Lourdes Flores Nano recurrió ante el Poder Judicial para cuestionar al Jurado Nacional de Elecciones a través de un recurso de amparo. (Foto: archivo GEC)
Lourdes Flores Nano recurrió ante el Poder Judicial para cuestionar al Jurado Nacional de Elecciones a través de un recurso de amparo. (Foto: archivo GEC)
Karem Barboza Quiroz

La abogada , vinculada a la defensa legal de (), interpuso un recurso de amparo ante el Poder Judicial en contra del (JNE) por la tramitación de los recursos de impugnación interpuestos tras los comicios de la segunda vuelta presidencial.

En diálogo con El Comercio, Flores Nano precisó que la demanda fue interpuesta a título personal como otras demandas particulares que han ingresado al PJ por similar tema.

El recurso de amparo es tramitado ante el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima.

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“Lo mío es en condición de ciudadana, con mi DNI y yo estoy planteando un amparo colectivo, es decir que considero que hay una afectación a un número indeterminado de ciudadanos. El juzgado tendrá que pronunciarse; dado que soy una abogada litigante, soy consciente que estas cosas toman su tiempo. De modo tal que, son cosas que se plantean para que se ejerza en su día y cuando corresponda, el control constitucional”, explicó la también excandidata presidencial.

Precisó que, en su caso, la demanda no ha sido acompañada por una solicitud de medida cautelar.

Así mismo, sostuvo que su mayor argumento es que “la tramitación que ha seguido el Jurado Nacional de Elecciones vulnera derechos fundamentales y de eso estoy convencida”.

Flores Nano sostuvo además que, si bien no ha tenido un acercamiento directo con la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori -por estar impedida judicialmente- ha tenido conocimiento que “Fuerza Popular no presentará ningún tipo de cuestionamiento judicial” sobre los resultados finales.

Reconoció que ya se están agotando los trámites de carácter administrativo ante el Jurado nacional de Elecciones (JNE) sobre el proceso electoral de segunda vuelta, pero evitó pronunciarse sobre las posteriores acciones tras la proclamación que pueda emitir el ente electoral.

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