¿Cómo se explica que, según Ipsos, un 72% desapruebe una ley como la de empleo juvenil que debería servir para abrir las puertas del trabajo a muchos jóvenes desempleados o sin derechos (que son la gran mayoría), y pese a que, un 54% reconoce que la ley animará a las empresas formales a contratar a más jóvenes? Primero, porque la propia pregunta está mal hecha: en ella se afirma que la ley promueve la contratación de jóvenes sin empleo “con menos beneficios laborales a cambio de más capacitación”. Debería decir “con casi todos los beneficios laborales” o algo así, que es la verdad. Entonces ese 72% hubiese bajado.
Segundo, porque quienes se movilizan son los organizados, los protegidos, y no los que carecen de derechos, los informales, los precarios. Pero es posible que estos últimos tengan, por su propia inestabilidad, una demanda de formalidad, y entonces la idea de que se les ha recortado “derechos” que podrían alcanzar, les sublevaría. ¿Por qué pasar de cero a 80 si podrían obtener 100? Ante el argumento de que en este momento no tienen derechos, se responde que sí los tienen, que todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos. Se trata, entonces, de derechos inmanentes, inherentes, irrenunciables, se los tenga en la práctica o no. Es el misticismo de los derechos.
Pero es la diferencia entre el mundo ideal y la realidad. Mientras más elevado el ideal, menos trabajadores podrán alcanzarlo. Luis Carranza lo ponía así: las leyes sobreprotectoras solo conducen a la desprotección, porque pocos pueden cumplirlas. De la misma manera como el control de precios lleva a la escasez, porque nadie puede ganar vendiendo a un precio muy bajo. El ideal son los derechos absolutos, pero solo las empresas grandes pueden solventarlos. Entonces dejamos a la mayoría en la precariedad absoluta, sin derechos. Por buscar el cielo nos condenamos al infierno. Necesitamos un ideal más cercano a la realidad, más realizable. Una redistribución social de los beneficios sociales.
Las gratificaciones y la CTS no son derechos, sino beneficios. No están en la Constitución. Y demandar todo el set completo de beneficios contenidos en la ley general de trabajo es lo que hace imposible que las micro, pequeñas e incluso medianas empresas puedan poner en planilla a sus trabajadores. Porque no pueden pagarlos. Entonces, por exigir 100, nos quedamos en cero.
Alfredo Torres sostiene que lo que impide la formalización no son las gratificaciones o la CTS, que no son sobrecostos porque forman parte de la remuneración anual, sino la rigidez y el costo del despido, la estabilidad laboral absoluta. Tiene razón en esto último, pero para las micro y pequeñas empresas, las gratificaciones o CTS sí son sobrecostos porque se agregan a un salario mínimo que establece un piso remunerativo muy alto para ese tamaño de empresas (el 42.5% de la población ocupada urbana privada gana menos que el salario mínimo). Con las gratificaciones, por ejemplo, una microempresa tendría que pagar ya no 12 sino 14 salarios mínimos al año, y eso puede hacer toda la diferencia entre formalizar o no.
Necesitamos un nuevo pacto laboral.