René Zubieta Pacco

Aunque salió al frente a para responder a un reportaje de “Cuarto Poder” respecto a sus , el recientemente nombrado ministro de Desarrollo Agrario y Riego, , estaría –por el contrario– complicando su como titular de dicho sector.

Luego de que el citado dominical revelara que Arce tiene la condición de reo libre en un proceso por estafa genérica iniciado en junio del 2021, el ministro difundió certificados de este año en los que se señala que no tiene antecedentes penales, judiciales ni policiales.

No obstante, reconoció que sí tiene “denuncias anteriores” como dirigente popular y “otras que se encuentran archivadas”. Además, admitió que estuvo preso por usurpación de funciones por un caso que data de 1997: “Injustamente fui detenido por la policía y, el mismo Poder Judicial, luego de la detención, me absolvió”.

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El asunto es que, pese a que ha tenido denuncias e incluso fue absuelto, Javier Arce Alvarado no ha consignado dicha información en la declaración jurada de antecedentes judiciales, fiscales y administrativos que, de acuerdo a la , es parte del procedimiento para la designación de ministros. El funcionario firmó dicho documento el 22 de mayo pasado, día en que juró al cargo.

Para expertos consultados por El Comercio, el ministro omitió declarar información en su declaración jurada, en donde dice no tener o haber tenido sentencias judiciales por delito doloso o culposo notificadas en calidad de autor o cómplice, ni investigaciones fiscales y/o procesos judiciales por delito doloso o culposo en calidad de imputado o cómplice. Por tanto, advirtieron la posible comisión del delito de falsedad genérica.

Lo que dice la norma

La Ley 31457, publicada el último 22 de abril, establece que la resolución suprema que nombra a un ministro debe estar acompañada de una declaración jurada que dé cuenta a detalle de “todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido”.

También señala que la declaración “es puesta en conocimiento del presidente del Consejo de Ministros y del presidente de la República, de manera previa a la emisión de la respectiva resolución suprema de nombramiento”. Y subraya que “el presidente del Consejo de Ministros es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso de la República en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución de nombramiento”.

Ley 31457.
Ley 31457.

El formato que deben llenar los designados consta de dos secciones. La primera se refiere a los requisitos mínimos para ser ministro y la segunda consiste en que el nombrado consigne información detallada de antecedes judiciales, fiscales y administrativos, en los que puede precisar si se trata de casos en trámite, impugnados, firmes, si se está rehabilitado o si han sido archivados.

Además, hay un espacio extra: “Observaciones: detallar otra información relevante”. Finalmente, se advierte que si lo declarado no se ajusta a la presunción de veracidad normado por la Ley del Procedimiento Administrativo General el firmante se sujeta a lo establecido en el artículo 438 del Código Penal –delito de falsedad genérica– “y las demás responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan, conforme al marco legal vigente”.

Arce ha declarado no tener nada por reportar, pese a lo que él mismo ha revelado en Twitter.

Parte de los tuits del ministro Javier Arce Alvarado.
Parte de los tuits del ministro Javier Arce Alvarado.
/ Twitter

El exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia afirma que la ley es precisa respecto a la información solicitada. Sostiene que si bien en la parte de datos sobre sentencias se podría interpretar que se refiere solo a condenas, es en el apartado sobre investigaciones fiscales y procesos judiciales, o en la parte de observaciones de ambos segmentos, en donde el ministro pudo haber declarado sobre las denuncias o sentencia a las que hizo referencia.

“La norma es clara en el sentido de señalar si tiene o ha tenido investigaciones fiscales o procesos en giro. Si es que los ha tenido, lo han absuelto y se ha archivado, tiene que consignar la información indicando el hecho de que ha sido archivado y absuelto […] No ponen plazo, no te dicen en los últimos cinco o diez años, sino tiene o ha tenido investigación o proceso judicial en giro”, explica.

El penalista Andy Carrión sostiene que Arce tampoco podría alegar que la sentencia a la que se refiere data de muchos años atrás, pues “a efectos de consignación de información no existe prescripción”.

“Está muy precisado en la declaración jurada como para alegar algún tipo de desconocimiento. Es más, él puede decir que no ha consignado la información porque fue absuelto, pero lo que dice el documento es que aún en ese contexto debió de consignar esa información”.

