El pleno del Tribunal Constitucional (TC) escuchará este miércoles los alegatos de los procuradores del Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, partes implicadas en la demanda competencial vinculada a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
En la audiencia virtual, convocada para las 9 de la mañana, también participarán diversos amicus curiae (amigos de la corte) que expondrán sus perspectivas sobre lo que supone dicha incapacidad. El pleno del TC lo integran los magistrados Marianella Ledesma (presidenta), Augusto Ferrero (vicepresidente), Manuel Miranda, Carlos Ramos, Ernesto Blume, José Luis Sardón y Eloy -Espinosa-Saldaña.
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Los siete magistrados deberán decidir si se pronuncian o no sobre la interpretación y aplicación del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, inciso segundo, que indica que procede la vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.
Este último precepto fue el que se aplicó en setiembre pasado cuando en el Parlamento se promovió la moción de vacancia contra el expresidente Martín Vizcarra, por sus vínculos con los irregulares contratos del cantante Richard Swing. Esta no prosperó, pero generó que se recurriera al TC para que se haga una interpretación de dicha figura constitucional.
Sin embargo, para noviembre y -sin haberse resuelto la demanda en el TC- el Parlamento promovió una segunda moción contra Vizcarra invocando nuevamente el inciso segundo el artículo 113 de la Carta Magna. Esta vez -por las investigaciones de presuntos actos de soborno cuando era gobernador regional de Moquegua (2010-2014)- terminó consumándose el pasado 9 de noviembre cuando fue destituido.
El debate y deliberación del caso se realizará el jueves en la mañana, sin embargo no será pública por decisión de la mayoría de los magistrados. Esto, pese a que en mayo de este año se aprobó y publicó en las normas legales la incorporación del artículo 43-A en el Reglamento Normativo del TC donde se dispone la “deliberación pública de plenos jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competencias”.
-Argumentos del Ejecutivo-
Uno de los primeros argumentos del Ejecutivo, representado por el procurador Luis Huerta Guerrero, es que hubo un uso “indebido” de las competencias del Congreso de la República para aplicar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. Ello, porque “contraviene el principio de separación de poderes” y “balance entre poderes”.
La consecuencia de ello, se explica en los argumentos, es que se evita que el presidente de la República pueda dirigir la política general para la que fue elegido por voto popular, por un período de cinco años.
El procurador explica que en el caso de la primera moción de vacancia, se interpreta mal el objetivo de la competencia congresal prevista en el artículo 113 (inciso 2) de la Constitución y la convierte en “un mecanismo de control político y sanción” que distorsiona los pesos y contrapesos del Congreso y el Ejecutivo.
“Las competencias asignadas por la Constitución al Congreso de la República no pueden ser utilizadas para impedir que el presidente de la República dirija la política general del gobierno durante los cinco años por los cuales ha sido elegido por la población, ni para impedir que los ministros de Estado la ejecuten”, argumentó Huerta en su pedido.
El último lunes, Huerta Guerrero presentó un nuevo escrito ante el TC en el que recuerda que la demanda no tiene por objeto establecer argumentos de defensa del presidente de la República sobre los hechos e imputaciones formuladas por investigaciones respecto al caso Richard Cisneros; sino que de aclare los alcances de las competencias del Congreso.
Además, solicitó que el máximo órgano de interpretación de la Constitución se pronuncie por el segundo pedido de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, que fue aprobada en el Congreso y evaluar la anulación de los actos y resoluciones viciados de incompetencia.
-Argumentos del Congreso-
En la respuesta del Congreso, uno de sus argumentos es que el Tribunal Constitucional no debería pronunciarse sobre la demanda y declararla improcedente. Se alega que -al no haberse concretado la vacancia de Vizcarra en la moción de setiembre -objeto de la demanda- el caso ha caído en sustracción de la materia.
“Por regla general, no puede emplearse este proceso para resolver conflictos que no existen, o porque nunca se produjeron, o porque han desaparecido durante la tramitación del proceso”, explicaron en el escrito.
En esa línea, Manuel Peña Tavera, procurador del Congreso, indicó que -al haber caído el pedido en sustracción de la materia (desaparece el conflicto planteado en la demanda)- el Tribunal Constitucional deberá declarar la conclusión del "presente proceso competencial sin pronunciamiento de fondo.
Además, bajo su criterio legal, el procurador sostiene que la demanda competencial interpuesta no tendría por objeto la defensa de las atribuciones del Poder Ejecutivo o de la merma de sus competencias; sino del ciudadano Martín Vizcarra a fin de que no fuese vacado por aplicación del Artículo 113, inciso 2 de la Constitución referido a la vacancia presidencial por incapacidad moral.
