Cuatro constitucionalistas fueron consultados por este Diario para aclarar básicamente tres interrogantes que giran en torno a lo que la ley permite en caso de una sucesión presidencial y los escenarios que conllevan. Estas son sus respuestas.
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1. En caso de que el presidente renuncie al cargo, ¿existe un procedimiento legal por seguir? ¿La dimisión debe ser aprobada por el Congreso?
Samuel Abad:
Nada impide que el presidente renuncie al cargo y esta debe ser aceptada por el Congreso. Así sucedió con Pedro Pablo Kuczynski, cuya renuncia fue aceptada mediante la Resolución Legislativa 008-2017-2018-CR, publicada el 24 de marzo del 2018, ante la crisis política suscitada. Si PPK no renunciaba, hubiese sido vacado, pues se había presentado una moción el 8 de marzo, que iba a ser aprobada. Esa es una diferencia con lo que sucede actualmente. No existe una amenaza inminente de vacancia. El artículo 115 de la Constitución regula la sucesión presidencial para evitar el vacío de poder y las pugnas ante las dudas de quien lo sustituye.
Víctor García Toma:
La renuncia es un acto unilateral, una expresión de voluntad. No requiere una fundamentación. En América Latina, esta ha sido una práctica frecuente. Está el caso argentino con Fernando de la Rúa, y en el Perú lo hemos visto con Pedro Pablo Kuczynski. Al Congreso solo le queda aceptar la renuncia del presidente si es irrevocable. Nuestro diseño constitucional impide que exista una situación de ausencia de alguien que ejerza el mando de la nación. Ante la renuncia del presidente, asume el primero o el segundo vicepresidente (a).Y en último caso el presidente del Congreso, que no completará el mandato, sino que convocará nuevas elecciones.
Erick Urbina:
Corresponde al Congreso aceptar o no la renuncia. Hay un antecedente: Alberto Fujimori. Como se sabe, el expresidente renunció por fax y el Congreso no aceptó su renuncia. Se decidió vacarlo por incapacidad moral. Pero en caso de que esta sea aceptada, automáticamente el (la) vicepresidente (a) es el que asume. Es cierto que el Congreso lo puede invitar a que tome juramento, como pasó con Martín Vizcarra, pero solo es un acto protocolar. Jurídicamente, el cargo de presidente nunca queda vacío. Desde el momento en que la renuncia es aceptada, asume el vicepresidente (a). Eso sí, no olvidemos que la renuncia responde a una voluntad.
Luciano López:
Tenemos que mirar la renuncia desde dos escenarios: un punto de vista conceptual y otro político. En principio, la renuncia es una decisión autónoma del presidente. Nadie lo puede obligar y tampoco existe un mecanismo legal para que esto suceda. En el segundo escenario, la experiencia demuestra que puede existir una serie de hechos de tal gravedad que generan el contexto adecuado en el que presidente usa esta facultad. Nuestro caso más reciente es el de PPK, pero también tenemos el de Fujimori (ambos con la Constitución de 1993). Respecto al Congreso, la renuncia tiene que ser aceptada. Sin embargo, es una atribución de ellos si lo hacen.
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2. ¿En qué consiste la figura de la suspensión del presidente? ¿El Congreso la pueda aplicar en la actualidad, tal y como está establecida?
Samuel Abad:
Si el Congreso aprueba una acusación constitucional, también podría disponer la suspensión. Sin embargo, el presidente solo puede ser acusado constitucionalmente ante el Congreso durante su mandato en supuestos excepcionales (artículo 117 de la Constitución). Si no se trata de tales supuestos, no puede ser acusado y habrá que esperar a que culmine su gobierno. Si el pleno aprueba la acusación, también dispondría que quede en suspenso el ejercicio de sus funciones y estará sujeto a un proceso penal. Si es absuelto, puede volver. En caso de que se reforme la Constitución, las normas se aplican de inmediato, tal como sucedió cuando se eliminó la inmunidad parlamentaria.
