La bancada de Perú Bicentenario presentó un proyecto de ley que regula la remoción por causa grave de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por parte del Congreso de la República.
Se trata de la iniciativa legislativa 6280/2023-CR, que incorpora el artículo 6-A de la Ley N’ 30916 Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
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Allí se precisa que causa grave es un hecho o suceso fáctico que sin ser necesariamente delito ni infracción constitucional, es valorado como “altamente reprochable” para la función ética y dignidad del ejercicio de la función pública.
“También constituye causa grave en el ejercicio del cargo aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros”, detalla.
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Asimismo, no se considera causa grave de remoción la expresión, u opinión institucional orientadas al cumplimiento de las funciones institucionales, así como las decisiones administrativas adoptadas en cumplimiento de sus funciones.
En la exposición de motivos se afirma que es menester establecer una definición de lo que debe entenderse como “causa grave”, sin limitar los casos en los que puede aplicarse a futuro.
Cabe indicar que la bancada de Perú Bicentenario, a iniciativa del parlamentario Elías Varas Meléndez, también presentó otro proyecto de ley, el 6281/2023-CR, que interpreta el numeral 3) del artículo 156°, de la Constitución.
Así, se enfatiza que al momento de postular para ser parte de la Junta, se tiene que cumplir con ser mayor de 45 años y menor de 75, y una vez elegido como miembro titular, no cesará automáticamente al cumplir esa edad, sino solo por haber cumplido con la duración del cargo, que es de cinco años.
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La finalidad del documento es “interpretar correctamente” dicho artículo de la Carta Magna para “resguardar” el ejercicio profesional de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y modificar el inciso C del artículo 10° de la Ley Orgánica de la JNJ para poder garantizar la misma.
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