Nieves Limachi, de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, deberá pagar una penalidad de más de S/ 47 mil. (Foto: Congreso)
Nieves Limachi, de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, deberá pagar una penalidad de más de S/ 47 mil. (Foto: Congreso)
Redacción EC

El Cuarto Juzgado Civil de Tacna confirmó la sentencia contra la congresista , de la bancada Cambio Democrático - Juntos por el Perú, y le ordenó pagar una penalidad de más de S/ 47 mil luego, tras rechazar su apelación con la que buscaba anular este pago a favor de la Beneficiencia de Tacna.

La Sala emitió su resolución en la que declaró infundado el recurso presentado por la parlamentaria, con lo que se declara como confirmada la sentencia para que Limachi pague S/47 mil 268 por penalidad y otros conceptos.

Resolución contra congresista Nieves Limachi
Resolución contra congresista Nieves Limachi

La legisladora pretendía que se declarara como nulo todo lo actuado y se revoque la sentencia previa, argumentando que se registraron vicios en el proceso a nivel judicial.

Nieves Limachi también adujo que no se puede exigir pagos de penalidad por un contrato de arrendamiento que fue resuelto y quedó sin efecto.

El Comercio trató de contactar a la parlamentaria para conocer su versión y su intención de cumplir con este pago establecido a nivel judicial, pero no obtuvo respuesta hasta la publicación de esta nota. Horas más tarde, la congresista señaló que es “respetuosa del proceso judicial”. “Mi caso, según el abogado, no ha culminado, cuando ya se terminen o agoten las instancias legales cumpliré lo que dicte la justicia”, afirmó.

Resolución contra congresista Nieves Limachi
Resolución contra congresista Nieves Limachi

Sin embargo, el juzgado valoró que la parte demandante, la Beneficiencia de Tacna, comunicó a Limachi la culminación del contrato, la no intención de renovarlo y la exigencia de que se entregue el predio que fue motivo de este incidente.

Para el Poder Judicial, si bien concluyó la figura del arrendamiento, esto no afecta el proceso de arrendamiento de devolución del bien y, en su defecto, el cobro de la penalidad según el Código Civil.

“Siendo así, el pago de la penalidad por el monto de S/ 47.268.00 [desde el 21/03/2013 (fecha posterior al vencimiento del plazo para la entrega del bien, requerido mediante carta notarial del 18/03/2013) hasta el 07/11/2019 (fecha del lanzamiento)] determinado por el juez de primer grado constituye una obligación cierta, expresa, exigible y además líquida”, sentenció la sala.

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