Con 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, el Congreso aprobó esta noche la moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra Cornejo. Dado que no hay vicepresidentes que lo sucedan en el cargo, la Constitución manda que quien debe asumir el sillón presidencial es el titular del Congreso de la República, Manuel Merino de Lama.
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Así lo establece el artículo 115 de la Carta Magna, según el cual, en caso el mandatario se vea temporal o permanentemente impedido de ejercer la presidencia, asume sus funciones el primer vicepresidente y, en su defecto, el segundo vicepresidente. En caso lo anterior no sea posible, es el titular del Parlamento quien reemplaza al jefe de Estado de inmediato.
Según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, la resolución que declara la vacancia tiene que ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la resolución remitida por el Parlamento. “En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el documento.
Al terminar la votación, Manuel Merino citó al Congreso para el martes 10 de noviembre a las 5:00 p.m., para la ceremonia de asunción de mando.
Tras la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski en marzo del 2018, Vizcarra Cornejo, entonces primer vicepresidente de la República, asumió el sillón presidencial.
Según el orden de sucesión presidencial, correspondería que, en reemplazo de Vizcarra, sea el segundo vicepresidente quien asuma la jefatura del Estado. Este cargo era ostentado por Mercedes Aráoz. Sin embargo, renunció el pasado 1 de octubre, luego de la disolución del Congreso de la República, por considerar que había ocurrido una ruptura del orden constitucional. La renuncia de Aráoz fue aceptada por el actual Parlamento el 7 de mayo.
¿Qué ocurre después?
De acuerdo al artículo 115 de la Constitución, el presidente del Congreso -que asume la presidencia de la República- debe convocar a elecciones “de inmediato”. La norma, sin embargo, no establece un plazo específico para dicha obligación.
Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional, precisa que, al haberse ya convocado a elecciones el pasado 8 de julio, Merino de Lama debe ratificar la convocatoria.
“Aquí tenemos una situación sui generis, pues ya hay una convocatoria de elecciones para abril. En todo caso, creo que el presidente del Congreso debe ratificar esa convocatoria y seguir el curso de ese proceso”, señala.
En la misma línea, Samuel Abad, profesor de Derecho Constitucional, sostiene que el artículo 115 de la Constitución fue pensado para un supuesto en el que no existe ya una convocatoria a elecciones vigente, por lo cual “no tendría sentido” que Merino realice una nueva convocatoria.
“La razón de la norma es evitar que el presidente del Congreso se quede indefinidamente en la presidencia de la República, impidiéndose una separación de poderes. En consecuencia, entendiendo la norma a la luz de la realidad, si ya se convocó a elecciones no tiene sentido que se vuelva a hacer”, explica.
Ahora bien, en caso Merino no ratificara la convocatoria actual de los comicios de abril próximo -algo que tanto Urviola como Abad consideran que sería irregular-, cabe preguntarse qué tipo de elecciones habría de convocar. Ese es, precisamente, otro de los vacíos que existen en la Carta Magna: ¿debe convocarse a elecciones generales o únicamente presidenciales?
Para Urviola, una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico peruano permite concluir que las elecciones convocadas deben ser generales; es decir, presidenciales y congresales.
“En el Perú las elecciones siempre se han realizado conjuntamente para elegir al presidente, a los vicepresidentes y a los congresistas. Por lo tanto, en una interpretación sistemática de la Constitución, se tendría que convocar elecciones presidenciales y congresales”, precisa.
Abad, por el contrario, en ese supuesto, considera que los comicios convocados por el titular del Parlamento que asume la presidencia en reemplazo del mandatario deben ser únicamente presidenciales.
“Esta norma está pensada para elecciones presidenciales, pues no es el Congreso el que ha entrado en una situación de crisis, sino el Ejecutivo. Por lo tanto, las elecciones deberían ser solo para el Ejecutivo”, afirma.
Se va Vizcarra, se va el gabinete
Pese a que no existe una norma que lo establezca expresamente, Urviola y Abad coinciden en que, con la vacancia de Martín Vizcarra, cesan también las funciones de su gabinete de ministros.
"El gabinete tiene vigencia únicamente mientras el presidente que lo designó esté en el cargo. Cae el presidente y cae el gabinete inmediatamente”, señala Urviola.
Por tanto, explica el exmagistrado, Manuel Merino deberá designar “de inmediato” un nuevo gabinete de ministros. Abad agrega que el nuevo presidente podría decidir mantener el gabinete de Vizcarra, aunque no está obligado a ello.
Manuel Merino seguirá siendo congresista y presidente del Congreso
Ahora bien, según la ley Nº 27375, publicada en diciembre del año 2000, en caso el titular del Parlamento se vea obligado a asumir la presidencia de la República debido al impedimento permanente del mandatario y los vicepresidentes, ello no implica un abandono del cargo de congresista de la República, ni tampoco de la presidencia del Legislativo.
“Interprétese que el mandato conferido por el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República”, se lee en el único artículo de la norma.
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