Cinco claves para entender fallo a favor de terrorista del MRTA
Cinco claves para entender fallo a favor de terrorista del MRTA
Redacción EC

En abril de 1993, la terrorista Gladys Espinoza Gonzales fue detenida junto a su pareja Rafael Salgado Castilla, cerca del óvalo de la avenida Brasil, por agentes de la División de Secuestros (Divise) de la Policía. Ambos eran sospechosos de haber participado en el secuestro del empresario Antonio Furukawa Obara, perpetrado por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru () dos meses antes.

Espinoza Gonzales fue condenada a cadena perpetua por la justicia militar, fallo que fue anulado diez años después. Por ello, volvió a ser procesada en la Corte Suprema de Justicia, que la halló culpable del delito de terrorismo y la sentenció a 25 años de cárcel. Sin embargo, la Sala Penal Permanente no investigó la denuncia hecha por la terrorista, respecto a que fue torturada y violada sexualmente en la sede de la Divise. Esta acusación fue acogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), .

1. LA CORTE CASTIGA AL ESTADO
Delia Muñoz, ex procuradora supranacional de Derechos Humanos, explicó a El Comercio que la Corte IDH no procesa a personas naturales, sino a los estados. En el caso de Gladys Espinoza, el tribunal internacional consideró que el Perú sí debió investigar si fue o no víctima de ultraje sexual y de tortura en una sede de la Policía Nacional.

Indicó que la infracción del Estado peruano se produjo a dos niveles: 1) Cuando los agentes de la PNP violentaron a la terrorista del MRTA; y 2) cuando se le negó el acceso a la justicia, al no indagar su acusación.

Según indicó Muñoz, la Corte IDH “asume como real” la denuncia de Gladys Espinoza. “Ahora, lo que le pide al Perú es identificar con nombre y apellidos a todos los que en las etapas antes señaladas han hecho que esta situación de tortura y violencia sexual no haya sido investigada”, añadió.

La caída del grupo terrorista MRTA se produjo en 1997, tras el rescate de la casa del embajador japonés. (Foto: Archivo El Comercio)

2. FISCALÍA FORMALIZÓ DENUNCIA
Tras un informe emitido por la sobre el Caso Espinoza, la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima abrió el 8 de junio del 2011 una investigación preliminar por los supuestos delitos contra la libertad personal, la libertad sexual y tortura en agravio de la emerretista, por los hechos ocurridos en la sede de la Divise en 1993 y en el penal de Yanamayo en 1999. La terrorista también denunció haber sido víctima de violencia durante una requisa en esa cárcel, donde estuvo recluida.

La fiscalía accedió a los informes que el Instituto de Medicina Legal (IML) realizó a Espinoza en 1993, en que determinan que su cuerpo registraba golpes y que sufrió violación sexual. Uno de los autores de este documento, se reafirmó en estos resultados en el 2013.

Tras casi cuatro años de investigación, la fiscalía formalizó denuncia penal ante el Juzgado Penal Nacional de Turno de Lima contra 17  personas por el presunto delito de secuestro [la Corte considera que la detención de Espinoza fue ilegal al no realizarse con orden judicial]; contra una persona como presunto autor del delito de violación y contra otra por ser el presunto autor de omisión. El Poder Judicial ordenó realizar diligencias “para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados”.


La Corte IDH también admitió a trámite una demanda interpuesta por 63 sentenciadas por terrorismo, entre ellas la senderista Maritza Garrido Lecca. (Video: Panamericana TV)

3. “VIOLACIÓN NO SE JUSTIFICA”
Para el ex procurador y abogado experto en derechos humanos , la emerretista Gladys Espinoza fue condenada por terrorismo y debe cumplir su condena. “Pero su pena es la privación de la libertad, no ser violada ni torturada”.

“La señora es terrorista, sí; debe cumplir su pena, sí; de repente la pena que se le impuso (25 años de cárcel) debió ser mayor, sí; pero su condición de terrorista no era una excusa para que se la viole y torture”, dijo en comunicación con este Diario.

4. ¿SE DEBE PAGAR LA REPARACIÓN?
La Convención Americana de DD.HH., precisó le ex procuradora Muñoz, establece que cuando hay una vulneración de derechos fundamentales, el Estado infractor tiene la obligación de reparar. En el caso de Espinoza, la Corte IDH le ordena al Perú pagarle una compensación de US$105 mil, además, de cubrir los gastos generados por su defensa al acudir a esta instancia internacional.

Muñoz propuso que se utilice el (Minjus), que señala que “se pueden compensar las deudas que una persona tiene respecto al pago de una reparación civil al Estado peruana con las reparaciones que el Estado tuviese que pagar a estar personas, condenadas por terrorismo”.

Según el Registro de Deudores de reparaciones civiles por el delito de terrorismo del Minjus, la emerretista Espinoza le debe al Estado S/.35 mil. De los US$105 mil, se debe descontar esta cantidad.

“El tema de la indemnizaciones nos molesta a todos. No estamos ante una víctima cualquiera sino ante una persona que vulneró todo tipo de derechos humanos cuando participó en secuestros y torturas de personas de bien […], pero es lo que nos toca [cumplir]”, acotó Muñoz.

5. ¿POR QUÉ PERDEMOS?
“Lamentablemente, en el combate contra el terrorismo se violaron normas básicas de la administración de justicia y el respeto a las libertades e integridad de las personas, sean terroristas o no. Frente a eso, a estas alturas no cabe argumento posible ni excusa”, respondió el ex procurador Ronald Gamarra.

Para Gamarra, la estrategia de defensa del Estado peruano de negarlo todo, pese a que existen pruebas, es el punto inicial del error. “En varios de los casos se debe llegar a soluciones amistosas con los peticionarios”, concluyó.

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