De manera silenciosa, el Congreso de la República aprobó una ley que puede representar un obstáculo para la labor de la fiscalía en la persecución de los delitos y el juzgamiento de los casos en el Poder Judicial, afectando casos emblemáticos como Lava Jato, Cuellos Blancos del Puerto, los procesos seguidos contra el expresidente Pedro Castillo, el de los congresistas de la República sindicados como Los Niños y otros casos vinculados a crimen organizado.
Se trata de la Ley No 31751 -Ley que Modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para Modificar la Suspensión del Plazo de Prescripción- aprobada el pasado 11 de mayo - su autógrafa fue elaborada el 18 de mayo- en el Congreso, y que fue respaldada por el Ejecutivo al promulgarla el último jueves.
Los cambios más significativos pasan por la modificación del artículo 84 del Código Penal que establece que el plazo de “suspensión de la prescripción” no deberá ser mayor a un año, presentada la investigación preparatoria ante el Poder Judicial por parte de la fiscalía.
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“Artículo 84. Suspensión de la prescripción. Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
Si bien la norma que estaba en vigencia no establecía un plazo fijo para la suspensión de la prescripción en los procesos judiciales, la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116 había fijado que el plazo de la suspensión de la prescripción sería el mismo plazo de prescripción de la pena extraordinaria (el máximo de la pena más la mitad) establecida de acuerdo al delito que se imputaba.
Otra modificación está referida al artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que “la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.
Fuentes fiscales y de diversas procuradurías consultadas por El Comercio han advertido el efecto que tendría la norma debido al plazo que establece para la suspensión de la prescripción “en los términos que está redactado”.
Y es que, advirtieron que se debería haber realizado la especificación de los casos establecidos en el Código Penal en los que se puede aplicar (simples, complejos y crimen organizado), pero la norma limita todo a “un año”.
Mientras que otros señalaron que existe una “contradicción técnica legislativa”, ya que si bien se menciona de manera ligera las etapas del proceso penal, luego agrega que “en ningún caso será mayor a un año”.
Por ello, señalaron, debería realizarse una aclaración o suprimirse que “en ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
De no hacerse, advirtieron, ocasionaría que los procesados y sus abogados invoquen esta norma para solicitar la prescripción de sus procesos, sobre todo, en los casos vinculados a delitos como negociación incompatible, colusión simple, patrocinio ilegal, tráfico de influencias, uso ilegal del cargo, peculado, cohecho pasivo y activo, en los que se pidan penas menores.
Los primeros en ser beneficiados, indicaron, serían los privados, quienes saldrían inmediatamente de los procesos. Y, debido a que el impacto es de manera general para todos los procesos penales, incluyendo los Casos de Cuellos Blancos, Lava Jato -que implican a expresidentes de la República como Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Ollanta Humala, Martín Vizcarra o líderes políticos como Keiko Fujimori o Vladimir Cerrón- también serían afectados en la contabilización del plazo de prescripción. Si bien para la mayoría de ellos aún no podría aplicarse inmediatamente la prescripción por ser funcionarios públicos -porque la pena se duplica- sí se haría de manera gradual.
Y es que, muchos de estos casos fueron formalizados a partir del 2015 y 2017, por lo que, como está redactada la norma, podría buscarse su aplicación desde esas fechas hacia adelante.
Mientras que, en los casos actuales, como los procesos seguidos contra el expresidente Pedro Castillo, su exministros Betssy Chávez, Aníbal Torres, Juan Silva; o los congresistas conocidos como “Los Niños”, también saldrían beneficiados con esta norma, ya que la fiscalía o el Poder Judicial, no podrían suspender el plazo de prescripción de sus delitos por más de un año luego de haberse formalizado sus investigaciones.
Pero sobre todo, señalaron las fuentes, los afectados serían los ciudadanos de a pie que fueron víctimas de delitos que tienen procesos simples con pocas penas, por ejemplo el hurto, cuyos proceso sí quedarían prescritos.
La norma, que lleva las firmas del presidente del Congreso José Williams, la primera vicepresidenta Martha Moyano, la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros Alberto Otárola, entrará en vigencia desde este viernes.
El proyecto de Ley (3991-2022), que devino en la ley oficializada a través de las Normas Legales, fue impulsada por algunos los congresistas de Acción Popular y Perú Libre, investigados por el “Caso Los Niños” o por presunto lavado de activos.
