(Ilustración: Víctor Aguilar/ El Comercio)
(Ilustración: Víctor Aguilar/ El Comercio)
/ El Comercio
Ariana Lira Delcore

El martes 29 de octubre vence el plazo para que el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Carlos Ramos Núñez entregue su proyecto de resolución sobre la demanda competencial interpuesta por Pedro Olaechea, presidente de la Comisión Permanente, contra el Ejecutivo. Luego, el organismo deberá decidir si se admite la demanda, que cuestiona la .

Para la , el TC es la entidad encargada de poner punto final a las interrogantes constitucionales que han surgido a lo largo de la crisis política. Así lo establece el “Informe defensorial sobre la crisis política, cuestión de confianza y ”, al que tuvo acceso El Comercio y que será publicado hoy. Según el documento, el TC “no puede prescindir de su labor de resolver este conflicto”.

La entidad, además, señala que tanto la Comisión Permanente como su presidente –en este caso, Pedro Olaechea– están facultados para presentar la demanda competencial contra el Ejecutivo.

Para la , tanto el Ejecutivo como el Legislativo son responsables por la situación de incertidumbre política. “La política no debe buscar la aniquilación del adversario. Lamentablemente, ese ha sido el proceder de los dos poderes del Estado”, señala el informe.

1) Alcances de la cuestión de confianza

Una de las principales interrogantes que, según la defensoría, deberá zanjar el TC es sobre qué materias puede plantearse la cuestión de confianza.

Para la entidad, este mecanismo debe tomarse con pinzas cuando es utilizado en el caso de reformas constitucionales, ya que otorgarle esa facultad al Gobierno “podría generar un riesgo de convertir las reformas constitucionales en un asunto recurrente”.

Por otro lado, el informe sostiene que, mediante la cuestión de confianza, el Poder Ejecutivo no puede imponer el contenido del texto de las normas al Congreso ni limitar el debate parlamentario. Ello, indica, “supondría una intromisión en su autonomía funcional [del Parlamento]”.

Sin embargo, ello no significa que el Legislativo pueda otorgar la confianza y luego votar en sentido contrario, por lo cual señala que es válido que se plantee el respeto a las “esencias” de las propuestas, tal como ocurrió en junio pasado, cuando el Ejecutivo presentó una cuestión de confianza sobre seis proyectos de reforma política.

En cuanto a la cuestión de confianza planteada por el ex primer ministro Salvador del Solar sobre el proyecto de ley que modifica el proceso de elección de vocales del TC, la defensoría considera que el Ejecutivo “no pretendía reemplazar en sus funciones al Congreso en elegir a los magistrados, pero sí garantizar que el proceso de elección sea transparente, abierto al escrutinio de la ciudadanía y a la participación de la sociedad civil”.

2) La “denegación fáctica”

El pasado 30 de setiembre, el presidente Martín Vizcarra tomó la decisión de tras interpretar que, mediante la elección del abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado de TC, el Congreso le había denegado la confianza al Gobierno.

Si bien la defensoría señala que es el TC el que en última instancia debe pronunciarse sobre si aquella interpretación es válida, la entidad considera que es riesgosa y representa un peligro para el equilibrio de poderes. “Entender que el Ejecutivo tenga dicha discrecionalidad podría generar un precedente de acuerdo al cual los mandatarios podrían aducir, cuando convenga a sus intereses, que existió un rechazo fáctico de la cuestión de confianza, de modo que les permita emplear arbitrariamente el mecanismo de disolución del Parlamento”, se lee en el documento.

3) Interregno parlamentario

En la Constitución, el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación de uno nuevo se llama “interregno parlamentario”. Si bien la Carta Magna señala que durante esta etapa transitoria el Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, no establece cuáles son los alcances de esta facultad.

A falta de reglas claras, la defensoría indica que el TC debe señalar quién puede hacer qué. Sin embargo, considera que durante este período el Ejecutivo no puede legislar sobre materia constitucional ni tributaria. Asimismo, señala que no puede emitir, modificar ni derogar leyes orgánicas y que, hasta que no haya nuevo Congreso, el presidente de la República no puede salir del territorio nacional, puesto que para ello se requiere la autorización del Parlamento.

Por otro lado, la Comisión Permanente no puede legislar, ni derogar o modificar los decretos de urgencia del Ejecutivo. Sin embargo, como parte de su facultad de “examinar”, sí puede observarlos y entregarlos al nuevo Congreso para que este evalúe su constitucionalidad. La Comisión Permanente, señala la defensoría, sí puede retirar la inmunidad parlamentaria de los congresistas en funciones.

Contenido sugerido

Contenido GEC