Alejandro Soto Reyes, presidente del Congreso, firma la promulgación de la ley. (Foto: Congreso de la República)
Alejandro Soto Reyes, presidente del Congreso, firma la promulgación de la ley. (Foto: Congreso de la República)
/ Hector Portal
Redacción EC

El promulgó la ley que modifica las normas electorales y de organizaciones políticas para establecer, entre otros aspectos, que los legisladores actuales podrán ser candidatos en las elecciones municipales y regionales del 2026.

La norma modifica la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas, así como otros dispositivos como es la Ley de Elecciones Municipales. En esta última, se cambian los artículos 8 y 10 para que los actuales congresistas estén habilitados a postular a las elecciones municipales y regionales del 2026.

Esto, debido a que ahora se precisa en los impedimentos para postular en estos comicios es ser congresista “salvo en los casos en que su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales”.

El dictamen de esta norma fue aprobado por el pleno el 10 de mayo último con 80 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención luego de un cuarto intermedio en el que se modificó con propuestas de diversos parlamentarios.

“No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla”, precisa el texto publicado este viernes 14 de junio en el boletín de normas legales de El Peruano.

Cambios en las leyes electorales aprobados y promulgados por el Congreso.
Cambios en las leyes electorales aprobados y promulgados por el Congreso.

A nivel del la Ley Orgánica de Elecciones, se incluyen cambios para evitar que se modifique el cronograma electoral a través de medidas cautelares, además de precisar causales de renuncia para ser miembros de mesa.

También incorpora la decimoctava disposición transitoria donde se detalla que la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realiza con anticipación no menor a los 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

En la Ley de Organizaciones Políticas, se establece que la exclusión de candidatos se limitará solo a omisiones respecto de sentencias condenatorias de carácter penal.

Finalmente, respecto del financiamiento directo e indirecto a los partidos, modifica el artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas sobre informes de financiamiento y gastos de campaña, para que el primero de los dos sea respecto de las elecciones primarias.