Parte del sustento para la modificatoria -en el proyecto de ley previo- señala que no puede haber un proceso penal “in infinitum” (hasta el infinito) y que la propuesta de la norma sustantiva es establecer un plazo máximo para la suspensión del plazo prescriptorio, “de lo contrario ingresamos al terreno de la vulnerabilidad de garantías constitucionales que son inherentes a todo imputado”.
Por ello, propusieron aprobar la modificatoria bajo el sustento de evitar que el procesado sea vulnerado en sus garantías constitucionales del debido proceso y “plazo razonable” y la tutela jurisdiccional efectiva se empobrezca, debido a lo oneroso que resultaba ejercitar la defensa. Y, por otro lado, aseveraron, se corregiría una norma que no tuvo en cuenta la situación real de los procesos de carácter penal, perjudicando gravemente la jurisprudencia constitucional y los tratados supranacionales.
“Sí puede tener un efecto de impunidad eventualmente, no hay que negarlo”
Rafael Chanjan , abogado penalista, profesor e integrante del Grupo de Investigación en Derecho Penal, Corrupción y otras Formas de Criminalidad Organizada (DEPECCO) de la PUCP explicó que la modificación realizada por el Congreso está vinculada al plazo que dura la suspensión de la prescripción, que antes podía tomar varios años, dependiendo de los procesos. Por ejemplo, en muchos casos de corrupción o lavado de activos donde los imputados se daban a la fuga o eran necesarios trámites muy largos, y que los tenemos ahora en los denominados “casos emblemáticos de corrupción vinculados con Cuellos blancos y Lava Jato” que requerían asistencia judicial o extradiciones, pero no había un plazo fijo de la suspensión de la prescripción de sus procesos.
Ahora, señaló, la nueva ley establece un plazo y dice que se podrá suspender por el máximo de un año, una vez formalizada la investigación preparatoria. Luego de ese año, el plazo de prescripción comenzará a correr nuevamente.
“Y allí es donde se genera el problema, un grave riesgo que se puede dar sobre todo para casos complejos vinculados con crimen organizado, que tienen muchos funcionarios públicos implicados, mucha actividad probatoria que realizar, muchos documentos, muchas pericias. Me parece que esta ley puede quedarse corta y suponer más bien un obstáculo para que se pueda lograr el procesamiento, el enjuiciamiento y eventual sanción de graves casos de corrupción y lavado de activos”, señaló.
Chanjan Documet consideró que se debe tener en cuenta que ya de por sí nuestro ordenamiento procesal y penal da un plazo mucho mayor cuando hablamos de delitos vinculados a crimen organizado, por la naturaleza de este delito y la complejidad de gran actividad probatoria que se tiene que realizar y las medidas coercitivas para los imputados; y eso no ha sido tomado en cuenta por esta norma.
Es decir, el Legislativo ha dado un año para todos los casos en general. Y si bien podría ser razonable para los casos simples en donde probablemente haya una falta de diligencia y que una persona se encuentre investigada por varios años; en casos complejos es otro escenario distinto.
“Tendría que haber hecho una diferenciación como ya se ha hecho en nuestro Código de los casos simples, casos complejos y casos de crimen organizado, y poner plazos distintos. No lo ha hecho esto esta norma y me parece allí que es un grave defecto y sí puede tener un efecto de impunidad eventualmente, no hay que negarlo”.
Rafael Chanjan Abogado penalista
Sobre la aplicación de la nueva modificatoria, comentó, es otro problema puesto que la norma no menciona, ni explica qué va a pasar con los procesos que están en trámite. Por tanto, se generará un debate respecto a la retroactividad, puesto que de ser así los procesos antiguos quedarán afectados. Ello, señaló, lo tendrá que resolver el juez de cada caso, que considere qué es aplicable o qué no es retroactivo.
“Allí hay un peligro y allí puede haber un debate, pues algunos pueden decir que es una norma de naturaleza penal y por tanto no es retroactiva y otros que es procesal, y estas se aplican inmediatamente a los procesos en trámite; y por tanto se pueden aplicar a todas esos casos que menciona, Cuellos Blancos, Lava Jato, y que están en investigación aún”, advirtió.
El exprocurador anticorrupción, Antonio Maldonado, señaló que si bien no se ha conocido el contexto con el que se ha sacado la norma, advirtió que emitir una norma como la modificatoria del artículo 84 del Código Penal, es porque “alguna trampa quieren hacer o quieren proteger a algún congresista”.
