El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 excluyó este viernes 08 de enero al candidato César Acuña de la plancha del partido Alianza Para el Progreso (APP). La última palabra la tendrá el Jurado Nacional de Elecciones.
El siguiente informe, publicado el 22 de diciembre, da luces sobre los casos en los que una lista presidencial puede quedar fuera de carrera:
“El 22 de diciembre fue el día límite para que las organizaciones políticas presenten sus solicitudes de inscripción de fórmula presidencial, lista congresal y/o lista al Parlamento Andino. De acuerdo con el cronograma electoral, el próximo 10 de febrero vence el plazo para la publicación de candidatos admitidos.
Es decir, en el periodo entre estas dos fechas, los jurados electorales especiales -el JEE de Lima Centro 1, en el caso específico de las fórmulas presidenciales- determinarán si cada una de las listas procede o no. Posteriormente, tendrán hasta el 12 de marzo para analizar tachas presentadas contra algún postulante.
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Ahora, ¿en qué situaciones concretas corre riesgo una inscripción de candidatura presidencial y cómo puede terminar fuera de la contienda?
-Inadmisibilidad vs. improcedencia-
En diálogo con El Comercio, el especialista en temas electorales y ex asesor del JNE, Jorge Jáuregui Mendieta, explicó que es necesario identificar la diferencia entre la inadmisibilidad y la improcedencia de una solicitud de inscripción.
La inadmisibilidad tiene relación con detalles administrativos, que pueden ser corregidos o subsanados por el personero legal del partido.
“La inadmisibilidad se puede subsanar. Es decir, se detecta un defecto de forma que puede ser corregido y, para eso, se le consideran dos días a la organización política para que, a través de su personero legal, se cumpla con subsanar lo observado”, señala.
Como se recuerda, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 había declarado inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de Fuerza Popular, que encabeza Keiko Fujimori. De acuerdo con su resolución, el partido naranja no había cumplido con la inclusión de un ítem en el formato resumen de su plan de gobierno. Por este detalle, el JEE le dio a la organización un plazo de dos días calendario para rectificar. Dicho partido presentó esta tarde un escrito subsanando observación.
Si bien la fecha límite para el pedido de inscripción vence a las 11:59 p.m. de este 22 de diciembre, aún está vigente el plazo de calificación dentro de los jurados electorales especiales.
Este plazo de calificación es de tres días, luego de solicitada la inscripción y los jurados electorales especiales pueden disponer un plazo máximo de dos días calendario para cualquier rectificación por parte de las organizaciones políticas. Así lo contempla el reglamento establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en su Resolución N° 0330-2020-JNE.
Contrario a la inadmisibilidad, una resolución de improcedencia es, prácticamente, irreversible. Así lo explica Jáuregui: “La improcedencia es un defecto de costo, que no es subsanable. No se puede subsanar. Aunque, ciertamente, el partido podría apelar la decisión, pero ya ingresa a un procedimiento jurisdiccional que no necesariamente revierte el asunto”.
Los escenarios para la improcedencia de una fórmula presidencial están descritos en el “Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021”.
En su artículo 41, se establece hasta cuatro supuestos insubsanables, como el de lista incompleta o carente de paridad de género, el de incumplimiento de participación en el proceso de democracia interna o faltas a los requisitos para la elección en el cargo. También se dispone como otra causal de improcedencia “la no subsanación de observaciones efectuadas”.
Otros elementos para la improcedencia de inscripción de toda una lista presidencial es que el candidato que la encabece tenga sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso; un impedimento de postulación, regulado por el artículo 34-A de la Constitución Política y el artículo 107 de la Ley de Organizaciones Políticas.
Además, la inclusión de un candidato a una fórmula presidencial, lista congresal o del Parlamento Andino debe ser consentida por la propia persona. Así, en el artículo 38.1 del reglamento de inscripciones, se especifica que también se declara la improcedencia si se detecta y comprueba falta de consentimiento.
José Tello Alfaro, representante del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), indicó a este Diario que conducir inadecuadamente las elecciones internas o contravenir la ley de paridad y alternancia puede, en efecto, costarle la carrera a toda una plancha presidencial. Y, en el caso específico por candidato, no cumplir con la edad mínima requerida para la postulación o no haber renunciado a cargos públicos en el plazo reglamentario, puede también generar la improcedencia de la inscripción.
“La improcedencia no tiene marcha atrás en el trámite de regularización. Es decir, no se puede corregir nada y la fórmula presidencial o la lista al Congreso o al Parlamento Andino queda fuera. También puede darse el caso de que se declare improcedente determinada candidatura de una persona. En esas situaciones, si se refiere al candidato presidencial, toda la fórmula cae”, dijo Tello.
