En la separata de normas legales del diario oficial El Peruano del último domingo 15 de diciembre, se promulgó la Ley de desarrollo agrícola del cáñamo para uso industrial (Ley 32195), la cual había sido aprobada por insistencia -cuatro días antes- en el pleno del Congreso.
Dos días después de la promulgación, en el propio Parlamento detectaron un pequeño detalle: el texto publicado no es el mismo de la autógrafa enviada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana. Según pudo corroborar El Comercio, son cinco las modificaciones que alteran el texto aprobado en el pleno del Legislativo.
La promulgación de una norma está especificada tanto en la Constitución como en el reglamento del Congreso. En ambos cuerpos normativos se indica que el presidente del Congreso -junto a un vicepresidente- reenvía la denominada autógrafa de ley al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Si es que el presidente de la República no tiene observaciones, promulga la autógrafa que se convierte en ley; y si tiene observaciones, la devuelve al Parlamento que tiene tres opciones: se allana, insiste o elabora un nuevo texto. En el caso de la insistencia, el presidente del Congreso vuelve a enviar su texto y este debe ser promulgado en El Peruano. En ningún caso, según las normas antes citadas, el Ejecutivo -y mucho menos El Peruano- puede introducir cambios en la promulgación de una autógrafa enviada por el Congreso.
Bajo este contexto, nadie en el Congreso se explica cómo es que la Ley 32195 contiene modificaciones de fondo respecto a la autógrafa remitida por el Parlamento. El Comercio pudo identificar cinco cambios concretos tras comparar la autógrafa con la ley promulgada en El Peruano.
Los cinco cambios
A la izquierda, los extractos de la autógrafa remitida por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, ante el Despacho Presidencial, el pasado 13 de diciembre. A la derecha, los extractos de la ley promulgada en El Peruano, el pasado 15 de diciembre.
Los cambios de fondo aparecen en los artículos 5, 7.3, 14, y en la cuarta disposición complementaria final. El quinto cambio está en el último párrafo de la norma, aunque podría considerarse de forma, debido a que tiene que ver con la fecha: la autógrafa refiere que la insistencia del texto que fue aprobado en el pleno de junio de 2024, y el texto promulgado en El Peruano coloca una fecha de abril de 2021.
En lo que se refiere a cambios de fondo, hay un reiterativo en el artículo 5 y en la cuarta disposición complementaria final, pues en ambos casos la ley promulgada por El Peruano añade ministerios que no estaban incluidos en la autógrafa del Congreso.
Mientras que en la autógrafa decía que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobaría el reglamento de la ley, en el texto promulgado por el Peruano se colocó que el reglamento será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego “en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y el Ministerio de la Producción (Produce)”.
Lo mismo pasa con el artículo 5, donde la autógrafa mencionaba que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego autorizaría la producción del cáñamo para uso industrial, y en el texto de El Peruano se introduce nuevamente al Mincetur y al Produce.
Los cambios más llamativos vienen en los artículos 7.3 y 14. En el 7.3, el texto promulgado en El Peruano omite un párrafo enviado en la autógrafa del Congreso donde se estipulaba que la persona natural o jurídica debía “contar con los documentos que demuestren el origen lícito de la materia prima que emplea para la elaboración de los productos derivados o los productos finales”. Es decir, con el texto cambiado se deja la puerta abierta a lo ilícito en la comercialización de productos en base a cáñamo.
En el artículo 14 sucede algo parecido, pues el texto publicado en El Peruano no consigna un párrafo entero que sí figura en la autógrafa remitida por el Legislativa, donde decía: “El Reglamento de la presente ley establece las condiciones para identificar las áreas aptas para la promoción de dichos cultivos que, como mínimo, debe asegurar que no se afecte la aptitud natural de los suelos y los componentes de la diversidad biológica, así como prohibir el uso de agroquímicos no autorizados”.
¿Una comisión investigadora?
Fuentes legislativas indicaron que ya se tomó cuenta del caso en las áreas administrativas y se han realizado las consultas sobre los cambios. Desde Palacio de Gobierno se ha indicado a sede legislativa que la responsabilidad es de El Peruano. En el diario oficial -según las mismas fuentes parlamentarias- han alegado preliminarmente que esto se podría solucionar con una “fe de erratas”.
Por el momento, esto último ha sido descartado desde la sede parlamentaria, debido a que se tratan -en su mayoría- de cambios de fondos y se ha exigido una explicación y esclarecimiento de responsabilidades sobre los cambios introducidos al texto enviado desde el Parlamento.
Este Diario buscó descargos -en las primeras horas del miércoles- en Despacho Presidencial, donde nos indicaron que a lo largo del dais realizarían las consultas respectivas a la Presidencia del Consejo de Ministros. Según indicaron, los textos legislativos llegan primero a la PCM, luego pasan por diferentes sectores ministeriales para finalmente regresar al despacho presidencial para la firma u observación de la presidenta Dina Boluarte.
Mientras se esperan las respuestas, en el Congreso ya se evalúa la opción de revisar todo el acervo documental de leyes promulgadas en El Peruano, con el fin de detectar otros posibles cambios introducidos a las autógrafas remitidas por el Congreso. Incluso -según las fuentes parlamentarias- no se descarta crear una comisión -ya sea a nivel técnico o a nivel parlamentario- para realizar la exhaustiva revisión de los textos, al menos del 2024.