Con la llegada del último mes del año, el Banco de la Nación ha brindado detalles en torno al esperado cronograma de pagos para diciembre de 2023, abarcando jubilaciones, sueldos de servidores públicos y pensionistas del Estado. En la siguiente nota entérate de todos los detalles que debes conocer sobre este importante tema que es de interés para más de un peruano.
CUÁNDO COBRAN LOS JUBILADOS SEGÚN EL CRONOGRAMA DE PAGOS EN EL BANCO DE LA NACIÓN
Los jubilados, beneficiarios del Decreto Ley 19990 y financiados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tendrán fechas específicas para el cobro de sus pensiones en el Banco de la Nación. Aquellos que reciben su pensión mediante depósito en cuenta de ahorros seguirán el siguiente cronograma:
- Apellidos que inician con letras A a C: jueves 7 de diciembre.
- Apellidos que inician con letras D a L: lunes 11 de diciembre.
- Apellidos que inician con letras M a Q: martes 12 de diciembre.
- Apellidos que inician con letras R a Z: miércoles 13 de diciembre.
Mientras que, para los jubilados domiciliados con pago a domicilio, las fechas importantes son:
- Fecha de abono del pago a domicilio: jueves 7 de diciembre.
- Inicio del pago a domicilio: miércoles 13 de diciembre.
- Fin del pago a domicilio: martes 26 de diciembre.
CUÁNDO COBRAN QUIENES RECIBEN PENSIONES DEL ESTADO SEGÚN EL CRONOGRAMA DE PAGOS EN EL BANCO DE LA NACIÓN
Para los servidores públicos y pensionistas del Estado, el Banco de la Nación establece un cronograma de pagos detallado según las entidades y ministerios. Las fechas para el mes de diciembre son las siguientes:
- Presidencia del Consejo de Ministros, Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Universidades públicas, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Junta Nacional de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobiernos regionales (unidades ejecutoras de agricultura): lunes 18 de diciembre.
- Ministerio de Educación (UGEL 01, 03 y 07): martes 19 de diciembre.
- Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación (todas menos UGEL 01, 03, 07), Gobiernos regionales (unidades ejecutoras de educación): miércoles 20 de diciembre.
- Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Defensa, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Producción, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Gobiernos regionales (todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y agricultura): jueves 21 de diciembre.
- Ministerio del Interior, Fuero Militar Policial y Presidencia del Consejo de Ministros: viernes 22 de diciembre.
CUÁNDO SE COBRAN LOS SUELDOS SEGÚN EL CRONOGRAMA DE PAGOS EN EL BANCO DE LA NACIÓN
Los servidores públicos del Estado también contarán con fechas específicas para el cobro de sus sueldos en el Banco de la Nación. El cronograma detallado para el mes de diciembre es el siguiente:
- Presidencia del Consejo de Ministros, Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Universidades públicas, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Junta Nacional de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobiernos regionales (unidades ejecutoras de agricultura): lunes 18 de diciembre.
- Ministerio de Educación (UGEL 01, 03 y 07): martes 19 de diciembre.
- Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación (todas menos UGEL 01, 03, 07), Gobiernos regionales (unidades ejecutoras de educación): miércoles 20 de diciembre.
- Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Defensa, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Producción, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Gobiernos regionales (todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y agricultura): jueves 21 de diciembre.
- Ministerio del Interior, Fuero Militar Policial y Presidencia del Consejo de Ministros: viernes 22 de diciembre.
QUÉ ES EL BANCO DE LA NACIÓN
El Banco de la Nación es una institución financiera estatal de Perú, que desempeña un papel fundamental en el sistema financiero del país. Esta institución opera bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas de Perú. Su principal objetivo es promover la inclusión financiera y facilitar el acceso a servicios bancarios a lo largo de todo el territorio peruano, incluyendo áreas rurales y remotas.
El Banco de la Nación ofrece una amplia gama de servicios financieros, como cuentas de ahorro, préstamos, servicios de banca electrónica y servicios gubernamentales, como el pago de pensiones y beneficios sociales. Además, cumple un papel crucial en la gestión de los fondos públicos y la administración de recursos financieros del gobierno central.
TODO LO QUE SE DEBE SABER SOBRE LA ONP
La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal.
La misión de la ONP es garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes y seguros previsionales, así como el eficiente manejo de los fondos previsionales encargados, a fin de lograr mayor cantidad de personas aseguradas que gocen de adecuadas prestaciones previsionales, a través de una atención de calidad que genere confianza en la ciudadanía.
Entre las funciones de la ONP, se encuentran:
- Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;
- Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;
- Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre;
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;
- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos;
- Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente;
- Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo;
- Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR;
- Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;
- Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro;
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-97-SA;
- Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos;
- Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;
- Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias;
- Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias;
- Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes;
- Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones “o” y “p” precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva; y,
- Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.aaa