Víctor García Toma:
La suspensión se da en aplicación del Art. 117 de la Constitución y tras una acusación del Congreso. Pero antes esta debe pasar por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por la aprobación del dictamen, el voto favorable del pleno y recién ahí se expide una resolución que dice que hay lugar para abrir instrucción. En ese caso, el presidente queda suspendido en el ejercicio de la función hasta lo que determine el Poder Judicial. Mientras tanto, asume el vicepresidente. Pero hay casos en que los vicepresidentes no se sostienen. Pasó con Ricardo Márquez, que quiso asumir luego de la renuncia de Francisco Tudela y Fujimori, pero el Congreso no lo avaló y prácticamente lo obligó a renunciar.
Erick Urbina:
La suspensión está regulada por el Art. 114 de la Constitución, solo se puede dar en dos supuestos. El presidente solo puede ser suspendido de su función por una incapacidad temporal declarada por el Congreso o estar sometido a un proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución. Ese artículo blinda al presidente y establece solo cuatro motivos por los que puede ser acusado. No es posible otro tipo de acusación constitucional, a diferencia de otros funcionarios. Si se quieren añadir otros delitos, es necesario reformar la Constitución. Esto implica una votación de dos legislaturas consecutivas teniendo 87 votos como mínimo en cada una, o una votación y llevarlo después a un referendo.
Luciano López:
La suspensión es una figura que la Constitución que tenemos no ha dejado muy en claro. Simplemente el artículo 114 regula dos supuestos: si está sometido a un proceso de acuerdo al artículo 117 o una suspensión por alguna situación de incapacidad temporal. Y eso se ha podido entender como una capacidad de carácter físico. Esto ha venido a ponerse en discusión a raíz de un voto singular de un fallo del Tribunal Constitucional sobre la vacancia por incapacidad moral. El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña opta, a mi criterio, por una interpretación algo forzada: dice que la suspensión puede tener una lectura de cara a un juicio político. Es decir, la suspensión como figura de sanción.
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3. De dejar sus cargos tanto el presidente como la vicepresidenta, ¿se convoca unas elecciones generales o solo presidenciales?
Samuel Abad:
Esta fórmula fue incorporada en la Constitución de 1979 y ha generado dos interpretaciones. Para unos, solo se refiere al presidente pues la crisis, ante dos renuncias, se produjo en el Ejecutivo y no en el Congreso. Otros estiman que comprende a ambos poderes, pues la expresión “elecciones” no establece distingo alguno. Por ello, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política designada por el entonces presidente Vizcarra propuso reformar el artículo 115, precisando que cuando se presenta tal impedimento y asume el presidente del Congreso, se convocará “elecciones para la presidencia y el Congreso”. Pero el texto nunca se aprobó.
Víctor García Toma:
Hay un debate que va a tener que darse en el Congreso (en el caso de que suceda este escenario). Hay dos interpretaciones sobre la convocatoria a elecciones. La primera interpretación es que cuando se convoca elecciones generales, son concurrentes y paralelas, tanto por el Poder Ejecutivo como el Legislativo. La segunda es que la existencia de una renuncia o de vacancia solo afecta a un poder del Estado, no al otro. En consecuencia, el Parlamento continuaría en sus funciones. Es importante que se dé esta discusión y es que a partir de ella, dependen muchos votos para obtener un pronunciamiento más favorable por parte del Congreso.
Erick Urbina:
En ese supuesto, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, asume y convoca elecciones. Pero estas elecciones, a mi criterio, deben ser elecciones generales. Sé que hay un grupo de constitucionalistas que tienen la posición de que solo se debe convocar elecciones presidenciales, pero con la experiencia que hemos tenido en casos anteriores, como el de los expresidentes Fujimori y Vizcarra, a mi juicio se tiene que convocar elecciones generales. En consecuencia, en la misma resolución que se designa a la presidenta del Congreso como encargada de la presidencia, se debe convocar elecciones generales.
Luciano López:
Existe una discusión interpretativa porque la Constitución no es muy precisa en ese aspecto. Algunos sostienen que la convocatoria a elecciones debe ser solamente para presidentes, otros que debe ser para generales. Y ahí entra nuevamente otra discusión. Algunos pueden decir que con Valentín Paniagua fueron elecciones generales, pero no puede ser utilizado como un caso similar. Porque cuando Paniagua asume la encargatura de la presidencia, ya se habían convocado elecciones. Fujimori, antes de fugarse a Japón, dejó convocadas elecciones generales. Ese fue el mensaje que dejó antes de irse. Paniagua asume con las elecciones ya convocadas.
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