En la audiencia de pedido de prisión preventiva para el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski hubo roces entre el fiscal José Domingo Pérez y el abogado César Nakazaki. (Foto: Manuel Melgar/GEC)
En la audiencia de pedido de prisión preventiva para el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski hubo roces entre el fiscal José Domingo Pérez y el abogado César Nakazaki. (Foto: Manuel Melgar/GEC)

Los 36 meses de que ordenó el juez Jorge Luis Chávez Tamariz el último viernes santo contra   supera el tiempo –los 20 meses– que el ex presidente ocupó el más alto cargo de la Nación. En el papel, el ex mandatario podría pasar más años en un penal mientras es investigado que el tiempo que estuvo en Palacio de Gobierno. 

PPK, además, se convirtió el último viernes en el tercer presidente de la República en tener una medida judicial de tanta magnitud por una investigación de presunto lavado de activos, vinculado al Caso Odebrecht. Antes fue Ollanta Humala; antes fue Alejandro Toledo. 

Antes de conocerse esta medida, la prisión preventiva ya se había convertido en un tema político-judicial del que se habla y se escribe, cada cierto tiempo, con cada avance del Equipo Especial del Ministerio Público para el Caso Lava Jato. 

Por ejemplo, los primeros detenidos del Caso Odebrecht en Perú como Edwin Luyo o el ex viceministro Jorge Cuba continúan, más de dos años después, cumpliendo estas medidas preventivas recluidos en una cárcel. 

Pero, ¿qué dicen las normas penales sobre la prisión preventiva? ¿Es realmente una medida excepcional? ¿Qué debe analizar el juez, o qué debe interpretar, para dictar esta orden?

–Lo que dice el Código Procesal Penal–
​El Nuevo Código Procesal Penal dedica un título completo sobre la prisión preventiva. No la define como tal, pero sí especifica cuáles son los presupuestos que un juez debe tener en cuenta al momento de resolver un requerimiento fiscal. 

Abogados penalistas consultados para esta nota coinciden en que es una medida cautelar excepcional para un investigado, la más grave dentro en la etapa previa al juicio oral, que tiene como finalidad garantizar el proceso: lo priva temporalmente de su libertad con el fin de asegurar la indagación. 

"Debe ser utilizada como el último elemento del que puedes echar mano. Es una medida que llega a lesionar tanto a la persona, que uno no puede empezar a evaluarlo como primera acción. Lo correcto es empezar de lo menos grave. No es necesario empezar por lo mas gravosa, como es la prisión preventiva", señaló el penalista Vladimir Padilla. 

–¿Qué evalúa un juez para dictarla?–
​Según el Nuevo Código Procesal Penal, el magistrado debe basarse en  presupuestos. Estos son: que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito; que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

"Los presupuestos deben darse a la vez. Pero la ley establece que así se den los dos a la vez es una facultad del juez no darte la prisión preventiva", acotó Padilla.

Para Carlos Caro, las normas penales son claras y no necesitan ser modificadas. Sin embargo, resaltó que el tema pasa por reinterpretar el presupuesto relacionado al peligro de fuga.

"El primer presupuesto en todos los casos de Odebrecht es indiscutible. Lo que debe quedar claro es que eso no es suficiente. Lo que están haciendo los jueces es presumir que, por la gravedad del delito, se va a escapar. El peligro no hay que presumirlo, hay que probarlo", sostuvo a El Comercio. 

–¿Es lo mismo un arresto domiciliario?–
"Equivale exactamente igual", manifestó Padilla al ser consultado si difiere de una medida de prisión preventiva. 

El arresto domicilio puede dictarse cuando, a pesar de que se dan los presupuestos de prisión preventiva, "existen situaciones personales del procesado que hagan que su privación de libertad pueda afectar seriamente alguno de sus derechos fundamentales", según un informe presentado por la Defensoría del Pueblo. 

En el artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal se estable que un arresto domiciliario está previsto, aun cuadro procede la prisión preventiva, para los mayores de 65 años de edad; si adolece de una enfermedad grave o incurable; sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; o es una madre gestante.

"Lo que ha pasado con el caso de PPK el fin de semana es que se ha roto la regla y como es delito grave se presuma que igual se puede fugar desde su casa. El juez ha optado por la excepción de la excepción", agrega Caro.

–¿Qué ocurre en otros países?–
​Hasta noviembre del 2018, según estadística del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), hay 35 mil 441 personas recluidas en distintos penales del país sin una condena. Es decir, que solo están procesados, pero recluidos por medidas como la prisión preventiva. 

"En Brasil como en Perú está regulada la prisión preventiva para el caso de delitos graves pero siempre el tema central allá es el peligro procesal: si es que el imputado puede perturbar la actividad probatoria de la fiscalía, se impone la detención. Eso no se presume en Brasil, sino que tiene que ser probado", remarca Caro.

Como ejemplo mencionó la situación jurídica del ex presidente Luiz Lula da Silva, quien no fue a una cárcel por una orden de prisión preventiva, sino con una condena firme por corrupción. Precisó que las normas penales son parecidas tanto en Argentina, México o España. La diferencia está en la interpretación.

Para Padilla, en otros países de la región se hace un "adecuado control" por parte del juez hacia el requerimiento fiscal de prisión preventiva y es más puntual al preguntarle al representante del Ministerio Público cuál es el objetivo de la medida. 

"El problema de nuestro país es que se parte al contrario. Se debe analizar los requisitos de la prisión preventiva. Aquí ni siquiera se discute porque son 36 meses cuando el plazo máximo es de 36 meses", agregó. 

En setiembre del 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe "Medidas para reducir  prisión preventiva”, y señala que el uso "no excepcional de la prisión preventiva continúa constituyendo uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad". 

Por ejemplo, la CIDH observó que Argentina, Brasil, Estados Unidos y México han realizado "importantes avances relacionadas con el monitoreo y supervisión de las medidas alternativas a la prisión preventiva.