Al cierre de la legislatura, el pleno del Congreso de la República aprobó este viernes cambios al Código Procesal Penal sobre el proceso de colaboración eficaz. El texto, que fue exonerado del plazo de publicación e incluido en la agenda del pleno, fue impulsado por legisladores de Podemos Perú.
Si bien en la tarde, tras su aprobación en una primera votación, no alcanzó los 78 votos para exonerar el dictamen de ratificación (73 a favor, 22 en contra, 10 abstenciones), por la noche se volvió a poner a consideración del pleno y alcanzó 81 votos. El dictamen modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal.
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Así votaron los congresistas la exoneración de la segunda votación:
Esta es la primera votación realizada en la tarde:
Esta es la relación de bancadas que exoneraron previamente del plazo de publicación del dictamen y de la ampliación de la agenda para poder debatirlo en el pleno.
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Las bancadas que se opusieron o abstuvieron de respaldar este proyecto presentado originalmente por la legisladora de Podemos Perú María Teresa Cabrera fueron el Frepap, el Partido Morado y el Frente Amplio.
“En forma express y al final de la legislatura, el Pleno intenta modificar colaboración eficaz con opiniones en contra del Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La autora del proyecto, María Cabrera (PP), falta a la verdad al decir que opiniones son favorables”, reclamó en redes sociales el congresista del Partido Morado Gino Costa.
El dictamen que aprobó la Comisión de Justicia establece diversos cambios en los artículos referidos al proceso de colaboración eficaz, agregando incisos y restricciones que deberían ser acatadas para que un testimonio pueda ser considerado como válido en un proceso judicial.
En primer lugar, obliga que el Ministerio Público interrogue al aspirante a colaborador eficaz en presencia de su abogado y que esta sesión sea en presencia de un fiscal superior coordinador o su adjunto.
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También restringe el plazo desde el pedido por parte del aspirante a colaborador eficaz hasta su aprobación o denegación para que tenga un máximo de 4 meses con una prórroga de hasta 60 días.
De otro lado, incluye un inciso en el que se manifiesta que el fiscal podrá archivar una investigación luego que el Poder Judicial apruebe el acuerdo y las causas donde el colaborador eficaz se encuentre como imputado en diligencias preliminares.
Por último, se añade como requisito que un testimonio de un aspirante a colaborador eficaz solo podrá ser corroborado con otros colaboradores eficaz solo cuando se traten de versiones que han sido corroboradas dentro de la misma carpeta fiscal.
Este es el texto del dictamen:
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