El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda presentada por un ciudadano contra el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, por supuestas amenazas de muerte contra el expresidente Pedro Castillo y el exgobernador regional de Junín Vladimir Cerrón.
Los hechos se remontan al 8 de mayo del 2021, cuando en un mitin en el Centro de Lima, López Aliaga lanzó arengas contra Castillo Terrones y el fundador de Perú Libre, en el marco de la campaña por la segunda vuelta de las elecciones generales de ese año.
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“No sabe Castillo donde está parado, está manipulado, muerte al comunismo, muerte a Cerrón, muerte a Castillo, no puede pasar eso acá [sic]”, indicó en su intervención el ahora burgomaestre capitalino.
En el recurso de agravio constitucional presentado por el ciudadano Moisés Alfredo Verástegui Campos se solicitaba ordenar a Rafael López Aliaga a que se “abstenga de atentar contra la vida e integridad personal” de Pedro Castillo y Vladimir Cerrón.
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En su fallo, el Tribunal Constitucional consideró que los hechos descritos en la demanda no merecen un pronunciamiento de fondo, toda vez que no se aprecia “instrumental o actuado alguno que mínimamente manifieste que la amenaza que alega el accionante sea cierta y de inminente realización”.
Asimismo, refiere que no se advierte algún hecho concreto que haya derivado en una afectación negativa y concreta a los derechos invocados en el recurso de agravio constitucional.
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“A mayor abundamiento, cabe advertir que los alegatos del recurrente que aluden a que el demandado habría conformado una organización criminal para atentar contra los favorecidos y que la amenaza de muerte se habría dado bajo una conducta dolosa tendrían relevancia penal y guardarían relación con la denuncia penal que ha formulado ante la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima”, indicó.
“Sin embargo, tales alegatos, así como lo dicho por el demandado en el mitin que se habría llevado a cabo el 8 de mayo de 2021 no constituyen la constatación irrefutable de una amenaza cierta e inminente de los derechos a la vida e integridad personal, menos aún del derecho a no ser objeto de desaparición forzada cuyo contenido constitucionalmente protegido no guarda relación con el caso de autos”, agregó.
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