La semana pasada, el Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco determinó que el congresista de Alianza para el Progreso Benicio Ríos Ocsa no está protegido por la inmunidad parlamentaria debido a un proceso que se le sigue desde antes de ser elegido. La instancia ordenó su captura, pero Ríos Ocsa aún no es detenido y, en opinión de dos constitucionalistas, la medida no se podrá ejecutar sin que la Corte Suprema solicite el levantamiento de la inmunidad de arresto al Congreso.
Exponemos algunos puntos sobre el debate.
1. ¿Qué tipos de inmunidad existen y cómo se aplican?
El artículo 16 del Reglamento del Congreso señala dos tipos: de proceso y de arresto.
Asimismo establece que los congresistas no pueden ser procesados ni apresados sin autorización del Congreso: desde que son elegidos hasta un mes después de haber dejado el cargo.
Además, el artículo 25 estipula que, previo levantamiento de inmunidad, el congresista que afronta un mandato de detención será reemplazado por el accesitario. Si es absuelto antes de acabar el mandato, recobra sus derechos y se le deposita el sueldo que dejó de percibir mientras estuvo recluido.
2. ¿La corte debió pedir autorización en el caso de Ríos ?
El constitucionalista Aníbal Quiroga diferencia entre la inmunidad jurisdiccional y la de arresto. Para esta última, según dijo, se requiere una autorización del Congreso debido a que es un derecho adquirido del legislador al jurar el cargo.
Indicó que la Corte Suprema no puede saltarse el proceso alegando que es un proceso anterior y debe remitir la solicitud. “El presidente del Poder Judicial está mal asesorado. Y si la policía detiene sin autorización [a Benicio Ríos], el Congreso puede denunciar abuso de autoridad y cae el ministro del Interior”, dijo Quiroga.
3. ¿Por qué se requiere la autorización si es un caso anterior a la elección del congresista?
En el Congreso tienen como antecedente una sentencia del Tribunal Constitucional del 2007. Se trata de una acción de inconstitucionalidad –declarada infundada– que fue presentada por 33 congresistas en contra de la modificación del reglamento en que se estableció que la inmunidad no alcanzaba para procesos anteriores a la elección.
El fallo estableció que la restricción no vulneraba la protección congresal. Sin embargo, en el considerando 29 se estipula una aclaración sobre el alcance de la inmunidad de arresto: “Es claro que si bien el proceso penal iniciado con anterioridad a la proclamación del congresista continuará después de la elección, la inmunidad de arresto se mantiene y solo procederá su detención si el Congreso lo autoriza, constituyéndose tal garantía en un límite a la regla”.
El constitucionalista Víctor García Toma –magistrado que participó en el fallo referido– señaló que Benicio Ríos debe afrontar un levantamiento de inmunidad para que se dé el desafuero, se suspenda su mandato y se cumpla la orden judicial de su captura. Pero, insistió en que para ello se requiere una solicitud de la Corte Suprema. “En tanto no haya pronunciamiento del Congreso no pueden detenerlo”, resaltó.
4. ¿Fue detenido algún congresista tras levantarse su fuero?
El 27 de marzo de 1991, el diputado de Cambio 90 Vladimiro Zegarra mató de un balazo a un policía en Cusco. Al día siguiente, la Comisión Permanente acordó suspender su inmunidad para que sea detenido y juzgado.
El levantamiento del fuero se dio pese a que la Constitución señalaba que cuando un legislador era sorprendido in fraganti se debía poner al acusado “a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”. Esto se mantiene hasta el día de hoy.
Otro caso es el de Antonio Palomo, legislador elegido en las filas de Perú Posible. En diciembre del 2000, la Comisión Permanente le levantó el fuero para su captura Fue acusado de facilitar la fuga del país del empresario José Lizier, luego de que se descubriera que este prestó su velero Karisma para la fuga de Vladimiro Montesinos a Venezuela.