Tribunal Constitucional ratificó vigencia de Ley Universitaria - 1
Tribunal Constitucional ratificó vigencia de Ley Universitaria - 1
Redacción EC

El  (TC) ratificó hoy la vigencia de la  al rechazar las demandas de inconstitucionalidad que fueron presentadas contra diversos artículos la norma.

Las demandas fueron rechazadas con los votos de los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera. En tanto, Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron "voto singular".

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que se cumpla la Ley Universitaria. Sin embargo, precisa que los docentes del nivel pregrado y no están titulados tienen cinco años "para adecuarse a la referida exigencia desde el momento de la publicación de la sentencia bajo comentario en el diario oficial El Peruano".

[visor:1244007:Lee aquí la sentencia del TC sobre caso de la Ley Universitaria]


El fallo al detalle
Sobre el recurso presentado por el Colegio de Abogados de Lima –incluido en el Expediente 0014-2014-PVTC–, el TC señala que "el diseño y supervisión [de la educación universitaria] constituye una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.

El Tribunal Constitucional añade que en la Ley Universitaria "podría existir algún nivel de interferencia en la libertad de empresa y el pluralismo económico, pero resulta constitucionalmente legítima a la luz de un alto nivel de satisfacción y a la luz del derecho de los usuarios del servicio".

Sobre la demanda presentada por algunos congresistas (que consta en el Expediente 0016-2014-P1/TC), el tribunal destaca que "El Estado debe cumplir con la supervisión que es llevada a cabo por la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) de un modo plenamente compatible con dicho instituto".

Para este caso, el Tribunal Constitucional concluye en que "la regulación de las universidades incluida en la Ley Universitaria no resulta contraria a principio constitucional alguno" y que "la creación de la Sunedu resulta una medida idónea".

En respuesta a la demanda del Colegio de Abogados de Lima Norte (contenida en el Expediente 0019-2014-PI/TC), el TC indicó que "la conformación del consejo directivo [de Sunedu] no puede ser cuestionada, en abstracto, por su falta de imparcialidad objetiva".

Respecto al Expediente 0007-2015-PI/TC, el fallo establece que la Ley Universitaria "no atenta contra la autonomía universitaria"

"Entre las funciones asignadas a la Sunedu no es posible encontrar alguna que pueda resultar contraria a la autonomía universitaria. Antes bien, es posible sostener que con la creación del referido organismo se da cumplimiento a lo señalado jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional", destaca la resolución.

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