La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, confirmó la resolución que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), contra el Equipo Especial Lava Jato y el acuerdo de colaboración eficaz firmado con la empresa brasileña Odebrecht.
La entidad recaudadora buscaba anular la Disposición Fiscal N° 04, del 25 de setiembre de 2019, emitida por el Primer Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que dispuso archivar la investigación contra Jorge Barata, Raymundo Trindade Serra y Antonio Carlos Nostre Junior por el delito de defraudación tributaria.
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Del mismo modo, pedía anular la Disposición Superior N° 08-2019-FSCEE-MP-FN del 6 de diciembre de 2019, expedida por la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, que declaró infundado el requerimiento de elevación de actuados interpuesto por la Procuraduría Pública de la Sunat.
La Sunat alegaba que ambas disposiciones fiscales vulneraban sus derechos constitucionales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones, toda vez que los fiscales demandados no han tenido en cuenta que los delitos tributarios no forman parte del acuerdo de colaboración eficaz.
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Señalaba que a la fecha de su firma y aprobación judicial, el Equipo Especial “carecía de competencia” para investigar o conocer delitos tributarios en los que hubiere incurrido Odebrecht, sus funcionarios o ex funcionarios, incluyendo sus empresas vinculadas.
Sin embargo, en su resolución, dicha instancia judicial manifestó que ambas disposiciones fiscales se encuentran “razonablemente motivadas”, por lo que no puede considerarse que exista un “agravio manifiesto a los derechos” invocados en la demanda.
En ese sentido, enfatiza que las dos disposiciones fiscales “constituyen decisiones emitidas dentro del ámbito de las funciones que le corresponde al Ministerio Público conforme a la Constitución y a su propia Ley Orgánica”.
“En consecuencia, la demanda postulada deviene en improcedente, ya que los hechos cuestionados no inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados”, sentenció la Primera Sala Constitucional.
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