La circulación de vehículos particulares a nivel nacional estará restringida este jueves 31 de diciembre y viernes 1 de enero en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el riesgo de contagios de COVID-19 durante las fiestas de Año Nuevo.
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Así lo establece el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, que también contempló la misma prohibición de circulación de autos particulares el jueves 24 y viernes 25 de enero, para evitar contagios en reuniones familiares por Navidad.
La presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, recordó que, gracias a una norma anterior, el jueves 31 de diciembre ya figura como día no laborable compensable, en tanto que el viernes 1 de enero es feriado de calendario.
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En esa línea, la titular de la PCM recomendó a los ciudadanos evitar reuniones de fin de año con familiares que no forman parte del grupo de convivencia y pidió más bien buscar formas creativas de mantenernos en contacto sin proximidad física y reduciendo posibles contagio de coronavirus.
“En el Consejo de Ministros hemos ratificado que es fundamental que en estas fiestas de fin de año tengamos que adoptar patrones de comportamiento y vínculo familiar distintos a los tradicionales, porque es recomendación que no vayamos de visita o no nos reunamos con los familiares con los que no estamos compartiendo la vivienda”, afirmó la primera ministra.
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Agregó que “con esta restricción (de circulación de autos particulares) queremos dar el mensaje de que es importante estar en familia, pero que tenemos que buscar formas creativas de estar en familia, sin el acercamiento físico que tradicionalmente lo hemos hecho”.
¿Quiénes si podrán circular el 31 de diciembre y 1 de enero?
El ministro de la Producción, José Luis Chicoma, indicó que los taxis por aplicativo y los servicios de delivery (reparto de comida o productos a domicilio) sí estarán permitidos durante Año Nuevo. Lo mismo ocurrió la semana pasada durante la celebración de Navidad.
Al respecto, refirió que cualquier actividad comercial, como entrega de carga, delivery, bienes comerciales, servicios, etc, sí va a poder realizar su trabajo con normalidad.
Además, la norma emitida por el Ejecutivo establece que el 31 de diciembre y 1 de enero operarán las empresas del régimen laboral privado que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
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