Iván Lanegra, secretario general de Transparencia, indica que Arce está prácticamente aceptando que hay información que no colocó en su declaración jurada. “A veces los funcionarios se escudan por el tipo de detalle de los formatos, pero los formatos son abiertos. No hay razón para no consignar esa información de importancia. La obligación es muy clara: te dice cualquier tipo de procedimiento en el que se haya sido imputado como autor o cómplice”, apunta.

Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, capítulo peruano de Transparencia Internacional, considera que Arce debió haber consignado toda la información requerida, pues lo que busca la citada ley es que se conozcan todos los antecedentes de quienes son nombrados ministros.

“Está desnaturalizando el objetivo de esta norma, que lo que busca es que se conozca, que la población pueda conocer cuál es el perfil del funcionario que se está nombrando en cargo ministerial, en materia de todos sus antecedentes administrativos, penales. Al no hacerlo, al pasarlo por alto, está yendo en contra de ese objetivo”, manifiesta.

Esta es la declaración jurada que presentó el flamante ministro

Declaración jurada de Javier Arce, titular del Midagri.
Declaración jurada de Javier Arce, titular del Midagri.
Declaración jurada de Javier Arce, titular del Midagri.
Declaración jurada de Javier Arce, titular del Midagri.
Declaración jurada de Javier Arce, titular del Midagri.
Declaración jurada de Javier Arce, titular del Midagri.

Omisión, ilícito y responsabilidad

Bajo ese panorama, Vargas Valdivia asevera que Arce ha mentido al consignar en su declaración jurada que no ha tenido procesos judiciales, pues el propio ministro reconoce que ha tenido una sentencia absolutoria. De igual forma, el exprocurador señala que si hay investigaciones fiscales vigentes y no han sido declaradas, también se está faltando a la verdad.

Por tanto, el abogado refirió que “hay una omisión de información que sí ameritaría que la fiscalía inicie una investigación a efectos de determinar si estamos ante el delito de falsedad genérica”. “Tendría que ser la Fiscalía de la Nación porque tiene condición de ministro. Iniciarle investigación preliminar y, en caso considere que es pertinente abrir un proceso penal, pedir al Congreso que le levante el fuero para poder procesarlo”, acota.

El penalista Carrión coincide con esa apreciación, pues considera que Arce “ha falseado información” por omisión. “Él tuvo el conocimiento expreso de que de no consignar esos datos u omitirlos se acarraría una investigación penal, con lo cual no podría alegar desconocimiento al respecto. Ameritaría abrir una investigación sobre falsedad genérica”, dice en referencia a la advertencia establecida en el propio formato de declaración jurada.

Por su parte, Rotta insiste en que se ha infringido una obligación correspondiente a un requisito para ser nombrado.

“Está clarísimo, no te está preguntando si te condenaron o si fuiste absuelto. Te está preguntado si tuviste o no. No es relevante el estado, cuando fue, lo importante es conocer los antecedentes […] Si es un delito y está claramente establecido, la fiscalía puede iniciar una investigación de oficio”, advierte.

Finalmente, Lanegra recalca que, además de las eventuales consecuencias penales, el hecho tiene implicancias de responsabilidad política, pues corresponde a la PCM verificar la declaración jurada.

No colocarlo, en el mejor de los casos, es negligencia grave. Por eso puede haber sanciones administrativas y hay responsabilidades políticas, porque el ministro ha afectado seriamente la confianza que puede tener el propio gobierno y los ciudadanos en él”, añade y sostiene que es importante determinar la información que tiene el Congreso al respecto.

“Aquí habría responsabilidad funcional. Habría que determinar quién es el funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de llevar a cabo la verificación. Si bien se dice que es el presidente del Consejo de Ministros, es obvio que él delega esa función en algún funcionario. Identificar al funcionario, citarlo a declarar a efectos de decir si se ha producido o no la verificación adecuada. Esto podría ser parte de la investigación de la fiscalía”, concluye Vargas Valdivia.

Como informó este Diario a inicios de mayo, distintos ministros admitieron que tienen investigaciones fiscales en trámite. E incluso varios consignaron procesos ya desestimados. Por ejemplo, el ministro de Defensa, José Gavidia, consignó tener un proceso judicial archivado por agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. De igual modo, Félix Chero, titular de Justicia, dio cuenta de 14 investigaciones fiscales archivadas.

Dato
El delito de falsedad genérica en el Código Penal

Artículo 438. El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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