Nuevo revés judicial para el presidente Pedro Castillo y su abogado Benji Espinoza. Es la cuarta tutela de derechos que el Poder Judicial les rechaza en primera instancia. (Foto: Jorge Cerdán / Archivo)
Nuevo revés judicial para el presidente Pedro Castillo y su abogado Benji Espinoza. Es la cuarta tutela de derechos que el Poder Judicial les rechaza en primera instancia. (Foto: Jorge Cerdán / Archivo)
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Karem Barboza Quiroz

El juez supremo de investigación preparatoria del Poder Judicial (PJ) rechazó el recurso de tutela de derechos invocados por el presidente , con el que buscaba anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación (FN) en su contra ante el por presuntamente dirigir una organización criminal.

De esta manera, el magistrado declaró improcedente el pedido del mandatario y concluyó que la decisión adoptada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, el pasado 11 de octubre, seguirá vigente y deberá ser procesada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento.

Según la denuncia constitucional presentada contra Castillo, en su condición de presidente de la República, este sería el cabecilla de una red criminal que habría cometido diversos delitos de corrupción como en la licitación del Puente Tarata (región San Martín) y el reparto de otras obras en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); así como en la licitación de biodiésel 100 en Petro-Perú y las licitaciones de obras fraudulentas en el Ministerio de Vivienda.

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Castillo y su abogado Benji Espinoza habían alegado la vulneración de los derechos del jefe del Estado por el incumplimiento de una resolución judicial que –a su criterio– impedía que la FN formulase denuncia constitucional y el Congreso acusara constitucionalmente.

Las razones

El magistrado supremo centró su decisión en dos aspectos vinculados a la autonomía del Ministerio Público para formular una denuncia constitucional y a la facultad parlamentaria para llevar adelante un trámite especial como ese.

Así, explicó Checkley, las denuncias constitucionales no pueden ser impugnadas, anuladas o dejadas sin efecto por los jueces, por constituir acto unilateral resultante del ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía de la Nación (Ministerio Público).

Por tanto, agregó, no corresponde a los jueces del PJ declarar la invalidez (nulidad) o ineficacia (dejar sin efecto) de los actos propios de la FN. Tampoco está en sus facultades ejercer o impedir funciones y atribuciones propias y excluyentes del Congreso de la República.

“Lo anterior no significa que el señor Castillo Terrones quede en estado de indefensión alguna, sino que encontrándose la denuncia constitucional en sede parlamentaria, y siendo el Congreso de la República –a través de los órganos que lo conforman– al que corresponde evaluarla, sus argumentos de defensa tendrían que ser planteados ante los órganos responsables de dicha evaluación”, remarcó el juez en su resolución.

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Checkley no se pronunció sobre el control de convencionalidad y la propuesta que la FN hizo al Parlamento para que, al momento de procesar la denuncia contra Castillo, lo hagan en aplicación o interpretación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que también fue cuestionado por el abogado presidencial.

Finalmente, el juez descartó que en una resolución anterior haya ordenado a la FN que se abstenga de formular una denuncia constitucional y al Congreso de emitir acusación constitucional, como lo alegó la defensa de Castillo.

En ese sentido, requirió no confundir la “denuncia constitucional” con una “acusación constitucional” y la “formalización de la investigación preparatoria”, pues indicó que todos estos son actos distintos y progresivamente secuenciales en el proceso especial que se desarrollará.

Decisión congruente

El constitucionalista Luciano López consideró que el juez Checkley hizo bien al delimitar sus competencias y establecer las funciones que corresponden de manera exclusiva y excluyente al Congreso de la República y a la Fiscalía de la Nación.

Explicó que la decisión judicial es congruente con lo decidido por el Tribunal Constitucional (TC) en el fundamento 46 de la resolución que admitió a trámite la demanda competencial que el Parlamento planteó contra el Poder Judicial.

Y es que, en lo resuelto por el TC, recordó, se ha señalado que los poderes públicos están facultados a interpretar la Constitución y que en esa labor de interpretación, si se afecta las competencias de algún poder público u órgano constitucional, recién puede llevarse el caso al TC.

“En conclusión, con este pronunciamiento judicial, sumado al efectuado por el TC, el Congreso debe asumir su responsabilidad [a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales] de decidir si acepta o no la procedencia de la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides”, dijo.

Más detalles

Otros denunciados. Junto al presidente Pedro Castillo fueron denunciados constitucionalmente los exministros Geiner Alvarado (Vivienda) y Juan Silva (MTC, prófugo).

Delitos. A los tres, la Fiscalía de la Nación les imputa los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.

En calificación. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso debe emitir el informe de calificación de la denuncia constitucional contra Pedro Castillo.