La televisión permite la rápida y uniforme difusión de información a escala masiva. Sintonizar un canal es invitar a las figuras de la televisión a nuestros hogares. Pero qué es lo que pasa cuando, por sus acciones o sus actuares, nos damos cuenta que hemos permitido entrar a una presencia negativa a nuestras casas, lo que el conocimiento popular califica de invitar a un zorro al gallinero.
Tenemos así el caso del ‘Zorro Zupe’ -codinome de Ricardo Zuñiga-, un conductor de televisión le grita “inhumana” y “bestia” a una mujer que ha perdido a su hija en plena entrevista y es despedido por su canal al día siguiente. Otro caso es el de Nicola Porcella, quien hizo comentarios sugerentes sobre la relación de su coconductora Karina Rivera y los gerentes del canal en plena transmisión y fue suspendido del espacio. Un último caso fue el de “Mujeres al Mando”, cuyas presentadoras y panelistas se tuvieron que disculpar por sus comentarios sobre la forma de vestir de la actriz Anahí de Cárdenas, quien actualmente ha perdido el cabello por sus tratamientos contra el cáncer. Esos son algunos de los incidentes que hemos visto en la televisión peruana en las últimas semanas, pero no son los únicos. En tiempos que la televisión basura parece acosarnos, ¿cómo podemos defendernos?
Nuestro primer recurso es, por supuesto, el apagar la televisión o cambiar el canal. Los programas sobreviven de su rating y el dejar de verlos en señal de protesta es un castigo que, si suficientes personas lo hacen, los dejará sin patrocinadores. Sería entonces la ‘mano invisible’ del mercado la que se encargaría de ejecutar nuestros designios. ¿Pero qué pasa si queremos tomar una acción más directa?
Para ello El Comercio consultó con el abogado Erick Iriarte Ahon, especialista en temas de nuevas tecnologías de la información y comunicación. “Si un usuario ve un programa por el cual se siente ofendido, ¿qué puede hacer? Si es un tema de prensa, tienes al Consejo de la Prensa Peruana (CPP), si es un programa de televisión o radio, tienes a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV). Ambos tienen mecanismos de solución de quejas donde se atienden a reclamos por contenido que alguien considera que vulnera los principios de los códigos de ética de las instituciones.”
CÓMO HACER UNA QUEJA
El Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv), órgano autónomo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), indica que el primer paso para realizar una queja es identificar si la radioemisora que ha emitido el presunto contenido inadecuado pertenece o no a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), ente que reúne a los principales medios de radiodifusión del Perú como Latina, América TV, Panamericana TV, ATV, Grupo RPP y CRP, entre otros (la lista completa puede ser encontrada aquí). De ser así, sería la SNRTV quien se encargaría de resolver la queja.
El siguiente caso sería identificar si el programa que origina la queja realmente cometió una infracción contra del código de ética de la SNRTV, el cual ser rige bajo los mismos principios que la Ley N°28278 de Radio y Televisión y busca mantener fundamentos como la defensa de la persona y el respeto de su dignidad, la libertad de expresión, el respeto del pluralismo y la imparcialidad y veracidad de la información, entre otros (puedes revisar el código ético aquí).
Otra razón para una denuncia sería el incumplimiento del horario de protección familiar, establecido por la Ley N°28278 de Radio y Televisión como un espacio comprendido entre las 6 a.m. y 10 p.m. donde las radioemisoras deben “evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes”.
Luego de determinar que el medio de comunicación viola uno de estos principios, el denunciante puede presentar una queja llenando el siguiente formulario y enviándolo al correo electrónico del medio correspondiente con copia a jbacal@ontierperu.com o contacto@snrtv.org.pe. Si se prefiere mandar la documentación físicamente, este deberá ser enviado tanto al canal como a la SNRTV, cuya dirección es edificio Capital Golf, Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N° 154, Oficina N° 202, Santiago de Surco, Lima.
En el documento, la persona que presentó la queja deberá identificarse a sí misma y el medio, además de presentar de manera clara el incumplimiento que motivó la queja. También se deberán incluir pruebas de lo ocurrido, a menos que el hecho haya ocurrido a menos de treinta días calendario de presentada la queja, periodo en que los miembros del SNRTV están obligados a conservar grabaciones de sus emisiones.
Las quejas serán recibidas por el secretario técnico del SNRTV, quien deberá ponerse en contacto con el medio de comunicación correspondiente a efectos de intentar encontrar una solución directa sin la necesidad de iniciar el procedimiento, arreglo que tendrá un plazo de cinco días hábiles. Este periodo podrá ser prologado una única vez a cinco días más sí tanto la persona que presentó la queja como el medio de comunicación se ponen de acuerdo.
En caso que no se llegue a un acuerdo, se iniciará oficialmente el procedimiento, requiriendo que se involucre en el mismo la Comisión de Ética del SNRTV. Este grupo, conformado por seis profesionales con amplia experiencia en el rubro, será el que decida el caso mediante un proceso de votación de mayoría simple y basándose en un proyecto de resolución emitido por la secretaría técnica del SNRTV. La decisión aquí tomada solo podrá ser apelada por la persona que impuso la demanda, en cuyo caso pasaría a Tribunal de Ética del SNRTV, conformado por solo tres miembros, el cual tendrá la última palabra.
MECANISMOS DE QUEJAS FUERA DE LA SNRTV
Que un medio no pertenezca a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión no la hace exenta de regulación, aunque cambia los mecanismos mediante los cuales se presenta una queja. El primer paso en este caso será determinar cuál es el código de ética - el cual debe estar adecuado a la ley de Radio y Televisión N°28278- del medio que se piensa que es infractor. Esto se puede lograr identificando su razón social revisando el Registro Nacional de Frecuencia en la página web del Ministerio de Transporte y luego consultando el archivo de códigos de ética, también en la web del MTC.
Será en los mismos códigos de ética de los radiodifusores que se especificará el mecanismo de solución de quejas y estarán obligados de contactarse con la persona que presentó la queja en un plazo no mayor a los 45 días hábiles para encontrar una solución al problema.
ÚLTIMOS RECURSOS
En caso que la queja no sea respondida en el plazo de 45 días hábiles o el denunciante encuentre insatisfactoria la respuesta a su queja, tendrá la opción de presentar una denuncia ante la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjuntando también los documentos que sustenten la denuncia. En caso de encontrar fundada la queja, el MTC podrá imponer una multa de hasta 30 UITs.
Otro mecanismo al que acudir puede ser la Defensoría del Pueblo. “Este organismo puede ayudar y asistir a la situación presentada porque finalmente el derecho a ser informado, lo que se llama derechos comunicacionales o derechos informativos, también es un derecho humano y, por ende, es protegible”, señaló el abogado Erick Iriarte Ahon.
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