En medio de la pandemia por el coronavirus, seis bancadas legislativas remitieron este lunes un oficio al presidente del Congreso de la República, Manuel Merino de Lama, solicitando se priorice en la agenda del pleno el debate de los dictámenes en insistencia de la autógrafa de la ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en emergencia por desastres.
El documento -que lleva la firma de los voceros de Acción Popular, Frepap, Podemos Perú, Somos Perú, Alianza para el Progreso y el Frente Amplio- menciona que esta se encuentra en orden del día desde el 22 de agosto del 2017.
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“Ante la situación de emergencia nacional que estamos atravesando y donde lamentablemente es aprovechada por malos empresarios que especulan y acaparan bienes de primera necesidad para enfrentarla, solicitamos que se priorice en la agenda del pleno del Congreso de la República, el debate de los dictámenes en insistencia de la autógrafa de la Ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres”, refieren.
En abril del 2017, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone sancionar con penas de cárcel efectiva los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración de productos en zonas declaradas en emergencia.
Sin embargo, la autógrafa fue observada por el gobierno al considerar que contenía elementos contradictorios con el marco legal vigente.
La autógrafa plantea que el productor, proveedor o comerciante que venda bienes o servicios de primera necesidad a precios superiores a los habituales en áreas declaradas en emergencia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Asimismo, se aplicará una multa 180 a 365 días de multa.
Además, el que venda injustificadamente bienes o preste servicios a precio superior al que consta en etiquetas, rótulos o listas elaboradas por el propio vendedor, será castigado con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 90 a 180 días de multa.
El que comercializa bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será sancionado con un año de cárcel y con 90 a 180 días de multa.
Señala también que la adulteración de productos en perjuicio del consumidor se castigará con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días de multa.
La norma señala que el que acapara o sustrae del mercado bienes o servicios de primera necesidad con la finalidad de alterar precios, provocar escasez u obtener lucro en perjuicio de la colectividad, será castigado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días de multa.
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