La Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar establece diversos avances en la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico.(Foto: GEC)
La Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar establece diversos avances en la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico.(Foto: GEC)
Redacción EC

La (N°31047), , busca mejorar las condiciones laborales de quienes realizan trabajo doméstico remunerado, garantizar sus derechos fundamentales y eliminar toda forma de discriminación.

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Como se recuerda, el trabajo del hogar se regulaba por la Ley N°27986, del año 2003, que otorgaba beneficios similares a los de los trabajadores de régimen general, como gratificaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS), pero reducidos a un 50%.

Aprobada a inicio de septiembre por el Congreso de la República, la nueva norma establece una jornada laboral de ocho horas diarias o 48 horas a la semana, un sueldo establecido por acuerdo libre entre las partes no menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) y 18 años como mínimo para cumplir esta labor.

Me complace aprobar la ley de trabajadoras del hogar, una norma aprobada por el actual Congreso que representa la lucha constante de muchos años de parte de mujeres que han venido realizando labores del hogar sin que les se brinde el debido reconocimiento”, indicó el presidente en conferencia de prensa.

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¿Cuáles son los beneficios de la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar?

La ley establece cambios a favor de las trabajadoras y trabajadores del hogar, sector laboral que agrupa a unas 496 mil personas. Aquí el detalle de los relacionados al horario de trabajo, remuneración y gratificaciones:

  • La edad mínima para las trabajadoras del hogar es de 18 años. Excepcionalmente se admite el trabajo adolescente a partir de los 16 años (6 horas diarias).
  • La jornada ordinaria máxima en el trabajo doméstico es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • El pago no puede ser inferior que la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de 8 horas diarias. El empleador debe entregar boletas de pago.
  • Derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, equivalentes al monto total de la remuneración mensual. El descanso anual remunerado es de 30 días luego de un año continuo de servicios.
  • El empleador puede dar por terminado el vínculo laboral con 30 días de preaviso. De no presentar una causal, deberá abonar una indemnización por despido arbitrario. Asimismo, el trabajador podrá renunciar al empleo con un preaviso de 30 días.

¿Qué hacer si no respetan tus derechos?

Lo primero que deben hacer las trabajadoras y trabajadores del hogar es informarse de la Ley N°31047. En este pueden revisar el documento completo y así conocer sus derechos. De esta forma, tendrán el sustento para reclamar ante una situación de abuso.

Ten en cuenta que cualquier denuncia puedas hacerla de forma virtual a través de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (), organismo encargado de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral.

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