-Casos anteriores y sus diferencias-
El de 2016 fue un proceso electoral en el que se llegó a remover la candidatura de dos aspirantes presidenciales. Uno fue el caso de Julio Guzmán, hoy líder del Partido Morado, que en ese entonces postulaba con la agrupación Todos por el Perú.
El 3 de marzo de 2016, a menos de cinco semanas para la primera vuelta del 10 de abril, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente la inscripción de la fórmula presidencial de Guzmán. La decisión fue respaldada por el JNE.
¿Qué había pasado con Guzmán? Varios ciudadanos habían presentado tachas en contra por infracciones a la democracia interna. En concreto, se cuestionó la inscripción de la fórmula porque el proceso interno de elección fue realizado por un tribunal nacional electoral partidario cuyo estatuto había sido rechazado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
El JEE encontró fundadas las tachas y declaró improcedente la plancha de Todos por el Perú. La organización apeló la decisión del JEE, pero no hubo marcha atrás. El 8 de marzo, el Jurado Nacional de Elecciones ratificó la improcedencia, a través de su Resolución Nº 0197-2016-JNE.
“El caso de Guzmán devino en una improcedencia. El fondo fue que la elección interna para su candidatura se basó en unas reglas estatutarias que no habían logrado ser inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas. Evidentemente, hubo una defensa del partido, que finalmente fracasó”, comenta Jorge Jáuregui.
Con César Acuña, líder de Alianza para el Progreso, quien también postuló a la presidencia el 2016, el fondo fue distinto al del caso Guzmán. El 3 de marzo de 2016, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 emite la Resolución N° 024-2016-JEE-LC1/JNE, con la que decide excluir específicamente a Acuña por incurrir en una infracción a la Ley N° 30414, que el 23 de diciembre de 2015 había modificado la Ley de Partidos Políticos.
Precisamente, en esta modificación normativa, se había añadido la prohibición de entrega o promesa de dádivas, regalos, dinero u obsequios dentro del proceso electoral. Esta prohibición implica la entrega directa o indirecta, mediante terceros, en actividades proselitistas. La regla estableció que, únicamente para efectos de propaganda o publicidad, cada bien individual entregado no debía exceder el 0.5% de una UIT. Actualmente, este margen se ha reducido a 0.3% de una UIT; es decir a S/ 12.90.
Sin embargo, Acuña había sido captado en febrero de 2016, con la prohibición vigente, ofreciendo y donando S/ 10 mil a los comerciantes de un mercado de Chosica en el marco de una actividad proselitista del partido. En otra fecha de ese mismo mes, el candidato ofreció cinco mil soles a un joven con discapacidad física en Piura. Ambos actos, documentados y expuestos por el programa periodístico Panorama, le significaron a Acuña el inicio de un procedimiento que luego decantó en su exclusión.
El 8 de marzo, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó, como segunda instancia, el retiro de Acuña y, por ende, de toda la plancha presidencial de Alianza para el Progreso. Días después, el 15 de ese mes, declaró infundada la apelación de la personería legal del partido, que buscaba revertir el fallo. El pleno del organismo electoral señaló que el recurso extraordinario de APP no aportaba “ningún elemento nuevo al análisis realizado que permita advertir error de razonamiento” al ratificar la medida.
“Lo sucedido con Acuña fue una sencilla interpretación de la norma que prohibía y sancionaba las dádivas. Cuando entra en vigencia la ley de dádivas, estas acciones se establecen como conducta grave, que suponen la exclusión del candidato. Lo que pasó con Acuña fue interesante porque también hubo riesgo para otros candidatos de entonces”, resalta José Tello.
La actual redacción de la Ley de Organizaciones Políticas, en su artículo 42, fija que esta infracción de entrega u ofrecimiento de dádivas se sujeta a una multa de hasta 30 UIT. Pero también considera una segunda chance: “En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el JEE dispone su exclusión”.
Cabe recordar que, en el proceso electoral de 2016, también corrió la misma suerte de exclusión el candidato a la segunda vicepresidencia de Fuerza Popular, Vladimiro Huaroc. En su caso, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 validó que se le aplique esta sanción por el reparto de víveres en Junín; una acción prohibida que también había sido corroborada por video.
Por tratarse de una candidatura a la vicepresidencia, la fórmula de Fuerza Popular se mantuvo procedente para los comicios de ese año y continuó con Keiko Fujimori (candidata presidencial) y José Chlimper (candidato a la primera vicepresidencia).
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