Karem Barboza Quiroz

El juez Wilder Camarena del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín rechazó el pedido de para que declare extinta la pena de inhabilitación que se le impuso en el 2019.

A través de una resolución a la que accedió El Comercio, el magistrado explicó las razones por las que consideró que no había objeto pronunciarse sobre la inhabilitación del fundador de .

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Cerrón fue condenado en agosto del 2019 a cuatro años de prisión suspendida e inhabilitación por 1 año y se fijó el pago de una reparación civil de S/850 mil.

La inhabilitación para desempeñar un cargo público fue inscrita en el Registro de Sanciones del Registro Civil el 10 de marzo del 2021. Ante ello, la defensa de Cerrón alegó que al surtir efecto desde el día siguiente de dicha inscripción el plazo de un año venció y, por ello, solicitaron el levantamiento judicial.

Las razones

Al respecto, el juez explicó que la condena adquirió el estado de “firme” luego que la Corte Suprema declaró inadmisible el Recurso de Casación n° 965-2021/JUNIN del 4 de marzo del 2022, interpuesto por el fiscal superior especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, contra la sentencia de octubre del 2019.

Añadió que, según informes de Servir - competente para registrar la pena de inhabilitación- la sanción “se encontraría cumplida por ende rehabilitado conforme figura en dicho sistema”. Por ello, “carecería de objeto que este despacho se pronuncie”.

No obstante, el juez hizo dos salvedades. Una de ellas es que el artículo 69° del Código Penal establece que se declara cumplida la pena o la medida de seguridad que le fue impuesta, y “queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado la reparación civil (...)”.

Sin embargo, actualmente, la reparación civil de S/850 mil que Cerrón Rojas y otros sentenciados en el caso abonaron, por la fiscalía al presumir que tiene procedencia ilícita.

Decreto Legislativo n° 1295
Decreto Legislativo n° 1295

El juez Camarena también precisó que las conductas penales, se equiparan a sanciones administrativas -según la Ley del Procedimiento Administrativo General- y se ordena la inscripción de la sentencia para aquellos condenados por delitos contra la administración pública.