“No está en discusión el ejercicio de ninguna de las competencias constitucionales que corresponden al Poder Ejecutivo; sino únicamente la continuidad en el cargo de un funcionario público, concretamente, el señor Martín Vizcarra como presidente de la República”, postularon.
En esa línea, Peña Tavera solicitó que se resuelva declarando infundada en todos sus extremos la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo.
-Argumentos de la ponencia-
Tal como adelantó El Comercio, la magistrada Marianella Ledesma -quien es ponente de la demanda- ha propuesto a sus colegas que el recurso sea declarado fundado y establecer que el Congreso de la República “actuó menoscabando las facultades del Ejecutivo” e “hizo un ejercicio irregular de sus competencias” al aplicar la incapacidad moral permanente como mecanismo de vacancia presidencial para el primer y segundo pedido vacancia del expresidente Martín Vizcarra.
La ponencia, es un insumo que se considera el primer borrador de la sentencia y que se elabora en base a la demanda y contestación que las partes realizaron en el proceso.
Incluso, diversas ponencias han sido entregadas a los magistrados antes de las audiencias de vista de causa para que se tenga una idea de los que va a resolver. Es decir, no hay informe oral sin una ponencia previa.
Este Diario accedió al documento de propuesta elaborado por Ledesma en la que se hace diversos alcances que deberán ser debatidos el jueves. Este borrador puede sufrir cambios tras la audiencia.
En el documento propuesto por Ledesma se da respuesta a diversos argumentos. Uno de ellos es al pedido del Congreso para declarar la “sustracción de la materia”, indicando que se desestima esta petición ya que el TC se maneja con los mismos procedimientos que la demanda de inconstitucional, por lo que una vez asumida la demanda, el tribunal puede llevarla hasta el final con un pronunciamiento. Esto, pese a la inactividad procesal de las partes según el Artículo 106 del Código Procesal Constitucional.
Se indica que aún habiendo concluido el acto cuestionado, el TC tiene un rol pacificador de las relaciones entre poderes.
Así las cosas, uno de los argumentos planteados en la ponencia y adelantado por este Diario es que se eleve de 87 a 104 los votos necesarios para la vacancia presidencial. Esto, debido a que cuando el TC señaló que la votación para aplicar la incapacidad moral no debe ser menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, “no dejó establecido que sea igual a ese número de votos; sino, que dicha votación, debía ser considerada como la mínima a exigir para el efecto”.
Además, al ser la presidencia un cargo elección popular y representa a la Nación, la votación para impedir el desempeño de dicho cargo por el ciudadano electo también debe ser expresión de la mayor representatividad nacional.
Por tanto, la propuesta considera que “una forma de reflejar la gravedad de los hechos que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad, radica en la votación exigible para declarar la vacancia presidencial por incapacidad moral. En tal sentido, dicha votación debería ser igual o mayor a los 4/5 del número legal de congresistas”.
Se precisa en el documento que, la situación producida a consecuencia de los actos de vacancia, bajo ninguna circunstancia podrá interpretarse que se ha afectado el respectivo calendario electoral aprobado, el mismo que ha previsto Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril del año 2021.
-Incapacidad moral y argumentos propuestos en la ponencia-
En el borrador se recuerda que, las tensiones entre el Ejecutivo y el Congreso, durante el actual período de gobierno surgieron con Pedro Pablo Kuczynski, en el que, en dos oportunidades, el órgano legislativo intentó vacarlo por esta misma causal.
En esta, se recuerda en el documento, se hace alusión a que “la incapacidad moral es aplicable a aquellas conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial, más aun cuando el presidente de la República, es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y personifica a la Nación”.
En esa línea, se recuerda, el Congreso -que posteriormente fue disuelto- asumía que en la vacancia presidencial por incapacidad moral, no se cuestionaban delitos. Dicha posición fue confirmada por el propio Congreso en el segundo pedido de vacancia de Pedro Pablo Kuczynski planteado en la Moción de Orden del Día 5295, donde se admite incluso que “la fórmula de la incapacidad moral es indeterminada”.
Se recuerda también tras la resolución del TC Nro 06-2003-AI, el Congreso modificó el reglamento e incorporó el artículo 89-A con el objeto de tramitar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
Al análisis de ello, se indica en el documento, “la vacancia presidencial por incapacidad moral es un mecanismo de control institucional que el constituyente puso en manos del Parlamento para que, frente a la conducta personal altamente reprobable de quien ejerce la Presidencia de la República, pueda declararla y apartar al Presidente de su cargo”.
En esa línea, explican que de la lectura del artículo 113, inciso 2 de la Constitución, apartar al presidente de su cargo se fundamenta en los supuestos de los artículos 117 y 99 de la Carta Magna. Por tanto, su comportamiento personal no puede restarle legitimidad al cargo para dirigir el gobierno nacional.