Maldonado advirtió que la ley no es clara respecto a su aplicación y, si bien comentó, que muchas veces se incurren en negligencia o falta de acción en las investigaciones, las normas deben ser claras porque terminarán afectando a casos como “Los Niños, los jueces corruptos, Los Cuellos Blancos del Puerto”.
“Aparentemente no distingue el tipo de procesos a los que se deben aplicar. Las leyes no se promulgan en función de los intereses de la personas sino en función de la materia que se legisla. Porque promulgar leyes en función de intereses de las personas rompería el principio de igualdad constitucional y hay una serie de requisitos que debe tener una ley, la legislación debe transparente, debe ser precisa, taxativa; no se puede, simplemente, hacer un disparo al aire”, señaló.
El juez superior Ramiro Salinas Siccha, también comentó la modificatoria respecto a la suspensión de los plazos de prescripción a través de sus redes sociales.
Remarcó que, lo más importante es que, si antes no se sabía a ciencia cierta hasta cuándo se suspendía el plazo de la prescripción al formalizarse la investigación preparatoria, “ahora se ha previsto que el plazo de suspensión en ningún caso puede ser mayor de un año”.
“El plazo parece razonable para casos simples o comunes, pero no lo es tanto para casos complejos o de crimen organizado ¿Qué criterios habrán tomado en cuenta para fijar ese plazo?”, cuestionó.
Andrés Sota, abogado penalista y profesor de derecho penal de la UPC, sostuvo que el plazo es demasiado corto para los casos, que en el Perú duran muchos años por la sobrecarga procesal, y más aún para casos complejos o de crimen organizado como los “megacasos” de corrupción.
En ese sentido, señaló, desde el punto de vista de la defensa de los investigados, la norma es buena, “pero desde el punto de vista de la persecución del delito generará varios problemas porque un año es poquísimo tiempo”
“Siendo realistas, la administración de justicia es lenta por la sobrecarga, entonces no puedes ponerles un año, es poco tiempo”, comentó.
También explicó que, por ejemplo, en el caso de los procesos contra el expresidente Pedro Castillo, tal como está la norma, el plazo de la suspensión de la prescripción comenzó a operar desde que se formalizó su investigación preparatoria. Culminado el año, comenzaría a operar el plazo de prescripción.
“Se olvidaron que tenemos procesos de extradición pendientes”
Alberto Huapaya, abogado especialista en extradición y cooperación internacional, señaló que es una “mala modificatoria porque están poniendo solo un año” del plazo de suspensión de la prescripción, sin tener en cuenta que en muchos casos existen trámites de extradición en curso que duran muchos años.
Explicó que el artículo 84 del Código Penal se aplicaba continuamente en los casos de extradición. Recordó que estos procesos suelen demorar dos, cuatro, incluso ocho años; y mientras eso se tramitaba, muchas veces los delitos prescribían, pero con el artículo 84 de CP, se indicaba que el plazo de prescripción quedaba en suspenso hasta que el proceso de extradición concluía.
“Es decir, que una vez que culminaba la extradición, la persona era puesta a disposición del juzgado y a partir de allí se reactivaba los plazos prescriptorios”, señaló.
No obstante, con la nueva norma publicada ayer, si por ejemplo, a un juicio que le falta tres años para que prescriba y está en curso un proceso de extradición, lo que harán los procesados es dilatar su extradición con lo cual se volverá inviable su repatriación.
“Una rápida revisión de los antecedentes de la Ley Nro. 31751, Ley que modifica el Código Penal para modificar la suspensión del Plazo de prescripción (Proyecto de Ley Nro. 3991/2022) nos llevan a la conclusión que se olvidaron que tenemos procesos de extradición pendientes y otros que posiblemente se van a generar por fugas de los presuntos implicados.”
Alberto Huapaya Olivares Abogado especialista en extradiciones
Por ejemplo, dijo, esto se aplicaría a los casos que extradición que se realizará contra la exprimera dama Eliane Karp y la ampliación de extradición del expresidente Alejandro Toledo.
“El caso de Eliane Karp, que se está formando el cuadernillo (de extradición), aplicaría a un año de haberse formalizado la investigación y se activa la prescripción. Y en el caso del señor Toledo también pues sería una ampliación, es un retroceso increíble. Todos van a querer utilizarla y como es favorable al extraditable, es retroactiva ya que es una norma favorable al procesado”, afirmó.