El Tribunal Constitucional (TC) decidió este jueves admitir a trámite la demanda competencial contra la decisión del Congreso de someter al presidente de la República, Martín Vizcarra, a un proceso de vacancia por incapacidad moral.
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Además, los magistrados del TC rechazaron admitir la medida cautelar presentada por el Ejecutivo que tenía como fin paralizar el procedimiento de vacancia presidencial contra el mandatario Vizcarra.
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En la sesión, que se desarrolló de manera remota y reservada desde las 9:30 de la mañana, se consignaron 6 votos a favor de la admisión a trámite de la demanda competencial -hubo uno en contra-, y se rechazó la medida cautelar con 5 votos en contra y 2 a favor. Además, el pleno del TC descartó, con 4 votos en contra, que se exhorte al Congreso elevar de 87 a 104 el número necesario de votos para que proceda la vacancia presidencial.
Con la decisión del pleno del TC, el presidente Vizcarra y/o su abogado deben acudir este viernes al Congreso para ejercer su defensa ante la moción de vacancia.
El Comercio conversó con los abogados expertos en temas constitucionales Óscar Urviola, Elena Alvites y Natale Amprimo respecto a lo que prosigue y qué implican las decisiones tomadas por el TC.
1. ¿Es correcto haber desestimado la medida cautelar?
La constitucionalista Elena Alvites consideró que debió explorarse más en cómo este pedido de acudir al Congreso, de alguna manera, perturba las labores que realiza el Poder Ejecutivo. “Se pone en riesgo la estabilidad que requiere el Gobierno para desempeñar sus funciones. Hubiese sido correcto que se concediera la medida cautelar”, añadió.
El expresidente del TC Óscar Urviola planteó una posición diferente: “Sí (fue una buena decisión), lo debe haber considerado así el TC en la medida de que de repente no se daban todos los requisitos de peligro de demora, verosimilitud de las funciones supuestamente afectadas. Ese debe haber sido el criterio”.
Así también lo consideró el abogado constitucionalista Natale Amprimo. “Me parece muy bien porque el TC no puede ser utilizado como simple instrumento para evitar que el presidente de la República concurra o rinda su testimonio ante un poder del Estado que está investido por la Constitución para esa función”, dijo.
Incidió en que la demanda que presentó la Procuraduría del Ministerio de Justicia “busca confundir y evitar que el presidente tenga que dar una explicación clara y sincera, no solo al Congreso sino a los peruanos. Es una demanda forzada e incluso cínica”.
2. ¿Cuál es el siguiente paso tras admitirse a trámite la demanda competencial?
Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador del Ministerio de Justicia, presentó el último lunes estos recursos debido a que “se busca que el TC se pronuncie sobre una materia jurídica que va a servir para todos los demás gobiernos a efectos de que tengan seguridad de que podrán desarrollar sus actividades cinco años sin uso arbitrario de la vacancia”.
Admitida la demanda competencial, el Congreso - a través de la procuraduría-, tiene el plazo de 30 días hábiles para dar respuesta al recurso.
Óscar Urviola, expresidente del TC, explicó que una vez el demandado emita su respuesta, el TC tiene 10 días para fijar la vista de causa: la audiencia en la que las partes tienen que exponer sus respectivas posiciones ante la demanda. Luego, el TC tiene 30 días para resolverla mediante la respectiva sentencia.
3. ¿Es correcto que se haya rechazado la posibilidad de exhortar al Congreso elevar de 87 a 104 los votos necesarios para que proceda la vacancia presidencial?
De acuerdo con el análisis de la abogada Elena Alvites, el TC puede hacer uso de esta función de integración que tiene, pero “creo que no estaría correcto imponer o mandar a partir de una resolución de admisión que se eleve el número de votos”.
Así también lo consideró Urviola, quien indicó que esto podría haber sido “inoportuno”, pues este primer acto de admisión a trámite de la demanda competencial “no ha analizado el fondo del asunto y la propuesta de elevar la votación a 104 en realidad es una sugerencia vinculada al fondo del asunto”.
Indicó que este análisis podría ser añadido, pero una vez que se esté elaborando la sentencia. “Eso recién se resolverá. Eso sí podría ser contenido en la sentencia porque va a ser el final de un proceso. El TC podría decir que es una decisión trascendente y entonces necesita una votación súper calificada de 104 votos, que tampoco es una idea descabellada”.
Natale Amprimo también opinó que es una buena decisión que no se haya aprobado realizar esta exhortación porque “no se puede pretender regular cuestiones con nombre propio”.
4. ¿Qué implicaría la decisión del TC sobre la causal de vacancia por "incapacidad moral”?
La abogada constitucionalista Elena Alvites consideró que la sentencia que vaya a emitir el TC será importante para determinar si la Presidencia de la República se ve expuesta a “interpretaciones antojadizas que manipulan una institución como la vacancia presidencial, que si bien es cierto no está prevista como una sanción, se viene usando así".
Por ende, añadió que es necesario contar con la interpretación por parte del órgano encargado. “En cinco años, es la tercera vez que se plantea”, recordó Alvites. Por ello, resulta relevante tener criterios de interpretación como, por ejemplo, cuándo es posible, en el marco constitucional, emplear esta causal de vacancia.
“En el mediano plazo una reforma no va a ser posible. Entonces los criterios que brinde el TC van a fijar qué supuestos se consideran permanentes graves, para ser incorporados o examinados dentro de esta causal”, dijo la abogada Alvites. Mencionó que si bien el TC ya se ha pronunciado sobre la vacancia presidencial en el sentido de los votos -se cambió a una mayoría calificada- no se atendió el procedimiento, teniendo en cuenta que la causal se estaría empleando como una “sanción”. “No es la primera vez que se pronuncia, pero sí la primera directamente en un caso concreto del uso de esta causal”, dijo.
Óscar Urviola opinó en este mismo sentido que Alvites: “el pronunciamiento de fondo es importante respecto a que si el Congreso al ejercer esta facultad está haciéndolo en el cauce constitucional o no”. Añadió que el órgano competente, como el TC, podrá clarificar o establecer parámetros para que esa causal de vacancia presidencial no sea interpretada, en el futuro, de manera arbitraria.
“Sí (sería un buen precedente) porque esta precisión, me parece a mí, al aplicarse tan abierta y expuesta a una serie de interpretaciones es un elemento perturbador del equilibrio entre los poderes del Estado. Cuando hay interpretaciones abiertas se generan conflictos”, indicó Urviola.
Por su parte, el abogado Natale Amprimo consideró que el TC, por el contrario, podría determinar que la cuestión “está regulada” conforme a los antecedentes y la doctrina. Opinó que este recurso estaría generando una “confusión” respecto a lo que está establecido.
“Lo que se quiere hacer simplemente es querer crear una confusión como si la incapacidad moral no estuviese definido a qué se refiere. Lo cierto es que basta leer los diarios de debates de la Constitución del 79 y 93, como toda la doctrina, antecedentes, para tener claro a qué se refiere incapacidad moral: es una válvula de salida cuando se tiene un presidente que o comete delitos comunes o tiene conductas que afectan la dignidad del cargo y en consecuencia no puede continuar”, declaró Amprimo.
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