“No podría inferirse otra norma del citado artículo 113, inciso 2, porque quien ostenta la más alta magistratura en nuestro país, como es la Presidencia de la República (artículo 110), al tener la responsabilidad de dirigir el gobierno nacional con el compromiso de alcanzar el bienestar general para todos los ciudadanos (artículo 44), está vinculado por el deber de lealtad a la patria (artículo 38) y su comportamiento personal no puede restarle legitimidad al importante cargo que ejerce (artículo 118)”, ser explica en el documento.
Si bien, agregan, desde el punto de vista semántico la interpretación de incapacidad moral permanente podría caer en indeterminada, también es cierto que solo está referida a aquellos casos que propiamente se configuran como un hecho reprobable e incompatible con la dignidad de la función, con lo cual su aplicación solo se enmarca a este supuesto.
Por ello, se propone que cuando el Congreso alegue la incapacidad moral como motivo de vacancia, se deba tener en cuenta dos aspectos: “Que se trate de hechos de la mayor gravedad que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad, que deterioran en gran magnitud la dignidad presidencial y que hacen insostenible la permanencia en tan importante cargo público, independientemente de que con posterioridad pueda determinarse que tales conductas tuvieran, además, relevancia penal”.
Además, que estén “claramente evidenciados” ante la opinión pública y generen un notorio desequilibrio social, de modo tal que en esa extraordinaria circunstancia, dado nuestro modelo presidencialista y democrático, la valoración del Congreso sobre su verificación, no puede hacerse al margen de interpretar un sentimiento social que mayoritariamente y de forma patente ha consolidado un repudio hacia la figura presidencial, haciendo insostenible para la estabilidad social y el orden público su mantenimiento en el poder.
-Situación de Martín Vizcarra-
Tal como lo adelantó El Comercio, la ponencia de la magistrada Ledesma propone declarar “improcedente” el retorno de Martín Vizcarra al Gobierno, pese a declarar fundada la demanda al declarar que el Congreso excedió sus competencias en el primer y segundo pedido de vacancia presidencial.
Según el borrador de la ponencia, la necesidad de preservar el orden público y el adecuado equilibrio entre los actores políticos justifica la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo a propósito de todos los actos desarrollados a partir de la presentación y admisión a trámite de la Moción de Orden del Día 12684, y que culminaron con la aprobación de la resolución del Congreso 001-2020-2021-CR de vacancia presidencial por incapacidad moral de Martín Vizcarra.
En esa línea, se explica que la incapacidad moral invocada por el Congreso en el primer pedido de vacancia estaba referido a una falsedad reiterada en las declaraciones del presidente de la República y a la utilización del aparato estatal para obstruir la investigación sobre la contratación pública de Richard Cisneros.
No obstante, estos hechos “requerían de una interpretación previa, a efectos de que pudieran ser determinados con claridad; así como de una justificación probatoria más sólida y que no solo estuviera basada en un reportaje periodístico”.
Por ello, en la moción de vacancia del mes de setiembre, el Parlamento “hizo un ejercicio irregular de su competencia” y por tanto “dicho acto devino en inconstitucional”; ya que, al no tratarse de hechos claramente determinados, el presidente de la República no podía ejercer una debida defensa a su favor a fin de demostrar que en su caso no se había configurado el supuesto de incapacidad moral.
Sobre el segundo pedido de vacancia, referido a presuntos actos de corrupción del presidente de la República cuando ejerció el cargo de Gobernador Regional de Moquegua y donde se incluyó otros hechos no relacionados a este caso, señala que se trata de “hechos interpretables” generados a través de reportajes periodísticos.
“En consecuencia, dicho acto estuvo viciado de inconstitucionalidad, ya que al no tratarse de hechos claramente determinados, no permitía que quien ejercía la Presidencia de la República pudiese ejercer una debida defensa a su favor”, se indica en el documento.
No obstante, aclara la ponencia, al haberse producido la vacancia presidencial de Vizcarra Cornejo, el Congreso determinó la asunción del congresista Manuel Merino como presidente de la República, permaneciendo hasta el 15 de noviembre de 2020, cuando renunció. En ese lapso de tiempo, se agrega, se produjeron actos que acarrean consecuencias jurídicas para la relación del Estado y los ciudadanos que no pueden desconocerse.
En ese sentido, precisa, los efectos de la sentencia deben aplicarse a futuro para la interpretación del artículo 113 inciso 2 de la Constitución.
“Por tanto, dada la forma en que se ha configurado el presente conflicto competencial, el Tribunal Constitucional estima que los efectos de la sentencia deben establecerse a futuro, específicamente los criterios de interpretación del artículo 113 inciso 2 de la Constitución, no correspondiendo atender al extremo en que se solicita garantizar el ejercicio de las competencias como Presidente de la República de Martín Alberto Vizcarra Cornejo”, se propone.
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