Keiko Fujimori salió en libertad el 29 de noviembre del 2019. El Poder Judicial deberá evaluar este jueves la solicitud del fiscal José Domingo Pérez, para que la lideresa de Fuerza Popular (FP) regrese a prisión de manera preventiva.
Keiko Fujimori salió en libertad el 29 de noviembre del 2019. El Poder Judicial deberá evaluar este jueves la solicitud del fiscal José Domingo Pérez, para que la lideresa de Fuerza Popular (FP) regrese a prisión de manera preventiva.
Karem Barboza Quiroz

En marzo del 2016, el abrió una investigación contra la lideresa de (FP), , por el presunto delito de lavado de activos. Se le atribuía haber ingresado dinero ilícito a su campaña electoral del 2011 a través de eventos sociales como rifas y cócteles.

La procedencia de dicho dinero, por entonces, era un misterio. Hasta noviembre del 2017, cuando el empresario brasileño Marcelo Odebrecht, ex-CEO de una de las constructoras más grandes de la región, declaró haber aportado a la campaña de Keiko Fujimori. Antes había reconocido aportes a la campaña del expresidente Ollanta Humala y meses después, al Partido Aprista.

En el caso de Fujimori, la empresa brasileña reconoció aportes para su campaña del 2011.

Ese es el hilo de la madeja del que se sostiene el equipo especial Lava Jato y por el que, en octubre del 2018, el fiscal José Domingo Pérez solicitó prisión preventiva para Fujimori Higuchi y otros implicados en el caso. El Poder Judicial acogió el pedido y dictó la medida contra la excongresista.

Sin embargo, en noviembre último, el Tribunal Constitucional (TC) anuló la orden de prisión preventiva y dispuso la liberación de Keiko Fujimori.

En noviembre del 2018, el Tribunal Constitucional, en un fallo por mayoría, ordenó liberar a Keiko Fujimori.
En noviembre del 2018, el Tribunal Constitucional, en un fallo por mayoría, ordenó liberar a Keiko Fujimori.

Diez días después, el fiscal Pérez insistió en el pedido de prisión preventiva por 36 meses para la lideresa de Fuerza Popular. El juez , del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Crimen Organizado, programó para este jueves 26 la audiencia en la que evaluará la solicitud.

El incremento de los elementos probatorios que la fiscalía presenta en su solicitud debe ir de la mano con la posible pena a imponer. Sobre esto la fiscalía señala que serían más de 24 años de cárcel los que se le impondrían a la excandidata presidencial. Sin embargo, una vez más, la medida se definirá por un tercer elemento: los peligros procesales y, dentro de esto, se puede considerar un peligro de fuga o de obstrucción a la investigación. Este último sería nuevamente el elemento principal con el que se fundamenta la reiteración del pedido de prisión preventiva contra Fujimori.

—Elementos de convicción—

¿Qué se tenía antes? Hasta octubre del 2018, el caso contaba con parte de los documentos entregados por la empresa Odebrecht, la declaración de Marcelo Odebrecht, la nota en una agenda electrónica “Aumentar Keiko 500”, declaraciones de los funcionarios de la empresa (Jorge Barata, Luiz Antonio Mameri y Fernando Migliaccio Da Silva) y el aporte de Juan Rassmuss Echecopar. A esto se sumaron las declaraciones de Jorge Yoshiyama Sasaki y Rolando Reátegui, declaraciones de aportantes que negaron el dinero entregado a las campañas del fujimorismo, reportes de desbalances de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En total, cerca de 400 elementos de convicción fueron presentados por la fiscalía al Poder Judicial para sustentar el presunto delito de lavado de activos bajo la Ley de Crimen Organizado.

Para el equipo especial Lava Jato, desde que se ordenó la prisión preventiva para la lideresa de Fuerza Popular, el caso se ha ido fortaleciendo. Más testimonios y elementos probatorios aparecieron en el camino.

Trece meses después, el equipo especial sostiene que los elementos de convicción se han incrementado y que su tesis se ha fortalecido. Por ello, ahora se imputa también los delitos de asociación ilícita, organización criminal y falsa declaración; y fraude procesal.

Se ha presentado la ampliación de testimonios, entre los que están: nueva información del empresario Jorge Yoshiyama Sasaki, de Luis Alberto Mejía Lecca y de los testigos protegidos 5-55-2017 y 8-55-2017. Entre los nuevos elementos están los activos de Mark Vito Villanella; los testigos que hablan del uso de un brazo legal para obstruir el caso a favor de la excongresista; el reconocimiento del pago de US$3,65 millones del empresario Dionisio Romero Paoletti; el aporte de Vito Rodríguez, de Capeco y, según la fiscalía, los aportes a candidatos al Congreso a través de la asociación Reflexión Democrática, entre otros.

Presidente del directorio del Grupo Romero, Credicorp y el Banco de Crédito del Perú, Dionisio Romero Paoletti, reveló ante la fiscalia que entregó 3 millones 650 mil dólares en efectivo a Keiko Fujimori para su campaña presidencial del 2011
Presidente del directorio del Grupo Romero, Credicorp y el Banco de Crédito del Perú, Dionisio Romero Paoletti, reveló ante la fiscalia que entregó 3 millones 650 mil dólares en efectivo a Keiko Fujimori para su campaña presidencial del 2011
/ EDITORES FOTO > ALONSO CHERO


En total, para esta etapa del caso, se han presentado 140 elementos de convicción.

