El nuevo ministro de Educación, Rosendo Serna, registra una sentencia en su contra del Tribunal Constitucional (TC) por retener la remuneración de un dirigente del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) en Huánuco.
Se trata del expediente 04138-2006-PA/TC, cuya demanda fue declarada fundada en el 2006 a favor de Hugo Gabriel Uruncuy Benito, por afectación del derecho a la libertad sindical.
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Según los antecedentes del caso, el 7 de agosto de 2004 Uruncuy Benito interpuso una demanda de amparo contra el entonces director regional de Educación de Huánuco, Rosendo Serna Román, solicitando que “cese la amenaza (sic) de retención de sus haberes y de vulneración del goce de su licencia sindical”.
También solicitaba que el ahora ministro de Educación le pague su remuneración correspondiente al mes de agosto de ese año, pues tenía licencia sindical en su condición de secretario general del Comité Ejecutivo Provincial Yarowilca del SUTE.
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El demandante alegaba que Serna Román “le había retenido su remuneración”, no obstante, sostiene que tiene derecho a la licencia sindical con goce de haberes, por lo que afirma que se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical”.
Pese a que el Primer Juzgado Mixto de Huánuco declaró inicialmente fundada la demanda, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco desestimó posteriormente el recurso de amparo de autos presentada por Uruncuy Benito.
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En su sentencia, el TC señaló que el nuevo ministro de Educación “condicionó inconstitucionalmente” el goce de dicha licencia, a que la plaza que correspondía al dirigente sea cubierta mediante reemplazo o destaque de personal.
“Basándose en este irregular condicionamiento, el emplazado (Rosendo Serna) retuvo ilegalmente la remuneración del demandante, lo que constituye una ilegal restricción a su derecho a la libertad sindical”, manifestó.
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Por ello, el Tribunal ordenó a Serna Román a no volver a incurrir en esa conducta “bajo apercibimiento de aplicársele las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”.
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