impuesta por la Sala Penal Nacional, mientras que María Lucero Cumpa Miranda cumplió una condena de 30 años (actualmente prófuga); y ambos han prestado declaración mientras estuvieron detenidos.

La defensa legal de Peter David Cárdenas Schulte, se aunó al pedido para rechazar el pedido ampliatorio; que de los 48 casos judicializados contra el MRTA, es el primer caso donde se indica que esta organización violó derechos humanos. Además, que no ha impedido el avance de la investigación, que los principales implicados ya han brindado su declaración, y a la fecha sólo esta pendiente recabar la declaración de 12 personas.

Alberto GÁlvez Olaechea
Alberto GÁlvez Olaechea

La defensa de Alberto Gálvez Olaechea señaló que la fiscalía no ha señalado que hayan surgido diligencias impredecibles que requieran un plazo ampliatorio para lograr los fines de la investigación, por lo que la prórroga no debe hacerse de manera automática.

En el caso de la defensa de Lino Manrique Tuya, cuestionó a la fiscalía por no haber realizado los actos de investigación necesarios, alegando además que su patrocinado ha sido colaborador del Estado y ahora viene siendo perseguido, pues vive a “salto de mata”; y que el pedido de ampliación le causa perjuicio, ya que los hechos han prescrito.

Por su parte, la defensa de Sisterio García Torres, también pidió rechazar la ampliación, señalando que durante las investigaciones preliminares su patrocinado fue convocado como testigo por que se acogió a la ley de arrepentimiento, y por su declaración se pudo tener un acercamiento a la investigación del Caso “Las Gardenias”, pero posteriormente paso a investigado.

“Nos encontramos ante una investigación compleja que trata de esclarecer el asesinato bajo un móvil de odio”

El juez Ubaldo Callo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, señaló que según la imputación fiscal, el caso se refiere a presuntos asesinatos realizados en contra de personas de orientación sexual distinta cometidos por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru que tenía como objetivo principal la “eliminación de la comunidad homosexual y otras minorías sociales”, establecido en el II Comité Central del MRTA - agosto de 1988, publicado en el “Semanario Cambio”.

La organización criminal, que tenía de líder a Víctor Polay Campos y como miembros del Comité Central y del Comité Ejecutivo Nacional a Miguel Rincón Rincón, Marica Lucero Cumpa Miranda, Peter Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea, diseñó la política de “limpieza social” dirigida contra personas de orientación sexual diferente; hechos que fueron de conocimiento de la Comisión de la Verdad que registró el crimen de “Las Gardenias” como un acto de terror contra minorías.

Por ello, teniendo en cuenta la descripción de los hechos, el juzgado señaló que se trata de una investigación compleja, ya que se pretende esclarecer hechos ocurridos hace más de 30 años, lo que hace más difícil el acopio de elementos de convicción.

Los integrantes del MRTA, María Cumpa Miranda, Peter Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea y Lino Manrique Tuya, fueron sentenciados por terrorismo, que fueron condenados por terrorismo. Tras salir en libertad salieron del Perú y hoy se encuentran con orden de captura internacional.
Los integrantes del MRTA, María Cumpa Miranda, Peter Cárdenas Schulte, Alberto Gálvez Olaechea y Lino Manrique Tuya, fueron sentenciados por terrorismo, que fueron condenados por terrorismo. Tras salir en libertad salieron del Perú y hoy se encuentran con orden de captura internacional.

Además, teniendo en cuenta que uno de los investigados alegó ser autor directo del asesinato de ocho víctimas en el caso; y teniendo en cuenta que contra los líderes de la organización se le ha imputado el cargo de autoría mediata, se hace necesario establecer con la mayor precisión posible para determinar a los autores materiales con los autores mediatos.

El juzgado también concluyó que de los actos relatados se evidenciaba que el Ministerio Público había tenido dificultad en desarrollar las diligencias de exhumación, en la recepción de un gran número de declaraciones testimoniales y dificultad en realizarse las pericias antropológicas.

“Nos encontramos ante una investigación compleja que trata de esclarecer el asesinato bajo un móvil de odio respecto a su orientación sexual, que habrían sido asesinados por el sólo hecho de haber elegido una forma de vida que era calificada como contraria a las cualidades que debía tener el ‘hombre nuevo’.”

Ubaldo Callo, juez de Investigación Preparatoria

Ubaldo Callo,

Por otro lado, señaló el juez, se tiene que corroborar la información respecto a las circunstancias en que fallecieron las otras víctimas, y teniendo en cuenta la fecha en que se perpetraron los hechos, era evidente que ubicar el paradero de los cuerpos de las víctimas no es fácil, tanto más si estos se encontrarían en diferentes localidades -Tarapoto y San José de Sisa- que se ubican el Distrito Fiscal de San Martín que es distinto a la sede del Despacho fiscal a cargo de la investigación, lo que demanda su desplazamiento.

Finalmente, el juzgado determinó que de lo analizado y teniendo en cuenta que se trataba de un caso complejo, “consideramos que existe la necesidad de ampliar la investigación preparatoria”. Por ello, dispuso la prórroga de la investigación preparatoria por ocho meses contra los cabecillas del MRTA.