El Congreso de la República busca un nuevo intento para reformar la cuestión de confianza, a través de un texto sustitutorio presentado por Rosa Bartra, presidenta de la Comisión de Constitución, y de un proyecto de ley de Alejandra Aramayo (Fuerza Popular). Ambos recogen propuestas incluidas en el proyecto de bicameralidad que fue rechazado en el referéndum de diciembre del 2018 y pese a un fallo en contra del Tribunal Constitucional.
El gobierno del presidente Martín Vizcarra ha presentado dos paquetes de reforma política en su primer año de gobierno. El primero acabó en el referéndum del 2018, y el segundo se encuentra en debate de la Comisión de Constitución del Congreso.
En el referéndum que se convocó para aprobar el primer paquete, solo un proyecto fue rechazado: el de la bicameralidad. El rechazo, impulsado por el propio presidente Vizcarra, respondió a que el Congreso -desde el grupo de Constitución- introdujo cambios de fondo al proyecto del Ejecutivo, específicamente referidos a la cuestión de confianza.
Para entender esto es necesario conocer el flujograma de un proyecto. El Ejecutivo presenta su iniciativa y esta entra a la comisión especializada en el tema -en este caso Constitución- para un análisis. Producto del debate en la comisión se elabora un dictamen (con pequeñas modificaciones respecto al proyecto original) o un texto sustitutorio (con modificaciones mayores respecto al proyecto original) para ser aprobado o rechazado. Si es que se aprueba, el texto final pasa al pleno para un debate más amplio y su respectiva aprobación, aunque en esta instancia también se pueden incluir nuevas modificaciones.
En el proyecto de bicameralidad del Ejecutivo en el 2018 no solo se realizaron modificaciones a lo planteado, sino que se aprovechó para introducir nuevos párrafos de texto. Se incluyó, por ejemplo, que no procederían las cuestiones de confianza sobre iniciativas legislativas. Esto último en respuesta a que, meses antes, el presidente Vizcarra presentó una cuestión de confianza por los proyectos de reforma, lo cual presionó al Congreso con los tiempos de aprobación.
La Comisión de Constitución también incluyó que, si la confianza era rehusada, “ninguno de los miembros del gabinete puede ser nombrado nuevamente durante un año”.
La actual Constitución estipula que, con la negación de confianza a dos gabinetes seguidos, el jefe de Estado queda facultado para cerrar el Congreso. En la reforma del 2018, también se modificó este punto, con lo que el presidente solo podía cerrar el Congreso si es que este le negaba la confianza en el voto de investidura (desde 1995, nunca se ha negado la confianza en la investidura).
La votación de investidura se da cuando el presidente del Consejo de Ministros asume funciones y debe presentarse al Congreso para exponer su plan. La cuestión de confianza por sí sola ocurre cuando un ministro quiere consultar sobre alguna política de Estado.
-Figura repetida-
El tema de la cuestión de confianza ha vuelto a entrar a debate cinco meses después de que se rechazara la propuesta inicial del Congreso en el referéndum de diciembre del 2018.
El Poder Ejecutivo volvió a presentar un paquete de reforma política. En la iniciativa 4185, que lleva como título “promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia”, se plantea que el titular del Consejo de Ministros sea quien presenta la cuestión de confianza. Hoy la puede presentar cualquier ministro.
La iniciativa añade que, si la cuestión de confianza es rehusada, el primer ministro renuncia con todo su equipo, y el presidente de la República debe nombrar un nuevo gabinete. La actual Constitución estipula que cualquier ministro puede presentar una cuestión de confianza y que si esta era negada se producía una crisis total. En los últimos años, usaron la figura Pedro Cateriano (Defensa) en el 2012 y Alfredo Thorne (Economía) en el 2017. En el caso de Thorne, la confianza le fue negada y fue reemplazado, el resto del gabinete se mantuvo intacto.
Pero los cambios propuestos por el Ejecutivo parecen no ser suficientes para el Congreso. En el texto sustitutorio que se repartió el pasado 15 de mayo a los miembros de la Comisión de Constitución, la fórmula cambió. Solo se ha dejado el enunciado donde se señala que “no procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas”. Un enunciado que fue aprobado por el mismo Congreso en la reforma de bicameralidad del 2018, pero que fue rechazado en el referéndum.
Al texto de Constitución se sumó el proyecto de la legisladora Alejandra Aramayo. Su iniciativa también plantea reformar la Constitución, en su artículo 133, para establecer que, si se niega la confianza al presidente del Consejo de Ministros, este renuncia junto a todo su gabinete y ninguno podrá volver a ser nombrado en algún cargo ministerial durante un año. La misma propuesta aprobada por el Congreso y rechazada por el referéndum en el 2018.
Aramayo sostuvo que esta es una propuesta que venía trabajando hace un tiempo.
-Fallo en contra-
Cuando la cuestión de confianza entró en debate en el Congreso, varios constitucionalistas opinaron en contra de los cambios introducidos por la Comisión de Constitución. El constitucionalista Aníbal Quiroga, por ejemplo, calificó de “desnaturalización” los nuevos límites establecidos para la cuestión de confianza.
Además, en noviembre del 2018 -a un mes de votarse el referéndum-, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una resolución legislativa que modificó las reglas para la cuestión de confianza y censura del Poder Ejecutivo. En marzo del 2018, el pleno del Congreso había aprobado un proyecto de Mauricio Mulder (Apra), el cual establecía que, en el caso de la “crisis total del Gabinete”, ningún ministro saliente pueda ser designado en el Consejo de Ministros siguiente. Algo que ratificaron en el proyecto que mandaron a referéndum -elevando el cambio de su reglamento a rango constitucional- y que hoy se repite en el proyecto de Aramayo.
En la conferencia de prensa donde se anunció la inconstitucionalidad del cambio en su reglamento interno, el titular del TC, Ernesto Blume, aseguró que el Parlamento “había excedido la facultad que le otorga la Constitución de autonormarse”.
“Tal atribución es para materias propias de su funcionamiento, no para regular y restringir competencias constitucionales propias del presidente de la República o los ministros de Estado”, añadió Blume en noviembre del 2018.
Pese al fallo del TC, quedó abierta la posibilidad de que el Congreso logre la aprobación de los mismos cambios a nivel constitucional en el referéndum. Sin embargo, Blume indicó que su institución tenía competencia para pronunciarse sobre eventuales reformas constitucionales, “sobre todo cuando se afecta la Carta Magna en los principios que consideran básicos, como el respeto de los derechos fundamentales, el sistema republicano de gobierno o el equilibrio de poderes”.
¿El Tribunal Constitucional podría volver a pronunciarse si el Congreso insiste en aprobar los mismos cambios rechazados en el referéndum y declarados inconstitucionales? Sí, pero existe un detalle: el próximo 3 de junio vence el mandato de 6 de los 7 magistrados del TC.
El Congreso no ha avanzado en la elección de los reemplazos de dichos 6 magistrados, y está pendiente el debate de la propuesta de Javier Velásquez Quesquén (Apra) para obligarlos a renunciar un día después de vencido su mandato. Hasta la fecha, los magistrados seguían trabajando hasta que el Congreso logre el consenso para designar a sus reemplazos.