El organismo electoral informó que este martes 31 de agosto y el miércoles 1 de setiembre se amplió el horario de su mesa de partes, a fin de recibir dichos documentos. (Foto: El Comercio)
El organismo electoral informó que este martes 31 de agosto y el miércoles 1 de setiembre se amplió el horario de su mesa de partes, a fin de recibir dichos documentos. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

La (ONPE) informó que a pocas horas de cumplirse el plazo de entrega del segundo informe sobre financiamiento de campaña tras las , 10 partidos aún no han entregado dicho documento.

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Debido a ello, el organismo electoral informó que este martes 31 de agosto y el miércoles 1 de setiembre se amplió el horario de su mesa de partes, a fin de recibir dichos informes.

Según precisó la ONPE, hasta el momento 11 agrupaciones políticas entregaron sus informes, lo que significa el 52.38%, mientras que las restantes 10 que no lo hicieron constituyen el 47.62%.

Este segundo informe permite conocer los aportes, ingresos y gastos de la campaña electoral, generada desde el 13 de marzo de 2021 hasta la conclusión del proceso electoral; esto es, el 10 de agosto de 2021.

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La recepción de la citada información financiera se efectúa de manera presencial en las sedes de la entidad, ubicadas a nivel nacional, y de manera virtual en .

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De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, para el caso de las organizaciones políticas, la no presentación de los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en el plazo establecido por la ONPE constituye una infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias y la pérdida del financiamiento público directo.

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Por su parte, en el caso de candidatos y candidatas, la multa a imponerse será no menor de 10 ni mayor a 30 unidades impositivas tributarias.

En su oportunidad, el informe que emita la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios se pronunciará sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento, y si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

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