El Ejecutivo publicó el reglamento de la norma que regula publicación de leyes y resoluciones del Congreso. (Foto: Presidencia)
El Ejecutivo publicó el reglamento de la norma que regula publicación de leyes y resoluciones del Congreso. (Foto: Presidencia)
Redacción EC

El publicó este miércoles 30 de agosto el reglamento de la norma que regula la numeración y publicación de las leyes y resoluciones del .

A través del , publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dio a conocer el texto, compuesto de 11 artículos.

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La norma establece que el Despacho Presidencial, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, es la entidad del Poder Ejecutivo encargada de asignar a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponde una vez que se promulguen, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31577.

Asimismo, el Despacho Presidencial tiene un plazo máximo de 48 horas para asignar el número respectivo a las leyes o resoluciones legislativas promulgadas por el presidente de la República.

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En caso que estas normas sean promulgadas por el presidente del Congreso, estas deben ser remitidas inmediatamente al Despacho Presidencial el mismo día de su promulgación. El plazo de 48 horas se computa desde que la norma es ingresada en la mesa de partes.

Del mismo modo, la ley o resolución legislativa promulgada y numerada por la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial es enviada al diario oficial El Peruano para que efectúe la publicación en un plazo no mayor de 3 días calendario desde su promulgación.

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“La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., a través de la unidad de organización competente, tiene un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso de la República. Dicho plazo es computado desde la fecha y hora de recepción de la norma promulgada mediante el canal establecido en su lineamiento de recepción y edición de publicaciones oficiales o el que haga sus veces”, señala.

Cabe indicar que el decreto supremo lleva las firmas de la presidenta de la República, ; del jefe del Gabinete Ministerial, ; y del ministro de Justicia, Daniel Maurate.