¿Puedo pedir vacaciones pagadas por un mes? Esto dice la SUNAFIL. (Foto: iStock)
¿Puedo pedir vacaciones pagadas por un mes? Esto dice la SUNAFIL. (Foto: iStock)
/ SHansche
Redacción EC

Los trabajadores en Perú pueden laborar formalmente gracias a la serie de beneficios que otorga el Estado mediante licencias con goce de haber, pago de gratificaciones, , entre otros. Precisamente, y a fines de diciembre, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () adoptó nuevos criterios sobre el periodo de descanso que le corresponde a las personas con contrato de manera mensual, y en esa línea también expuso los detalles a tomar en cuenta para acceder correctamente a dicho derecho por la vía legal. Te respondemos inquietudes y contamos si puedes solicitar hasta 30 días libres totalmente remuneradas según el Gobierno.

¿ES POSIBLE SOLICITAR VACACIONES REMUNERADAS POR UN MES SEGÚN LA SUNAFIL?

Oficialmente, el 22 de diciembre de 2023 inició en Perú un verano que se prolongará hasta mediados de marzo del presente año aproximadamente, y para tratar de aprovechar justamente las buenas temperaturas, millones de trabajadores tanto del sector privado como público, suelen solicitar o usar su descanso vacacional admitido por ley.

De acuerdo a información compartida por el Estado a través de la , todo empleado tiene derecho a gozar de prácticamente 1 mes libre y completamente remunerado por parte de la compañía o entidad para la cual labora, siempre y cuando se cumplan cada uno de los siguientes 5 pasos explicados por el organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE):

- PASO 1

  • Tienes derecho a 30 días de vacaciones remuneradas si formas parte de la actividad privada y además cuentas con una jornada laboral igual o mayor a 4 horas diarias.

Asimismo, te beneficiarás con dicho periodo si cumpliste un año de servicios computados a partir del inicio del vínculo laboral, estableciendo tu propio récord vacacional.

- PASO 2

  • Tienes derecho a percibir tu remuneración equivalente a la que recibes habitualmente antes del inicio del descanso vacacional.

- PASO 3

  • Tienes derecho a 30 días libres y pagados por tu empleador mediante el récord vacacional que representa el número mínimo de días efectivamente trabajados que el trabajador debe cumplir dentro del año de servicios.

Ejemplo:

Si trabajas durante 4 horas al día, se computa como un día de labor efectivo / Si trabajas en un día de descanso / Si trabajas en un día domingo / Si trabajas horas extras entre 4 a más horas.

- PASO 4

  • Tienes derecho al goce de vacaciones considerando que las licencias también ingresan en el cómputo efectivo del récord.

Se suma a la contabilización de los días, el descanso previo y posterior al parto, así como las licencias sindicales solicitadas para participar en una huelga y el tiempo de prueba de los trabajadores.

- PASO 5

  • Tienes derecho a un descanso vacacional anual de 6 días como part-time o 15 por laborar en una mype

Cabe resaltar, que así como las vacaciones remuneradas por 30 días, toda persona que presta servicios de forma personal y subordinada a un empleador a cambio de un salario, también tiene el derecho de gozar de los otros beneficios ofrecidos por el Estado peruano e impulsados por la Sunafil.

MTPE: PRINCIPALES DERECHOS LABORALES DE UN TRABAJADOR FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO

- Pago de remuneración y beneficios sociales

Todo trabajador que labore una jornada no menor de 4 horas diarias o 20 horas semanales tiene derecho a percibir una remuneración no menor de una Remuneración Mínima Vital (RMV) equivalente actualmente a los S/1,025.

BENEFICIOS: Gratificaciones (julio/diciembre) / Descanso vacacional (30 días) / Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) otorgado en mayo y noviembre / Asignación familiar (10% de la RMV) / Utilidades

- Seguridad Social

EsSalud / ONP o AFP

- Descanso semanal obligatorio y en días feriados

Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal remunerado que no puede ser menor de 24 horas consecutivas por cada semana y debe otorgarse preferentemente el día domingo.

Asimismo, el trabajador tiene que gozar de los descansos remunerados enmarcados en los días feriados establecidos por ley que para 2024 ascienden a 16.

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