Los declarantes han coincidido en que la mayoría de las entregas de dinero se hicieron en efectivo, a través de maletas o sobres. Otra constante señalada durante las operaciones de sumas y restas monetarias es la participación del exministro y exsecretario general de Fuerza Popular Jaime Yoshiyama Tanaka.

—Postura de la defensa—

En diálogo con El Comercio, la abogada , defensa legal de Keiko Fujimori, sostuvo que no hay nada nuevo en los argumentos que sustentan la insistencia de la prisión preventiva contra su patrocinada. “No hay peligro procesal ni de fuga más allá de que el fiscal insista en eso con su requerimiento original. [No hay peligro] ni de obstrucción porque no hay elementos de convicción que evidencien un acto distinto al anterior requerimiento”, sostuvo.

Consideró que durante todo el proceso de investigación han sustentado que no hay un caso de lavado de activos y que, pese a la imputación de la fiscalía, el caso “no solo no tiene sustento, sino que ha sido desvirtuada”.

“Los aportes a la campaña de Fuerza Popular han sido de fuente lícita y en ello no hay delito. La desesperación desmedida e incluso marcada por una clara obsesión y odio en contra de Keiko Fujimori hace que este caso sea un claro ejemplo de persecución”, dijo.

Aseguró que en la investigación no se ha corroborado las declaraciones de los exejecutivos de Odebrecht, como Jorge Barata, quien dijo haber entregado dinero a Jorge Yoshiyama y a Augusto Bedoya. “Es más, el mismo Barata reconoció que Keiko [Fujimori] siempre fue la excepción respecto a otras personas y que nunca fue receptiva con la empresa Odebrecht y reconoció que no puede corroborar la entrega menos probar que hizo aporte a Fuerza Popular”, anotó.

Nuevo requerimiento de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
Nuevo requerimiento de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.


Sobre las contribuciones de empresarios como Dionisio Romero, Loza respondió: “Ya lo hemos dicho, los aportes de empresarios nacionales son de fuente lícita que no configuran delito alguno”.

Pero las evidencias sobre los aportes no declarados y los aportantes que han reconocido haber entregado dinero que no era suyo, aún deja una bruma espesa sobre la lideresa de Fuerza Popular. Pero la abogada atribuye ello a una falta administrativa. “Han existido algunos actos de simulación que no tienen relevancia penal y no configuran delito. En el peor de los casos estaríamos ante faltas administrativas, pero no ante hechos de relevancia penal. Ahí no hay delito alguno”, señaló.

Sobre el caso de Jaime Yoshiyama, Loza sostuvo que “todos los aportes siempre han sido de fuente lícita que han ingresado a los gastos de campaña”.

“Ningún sol está fuera de ello y así estamos seguras de que el señor Yoshiyama lo va a comprobar dentro de la investigación. No hay delito alguno”, insistió.

Lo cierto es que para este caso, que sigue en etapa de investigación preparatoria, hay otros nueve meses más de pesquisas luego de que en setiembre del 2017 fuera adecuada a la Ley de Crimen Organizado, que disponía un plazo de 36 meses para la indagación.

—TC vs Corte Suprema—

Para la Corte Suprema, Keiko Fujimori debió haber seguido en prisión, posición opuesta a lo que terminó por decidir el Tribunal Constitucional.

Según el abogado Luis Lamas Puccio, especialista en temas penales, el juez que evalúe el caso no debe “hacerle caso” ni a la Corte Suprema ni al TC. “El juez de tutela de derechos es autónomo, él debe analizar los elementos de convicción que plantee la fiscalía y someterlos a debate”, dijo.

Indicó que las consideraciones de la Corte Suprema y del TC “son elementos interpretativos”. Y si bien el Poder Judicial ha incrementado los estándares de exigencias para que se ordene la prisión preventiva con el Acuerdo Plenario 01-2019, subsisten los elementos fortalecidos en este caso.

Lamas Puccio señaló que los nuevos elementos de convicción contra Fujimori son diferentes a los presentados en el 2018; y en otros casos se han fortalecido los ya postulados, pero todos son “hechos diferentes a los de hace un año".

“Hay declaraciones, testimoniales, colaboradores y nueva información sobre los aportes, cosas que no se conocían con anterioridad”, anotó.

Lo anterior, dijo, también se enmarca dentro de “obstaculización de la investigación”, pues no solo se evidencia que ocultaban la información, sino que “coordinaban y esto pone en evidencia una estrecha correlación entre los investigados”.

“La situación es más complicada para la señora Keiko [Fujimori]", acotó.

Carlos Caro, abogado penalista, dijo a este Diario que “es difícil que [el pedido de prisión] pueda ser acogido” pues lo presentado por la fiscalía fortalece la comisión del delito, pero no el peligro procesal. “Lo que se refiere sobre todo al peligro procesal está débil porque al parecer, gran parte es la misma historia que presentó en 2018 y que incluso el Tribunal Constitucional ya descartó”, anotó.

Sostuvo que actualmente en el caso de Fujimori “el peligro procesal está debilitado y para una prisión preventiva debe haber un peligro real y manifiesto”. Recordó que la también excongresista “estuvo presa por lo que su peligrosidad no ha aumentado”.

“Por ejemplo, el caso de César Villanueva, por ejemplo, es un caso clarísimo. Lo han gravado y es el caso más evidente”, remarcó.

Para el abogado, en este caso lo que se puede optar es por imponer impedimento de salida del país, control biométrico, caución y todas las medidas restrictivas, “porque creo que el estándar –por el momento– no da para una prisión preventiva”.

“Su peligrosidad no ha aumentado […] bajo eso, el juez frente a eso puede imponer medidas con restricciones, puede imponer una medida intermedia”, afirmó.