Dina Boluarte presenta proyecto para despachar de “forma remota” en caso de viajes al exterior
Propuesta enviada al Congreso busca modificar Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Según el artículo 115 de la Constitución, cuando el presidente sale del país, se encarga del despacho el primer vicepresidente. En el caso de Dina Boluarte no hay quien asuma esa labor.
La presidenta Dina Boluarte presentó ante el Congreso un proyecto de ley que le permitiría, en casos de viajar fuera del país, gestionar su despacho “de forma remota, empleando las tecnologías digitales”.
La presidenta Dina Boluarte presentó ante el Congreso un proyecto de ley que le permitiría, en casos de viajar fuera del país, gestionar su despacho “de forma remota, empleando las tecnologías digitales”.
Según el artículo 115 de la Constitución, cuando el presidente sale del país, se encarga del despacho presidencial el primer vicepresidente. Pero en el caso de Dina Boluarte no hay quien asuma esa labor.
“De no contar con vicepresidentes en ejercicio, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota, empleando las tecnologías digitales correspondientes para tal efecto. El Congreso de la República, en el marco de sus competencias, precisa en la resolución legislativa autoritativa que el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota”, señana el proyecto.
La iniciativa, enviada también con la firma del primer ministro Alberto Otárola, indica que “el encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución auprema, una vez expedida la resolución legislativa autoritativa correspondiente”.
“En tanto dure el viaje, y de conformidad con el artículo 123 de la Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros, en su condición de portavoz autorizado del gobierno, mantiene permanente comunicación con el Presidente de la República a través de las tecnologías digitales”, indica el proyecto.
La propuesta incorpora el artículo 8-A a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para “desarrollar el encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República”.
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— Política El Comercio (@Politica_ECpe) May 15, 2023
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