La Constitución estipula que el Congreso tiene hasta el 30 de noviembre para aprobar la Ley de Presupuesto. al estar disuelto, el propio Ejecutivo promulgaría esta norma a través de un decreto de urgencia.
La Constitución estipula que el Congreso tiene hasta el 30 de noviembre para aprobar la Ley de Presupuesto. al estar disuelto, el propio Ejecutivo promulgaría esta norma a través de un decreto de urgencia.
Martin Hidalgo Bustamante

Tras la disolución dictada por el presidente Martín Vizcarra, varios temas han quedado en el limbo dentro del accionar legislativo. La más importante es la Ley de Presupuesto 2020, la cual debe ser aprobada como máximo en noviembre. La Constitución vigente establece que si la autógrafa de esta norma no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

Pero la situación que atraviesa el país, tras la disolución del Congreso, amerita una revisión al proceso legislativo de aprobación del presupuesto. A la fecha, la Policía Nacional del Perú solo acepta el ingreso al Congreso de los miembros titulares de la Comisión Permanente. ¿Puede esta instancia legislativa sesionar y aprobar el presupuesto del 2020?

José Elice y José Cevasco, extitulares de la Oficialía Mayor del Congreso, negaron esta posibilidad. “La Constitución dice que, ante esta situación [de disolución] el presidente de la República gobierna mediante decretos de urgencia. Tengo la seguridad de que la ley de presupuesto se aprobará mediante decreto de urgencia y la Permanente deberá dar cuenta al nuevo Congreso que se instale”, explicó Elice.

Cevasco añadió de que la Comisión Permanente se encuentra en el limbo, puesto que sus funciones están limitadas en la Constitución. El artículo 135 de la Carta Magna sostiene que “el Poder ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale”. Sumado a esto, Cevasco refirió que la Permanente legisla, durante los recesos parlamentarios, vía delegación de facultades otorgadas por el pleno, cosa que a la fecha no puede ocurrir debido que el Parlamento fue disuelto. “Está en el aire porque nadie le ha delegado facultades para legislar”, concluyó Cevasco.

El presupuesto total para el próximo año, propuesto para el Ejecutivo, es de más de S/177.000 millones, monto superior en 5,5% a lo destinado para el presente año. La mayor parte de los recursos se destinarán a cuatro sectores, según el Ejecutivo: lucha contra la violencia a la mujer, educación, salud e inseguridad ciudadana.

-Cuatro meses de poder absoluto-

Desde un punto de vista más constitucional, el libro de fallecido Enrique Bernales -"La Constitución de 1993, análisis comparado- estipula que la disolución del Congreso encierra “un plazo peligroso” de cuatro meses para convocar a un nuevo Parlamento. En dicho periodo, el Ejecutivo gobierna a través de decretos de urgencia y la Permanente del Congreso solo toma nota-

“El nuevo plazo significa que el Presidente de la República puede gobernar por cuatro meses sin Congreso, lo cual es un exceso, pues la Constitución estaría autorizando una concentración de poderes en el Presidente de la República por ese periodo. En cuatro meses, se puede cambiar radicalmente el sistema jurídico interno y dictar medidas extraordinarias en todos los campos del acontecer nacional”, dice el referido texto en su página 609.

Bernales también refiere que el solo hecho de obligar a “una débil dación de cuenta” de sus decretos de urgencia a la Comisión Permanente “no garantiza un freno suficiente” para el Ejecutivo. “Lo anterior podría agravarse si, como lo hemos anotado, la Comisión Permanente se convierte -como efectivamente ha sucedido- en un órgano disminuido y sin capacidad de juego político, debido a sus propias limitaciones constitucionales. Además, la Comisión Permanente no está en capacidad de modificar los decretos de urgencia, de los que solo toma nota y eleva el nuevo Congreso instalado”, refiere el estudio del fallecido constitucionalista.

Los destituidos congresistas son conscientes del poco margen de juego político que tiene la Permanente. Juan Carlos Gonzales, vocero alterno de Fuerza Popular, admitió que no existe una figura legal para que puedan aprobar la Ley de Presupuesto en la Permanente. “Liliana Takayama, la presidenta de la Comisión de Presupuesto, no es miembro de la Permanente así que no puede ingresar a sustentar. Tendría que configurarse una figura legal para que entre a la Permanente a sustentarlo. Eso no existe ahora y no sé qué figura jurídica van a emplear, lo tenemos que conversar con el presidente Pedro Olaechea”, dijo el también miembro de la Comisión de Presupuesto.

Gonzales sostuvo que primero deberán definir si la Permanente entrará en funciones, pues su funcionamiento podría entenderse como una aceptación a la disolución dictada por Martín Vizcarra. Esto en desmedro de las acciones tomadas ayer por el Parlamento, donde suspendieron a Vizcarra por un año y tomaron juramento a Mercedes Araoz como presidenta encargada. “Vizcarra le ha dado viso de legalidad a la Permanente, y si nosotros le damos legalidad sería como legitimar el golpe de Estado, algo que consideramos ilegal. Lo de Vizcarra podría ser inconstitucional, podría ser un gobierno de facto como [Alberto] Fujimori”, afirmó.

Esta mañana, varios miembros de la Comisión Permanente -titulares y suplentes- han ingresado al Parlamento, pero hasta el momento se desconoce si iniciarán actividades.