El exsecretario general del Despacho Presidencial, Bruno Pacheco, suplantó la prueba COVID-19 realizada a otra persona y falsificó los resultados para evitar presentarse ante la fiscal anticorrupción Norah Córdova, a cargo del caso Petroperú.
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Según reveló Cuarto Poder, la víctima de suplantación es Kelly Regente Eguiluz, una joven de 31 años y administradora de profesión.
“Obviamente me siento súper indignada porque creo que no es normal que una persona haga esto ¿no? Pero yo lo voy a denunciar ante la Fiscalía también por usurpación de datos”, sostuvo Regente Eguiluz.
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Kelly Regente se sometió a una prueba de antígeno Laboratorio Xecuenxia, el 18 de diciembre de 2021, y cuyo resultado fue negativo. Sin embargo, el código de prueba de la joven fue usurpado por Bruno Pacheco y le cambió el nombre, fecha y el resultado del examen médico.
La adulteración de la prueba fue confirmada por el propio laboratorio, donde supuestamente acudió Pacheco Castillo a tomársela.
“En nuestro laboratorio no tenemos registrado al señor Arnulfo Pacheco Castillo con ninguna atención en la fecha que él indica”, señaló Gisella Valera, jefa de Operaciones del Laboratorio Xecuenxia.
“Claramente se ve que este señor Arnulfo ha adulterado la prueba y ha utilizado el nombre de nuestro laboratorio”, añadió Valera.
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Citado para el 23 de diciembre
El exbrazo derecho del presidente Pedro Castillo estaba citado por la fiscal Norah Córdova para el 23 de diciembre, pero el 21 de ese mes, ingresó al Ministerio Público un pedido de reprogramación de la diligencia. En aquel momento, adjuntó la prueba falsa para demostrar que estaba enfermo.
Norah Córdova investiga el presunto direccionamiento de la adjudicación del proceso de adquisición de biodiesel B100 –a cargo de Petroperú– en favor de la empresa Heaven Petroleum Operators S.A.
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De acuerdo a Romy Chang, especialista en Derecho Penal, la presentación del documento apócrifo por parte del investigado Bruno Pacheco constituye un delito contra la fe pública.
“Nuestro Código Penal contempla que el uso o la utilización de un documento que es claramente falso constituye un delito contra la fe pública que se sanciona con una pena que va desde los 2 a 4 años, cuando el documento es privado como ocurre en este caso”, concluyó.
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