Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, participará de la sesión virtual de la Comisión de Defensa del Consumidor. (Foto: GEC)
Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, participará de la sesión virtual de la Comisión de Defensa del Consumidor. (Foto: GEC)
Redacción EC

La fiscal de la Nación, , se presentará este lunes ante la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso, a fin de sustentar el proyecto de ley sobre acaparamiento, especulación y adulteración en situación de emergencia en el marco del coronavirus ().

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En la sesión virtual —programada para las 3 p.m.— Ávalos deberá explicar la propuesta de la institución de reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento y la modificación de lo estipulado en el delito de especulación (234 del Código Penal), ya que en su actual redacción “resulta inoperativo”.

El Comercio informó que tiene como objetivo sancionar conductas orientadas al acaparamiento y especulación que ocasionan un indebido provecho económico en perjuicio de los consumidores.

Sobre el acaparamiento, se solicita se incorpore el artículo 233 al Código Penal, indicando que quien provoque “escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o el acaparamiento”, será reprimido de su libertad con una pena no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.

“En la presente propuesta legislativa se está considerando calificar como delito solo aquellas conductas que, además de ser atentatorias contra el orden económico, afecten gravemente al usuario o consumidor, en un grado tal que tengan la capacidad de poner en riesgo la salud o vida. Cuando no concurran tales supuestos será de competencia administrativa", expone el proyecto.

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En tanto, respecto al delito de especulación, la Fiscalía de la Nación propone excluir del vigente tipo penal las condiciones de calificación de los bienes como de “primera necesidad” y de “precio fijado por la autoridad”, ya que hacen inaplicables los incisos dado que el Estado no fija los precios de los bienes, sino el mercado.

Para ello, propone que el texto quede así: “El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días días-multa”.

La Comisión de Defensa del Consumidor también tiene en agenda la participación de Iván Lucich, presidente ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass, para abordar la problemática de los usuarios del agua potable.

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