ONPE realizó este lunes sorteo del orden de aparición en espacio no electoral de los partidos con representación en el Congreso. (Foto: Difusión)
ONPE realizó este lunes sorteo del orden de aparición en espacio no electoral de los partidos con representación en el Congreso. (Foto: Difusión)
Redacción EC

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () informó que 10 partidos políticos con representación en el Congreso de la República podrán difundir sus propuestas y planteamientos en espacios no electorales, como parte de la modalidad de financiamiento público indirecto, cuyo orden de aparición fue definido mediante sorteo.

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El orden de aparición es como sigue y regirá por el periodo de un año:

Partido Democrático Somos Perú

Renovación Popular

Acción Popular

Juntos por el Perú

Fuerza Popular

Alianza para el Progreso

Podemos Perú

Partido Político Nacional Perú Libre

Avanza País- Partido de Integración Social

Partido Morado

El acto se realizó este lunes en la sede central de la ONPE con presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Defensoría del Pueblo, un notario público y personeros de los partidos políticos.

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El espacio no electoral es el derecho otorgado por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) a los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con representación en el Congreso de la República para que difundan sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita.

Según el artículo 37° del Reglamento del Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el orden de aparición de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral se determina mediante sorteo en acto público.

Según esta norma, en el plazo máximo de cinco días de realizado el sorteo el resultado es notificado a los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral y a los medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de realizada la notificación.

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Asimismo, mediante documento suscrito por la/el personera/o legal y dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), los partidos políticos y alianzas electorales con derecho a espacio no electoral deben acreditar a un/a representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión, designadas para ello.

El propio reglamento también dispone que la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

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Los partidos políticos y alianzas electorales tendrán plazo hasta el 27 de enero de 2023 para entregar sus grabaciones a la Gerencia de Supervisión de Fondos, a fin de comprobar que el contenido de las mismas sea conforme a lo señalado en los artículos 40° y 41° del RFSFP. De haberse verificado que las grabaciones no cumplen con los requisitos mencionados, la GSFP notificará dichas observaciones para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida.

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