La esperada suscripción del acuerdo para eliminar la visa Schengen entre el Perú y la Unión Europea (UE) se hizo oficial hoy. Esta nueva etapa, denominada por la Cancillería como inicialización, sirve para que las partes autentiquen o den conformidad al acuerdo negociado y consensuado.
Sin embargo, la pregunta respecto a qué falta para que peruanos puedan viajar a 22 países del viejo continente para periodos cortos (90 días como máximo) se cae de madura. ¿Qué le toca hacer a cada parte?
Por parte del Perú
En primer lugar, el Ministerio del Interior - Superintendencia Nacional de Migraciones, así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo deberán brindar sus opiniones favorables a la Cancillería.
También dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina General de Asuntos Legales, Dirección General de Tratados, Dirección General de Europa, Dirección General de Promoción Económica - Dirección de Promoción del Turismo, Dirección General de Seguridad y Defensa y Dirección General de Asuntos Económicos.
Por otro lado, es fundamental la implementación e inicio de expedición del pasaporte biométrico, por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Una vez firmado el acuerdo solo podrán viajar a Europa los peruanos portadores de dicho documento.
Por parte de la Unión Europea
La Dirección de Asuntos Internos (DG Home) de la Unión Europea debe elevar el texto al Colegio de Comisarios de la UE, que lo remitirá simultáneamente al Comité de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos Internos del Parlamento Europeo y a la Presidencia del Consejo de la UE.
Una vez que ambas instituciones europeas reciben el texto inicializado, el tiempo en el que estas cumplirán sus respectivos procedimientos para aprobar el acuerdo transcurrirá de forma independiente.
En el caso del Consejo de la UE, según antecedentes recientes, la publicación de la decisión por la cual se inicia la aplicación provisional del acuerdo es de unos cuatro meses. En el caso del Parlamento, la aprobación del acuerdo en el plenario podría tomar siete meses.
Por otro lado, el Consejo de la UE publicará en el diario oficial de la UE la decisión relativa a la autorización para la firma del acuerdo de exención de visas, su aplicación provisional y entrada en vigor, sujeta a reciprocidad, en los términos que el consejo determine.
La suscripción y entrada en vigor del acuerdo, después de la citada publicación podría efectuarse en septiembre u octubre de 2015.
Una vez aprobado el acuerdo en el Plenario del Parlamento Europeo, dicha institución emitirá una resolución legislativa sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Perú sobre exención de visas: “Acuerdo CE/Perú sobre exención de visas para estancias de corta duración”.
Mediante esta resolución se aprobará la celebración del acuerdo y se encargará al presidente de dicha institución transmitir la posición del Parlamento Europeo al Consejo de la UE, la Comisión Europea, los gobiernos y parlamentos de los estados miembros y al Gobierno del Perú.
Después de emitida la citada resolución para el caso del Perú y después de que el Consejo de la UE haya recibido formalmente la notificación por parte del Gobierno peruano con la confirmación del cumplimiento de sus procedimientos internos, este entrará en vigor para ambas partes.
En ese momento el carácter provisional de su aplicación dejará de tener efecto y será reemplazado por su vigencia permanente.
Por último, solo se esperaría la oficialización de dicha entrada en vigor por parte de la UE que procederá a publicar la moción en su diario oficial.
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#VisaSchengen: así se firmó la eliminación del visado a Europa [GALERÍA] ►http://t.co/x3KUpJH2kt pic.twitter.com/NQ6vnfDFEL— Política El Comercio (@Politica_ECpe) junio 10, 2015