La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, se pronunció sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, por dos leyes aprobadas por el Congreso. (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)
La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, se pronunció sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, por dos leyes aprobadas por el Congreso. (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)
Redacción EC

La presidenta del , Luz Pacheco, estimó que después de abril se conocerían las sentencias sobre las , contra dos normas aprobadas por el Congreso.

En declaraciones a Canal N, indicó que actuará con la mayor rapidez posible y que los procedimientos legales, incluyendo audiencias y deliberaciones, podrían extenderse hasta abril o más.

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“Todavía no ha habido audiencia, pero como siempre respetando los plazos mínimos que establecen las normas, trataremos de actuar con la mayor celeridad posible porque son cuestiones fundamentales para la seguridad ciudadana”, expresó.

“El plazo es 30 días útiles después de recibida la demanda para que se conteste, y después ya de esa contestación nosotros podemos programar audiencia. No creo que antes del mes de abril o si fuera antes, maravilloso. Vamos a tratar de poner toda la celeridad posible”, agregó.

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Como se recuerda, durante la ceremonia de inicio del Año Fiscal 2025, Espinoza informó que el pasado 20 de diciembre del 2024 el Ministerio Público presentó dos demandas de inconstitucionalidad ante el TC.

La primera ley cuestionada es la 32107, que precisa la aplicación y alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

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Según Delia Espinoza, el objetivo es asegurar que estas disposiciones no limiten la capacidad de la fiscalía para actuar de “manera contundente” frente a violaciones de derechos fundamentales.

La segunda ley objetada es la 32130, que fortalece la investigación del delito como función de la Policía Nacional (PNP), al considerar que se debe garantizar que la fiscalía conserve su liderazgo en la dirección o conducción de la investigación penal.

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“Esta norma plantea modificaciones que afectan la autonomía funcional del Ministerio Público como persecutor y conductor excluyente y exclusivo en la investigación del delito, tal como lo señala claramente el artículo 159, numeral 4 de nuestra Constitución”, subrayó.

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