Manuel Miranda, presidente del TC, leyó el pronunciamiento en el que se rechaza la denuncia. (Foto: TC)
Manuel Miranda, presidente del TC, leyó el pronunciamiento en el que se rechaza la denuncia. (Foto: TC)

En una sentencia del 2013 firmada por cuatro magistrados que hicimos mayoría, el determinó que los hechos de no constituían crimen de lesa humanidad, recogiendo una consulta expresa a la Comisión de Venecia. Sí dispuso, por cierto, continuar con el proceso penal en un plazo razonable y con los elementos ya disponibles para la sala.

El TC acató así el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de establecer la verdad jurídica de lo ocurrido. Por ende, no cortó el juicio ni promovió impunidad. Y si a eso sumamos el hecho de que el recurso del procurador –que no había intervenido en el proceso– se presentó cuando el plazo para hacerlo había vencido, llegamos a la conclusión de que no era necesario hacer malabares para desnaturalizar una sentencia que ya tenía el carácter de cosa juzgada.

Sin embargo, el actual pleno del TC, sin tener presente que un pedido de aclaración solo puede versar sobre errores materiales, decidió modificar la sentencia. Para ello, ignoró que el magistrado Vergara era un juez de larga trayectoria en el Poder Judicial, y coautor del Código Procesal Civil, y consideró que se había equivocado al firmar las 27 páginas de la sentencia, en la idea de que su fundamento de voto contradecía al texto principal suscrito. Sacando de contexto una frase de su fundamento de voto, interpretaron y declararon “tener por no incorporados en la resolución el fundamento 8 y el punto 1 de la parte resolutiva”. De esa manera, lograron que ganaran ahora los magistrados que en el 2013 habían perdido.

Como puede constatarse en otros casos de derechos humanos –como Accomarca–, Vergara repite que no podían existir crímenes de lesa humanidad antes del 2002, año en el que el Perú se comprometió formalmente con el Estatuto de Roma. Los hechos de El Frontón ocurrieron en 1986. Lo cierto es que Vergara y Calle tienen diferentes puntos de partida que Mesía y Álvarez –que sostienen que sí puede haber lesa humanidad antes por el principio de Ius Cogens– para llegar a las mismas conclusiones. Solo basta comparar la parte resolutiva de la sentencia con el mandato del fundamento de voto.

De hecho, cuando se debatió el pedido de aclaración, Vergara pidió dos días para emitir opinión, asegurando que, en principio, “no encontraba justificado el pedido de nulidad formulado” a la sentencia. Resulta claro entonces que no existe error material en lo actuado por Vergara. Cierto es también que el proyecto de respuesta elaborado por Vergara era enrevesado y, ante lo extemporáneo del recurso, se optó por no insistir al viejo maestro con el tema.

El magistrado Urviola votó en contra de la decisión que tomó en pleno actual, en resguardo de lo sucedido en el 2013 y en garantía de la cosa juzgada constitucional. Ello a pesar de que él no votó con la mayoría que hizo sentencia en el 2013. Y es que Urviola conocía la posición del ex colega, quien, por su edad y salud, no puede ahora defender su voto.

Con su ya famoso auto, el actual pleno del TC puede haber cometido una infracción constitucional al desnaturalizar la cosa juzgada y atentar contra la seguridad jurídica del país, pues cualquier sentencia –el precedente Huatuco, por ejemplo– podría ser reinterpretada y modificada al revisar los fundamentos de voto de los magistrados que hicieron mayoría. Cada nuevo pleno podría revisar lo resuelto por el anterior, haciendo impredecibles los efectos de las sentencias ya publicadas, pues con frecuencia quedan recursos extemporáneos sin resolver.

Aún estamos a tiempo de que los actuales magistrados recapaciten en la inutilidad de su accionar y enmienden su error, dejando sin efecto el auto que pone en peligro la institucionalidad del TC y la misma vigencia del Estado de derecho.

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