En su propuesta en torno a una nueva Constitución, Verónika Mendoza afirma que existe la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente. (Foto: GEC)
En su propuesta en torno a una nueva Constitución, Verónika Mendoza afirma que existe la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente. (Foto: GEC)
René Zubieta Pacco

La candidata presidencial de , , planteó a sus contrincantes que el mismo 28 de julio, quien sea electo, llame a un referéndum para que la ciudadanía decida si se convoca a una asamblea constituyente que tenga como tarea elaborar una nueva Constitución Política del Perú.

Mendoza compartió en sus redes sociales una carta abierta a los postulantes presidenciales y adjuntó el modelo de proyecto de ley que propone autorizar al jefe o a la jefa de Estado que ingrese el 28 de julio a convocar a la consulta popular. Parte de la misiva señala:

“Quiero invitarlos a suscribir formalmente el compromiso para que el 28 de julio del presente año –de ser elegidos por los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país– realicen la convocatoria a un referéndum constituyente para que el pueblo manifieste su decisión, a favor o en contra, de elegir una asamblea constituyente que redacte una Nueva Constitución”.


Verónika Mendoza, candidata presidencial de Juntos por el Perú. 3/3/21

Esta afirmación es falsa.

En su idea central, Mendoza asume la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente. Sin embargo, constitucionalistas consultados por El Comercio explican que esa afirmación es falsa y, por tanto, se trata de una propuesta inviable.

Los procedimientos de reforma constitucional son los que están contempladas en el artículo 206. Se establece que la reforma total o parcial se hace a través del Congreso. No habla de un Congreso constituyente para una nueva Constitución. Es el Congreso constituido el que reforma la Constitución total o parcialmente”, indica el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola.

Según explica, el camino a seguir sería presentar en el Congreso un proyecto que plantee la reforma total o parcial de la Constitución a discutirse por las fuerzas políticas representadas. Una vez aprobado, se tendría que trabajar el texto y luego someterlo a votación, pero siempre bajo planteado por el artículo 206.

“Es una afirmación falsa, es entendible en el contexto de una campaña electoral donde propuestas de ese tipo y otras más descabelladas son frecuentes”, acota Urviola sobre la propuesta de Mendoza.

El artículo 206 de la Constitución plantea el camino para "toda reforma constitucional". Menciona al Congreso, mas no a una asamblea constituyente. (Captura)
El artículo 206 de la Constitución plantea el camino para "toda reforma constitucional". Menciona al Congreso, mas no a una asamblea constituyente. (Captura)


El abogado experto en derecho constitucional y electoral, José Naupari, coincide en que “no está regulada la asamblea constituyente en la Constitución, con lo cual no se tendría cómo convocarla”. Para ello, apunta que tendría que modificarse primero el artículo 206 y crear dicha figura.

Naupari también advierte que el 28 de julio tampoco se podría hacer alguna convocatoria, como la que plantea Mendoza, no solo por la inviabilidad constitucional, sino porque primero tendría que presentar el proyecto de ley que ha anunciado, discutirse en comisiones –que tras la instalación del nuevo Parlamento suelen instalarse a principios de agosto– y aprobarse en el pleno. “No hay una base normativa al día de hoy para convocar a un referéndum. La propuesta es inviable porque la figura de la asamblea constituyente no está regulada en la Constitución”, agrega.

Consultado por dichos reparos legales, el presidente de Juntos por el Perú y cabeza de la lista de candidatos al Congreso por Lima, Roberto Sánchez Palomino, considera que si bien hay un enfoque en normativo, otro es el de carácter político porque “es una situación de excepción”. Por tanto, dice creer en que el impedimento legal podría salvarse en base a un acuerdo político en el nuevo Parlamento: “Este momento crítico se resuelve con política y con la soberanía de los ciudadanos”.

No se daña a nadie con la ruta uno, de preguntar a la gente a través de un referéndum, o bien la ruta dos: que sea el propio Congreso el que primero reformule una propuesta de ley, y que luego de eso se proceda a una convocatoria desde el Congreso”, indica incluyendo en sus argumentaciones la posibilidad de que se pueda modificar la iniciativa anunciada por Mendoza.

Ante la pregunta de si reconoce que hay un problema legal, Sánchez respondió: “No creo que haya un problema legal, hay dos enfoques. El enfoque de que en el pueblo reside la soberanía y la capacidad de excepcionalmente, con el acuerdo de la gente a través de un referéndum, procedamos a una nueva Constitución y de ahí se convocaría a una asamblea constituyente. El otro método es un tema técnico normativo en el marco de esta Constitución, primero reformarla. No sé qué reto se plantee, eso va a depender mucho de las correlaciones, de los juegos y manejos que ocurren en las bancadas parlamentarias”, sentencia.

La Ley 26300 o Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos contempla la posibilidad de un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución, pero nuevamente en base al artículo 206 de la Carta Magna. (Captura)
La Ley 26300 o Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos contempla la posibilidad de un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución, pero nuevamente en base al artículo 206 de la Carta Magna. (Captura)


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