Las autoridades de Chile y Argentina han emitido las normas correspondientes que permitirán que los ciudadanos peruanos en estas naciones puedan trasladarse para acudir a votar en medio de las restricciones de movilidad que han aplicado en respuesta a la pandemia del coronavirus (COVID-19).
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El Consulado General del Perú en Santiago informó que el Gobierno de Chile ha autorizado “expresamente” el desplazamiento de los electores extranjeros en su territorio el día de las elecciones y solo con la finalidad de ejercer el sufragio.
“Solo se de be portar el DNI, la cédula chilena y una impresión o captura de pantalla del local de votación o credencial (en el caso de los miembros de mesa), lo que permitirá el traslado interregional y el desplazamiento incluso en horario de toque de queda”, informó el consulado en la capital chilena.
Los peruanos en Chile no requerirán de un permiso de desplazamiento, como en otros casos, para poder movilizarse en medio de las restricciones contra el COVID-19 y podrán acudir a los centros de votación incluso entre comunas y regiones.
El horario de votación para peruanos en el exterior será de 8 a.m. a 4 p.m. en sus respectivos países.
Situación similar es la que tendrán los peruanos que viven en Argentina, ya que el gobierno de este país ha autorizado a los connacionales que puedan circular libremente el próximo domingo 6 de junio, a pesar del confinamiento que se ha decretado contra el coronavirus.
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La norma publicada lleva la firma del jefe del Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y señala que estas facilidades alcanzarán a los extranjeros empadronados como al personal que tenga que participar para la realización de estas elecciones.
La autorización especial solo permitirá que se trasladen “al sólo efecto de su participación en dicho acto electoral, incluyendo las actividades previas y posteriores” que se realicen en el marco de las votaciones de segunda vuelta.
Los peruanos en Argentina podrán usar transporte público, solo para poder acudir a sus centros de votación, y por eso deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19″.
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