Año trágico para la tauromaquia en el mundo
TRES TOREROS MUERTOS EN MENOS DE DOS MESES
PABLO J. GÓMEZ DEBARBIERI
Injurias y discriminación ● Gente supuestamente animalista, ocultos en redes sociales se mofan y hacen escarnio de las muertes.
En menos de dos meses han muerto tres toreros en los ruedos. En mayo, el novillero peruano Renatto Motta, en Malco, Ayacucho; en junio, el mexicano ‘El Pana’ y el 9 de julio, el español Víctor Barrio, en Teruel.
En los toros se muere de verdad. La frase parece trillada y exagerada. Los avances médicos parecen desvirtuarla. Muchos pensarán que en una plaza de toros con enfermería y cirujanos, cualquier cornada puede operarse y que morir ya no es algo que le suceda a un torero si hay un médico cerca. Sin embargo, en pleno siglo XXI, la realidad es otra. En los toros sí se muere.
En la tauromaquia late el riesgo real. No es un teatro; allí el final del drama ficticio se conoce de antemano. Esa es la base ética de la tauromaquia, rito en el que los oficiantes se juegan la vida de verdad, lo que explica buena parte de la pasión que despierta.
CIRUGÍA TAURINA
La cirugía taurina ha avanzado mucho. En los años veinte y treinta del siglo XX morían varios toreros cada año; algunos en la plaza; otros, tras larga agonía y no pocos, meses más tarde, por las secuelas. La cirugía era incipiente. Las guerras mundiales, los antibióticos y las imágenes médicas le dieron un vuelco notable.
Pero hay cogidas y cornadas sin solución. La de El Yiyo (1985) con el corazón destrozado. Las de Montoliú y Soto Vargas (ambas en 1992) en Sevilla, certificadas por un gran cirujano, Ramón Vila. Otras, por falta de asistencia médica, como la de Paquirri (1984) y la del peruano Motta. La de ‘El Pana’, por partirse severamente la médula. La de Barrio por los destrozos en el tórax.
REDES SOCIALES
Las redes permiten una interacción y comunicación que hace diez años ni se soñaba. Positivo y útil. Pero, lamentablemente, también hay en ellas gente que no tiene una mínima sensibilidad por el prójimo y saca lo peor que lleva dentro, ocultos en las redes, bajo pretexto de defender a los animales. Cuando un torero sufre una cornada o muere en el ruedo, esos sujetos, de motivación inexplicable, denigran al diestro, a sus deudos y familiares. Pretenden una falsa defensa de los animales; pero deforman su figurado amor por ellos, injuriando y deseando el mal a los humanos. Anulan la natural empatía por un semejante, en nombre de una falsa defensa animalista.
En España, por primera vez, a causa de los aberrantes y monstruosos insultos al recientemente fallecido Víctor Barrio y a su familia, que pulularon en las redes, se han empezado a tomar acciones legales por injuria e incitación al odio contra esos impostores dizque ecologistas.
EN EL PERÚ
En el Perú deberíamos hacer lo mismo. En 2013, antitaurinos −¿defensores de animales?− protestaron frente a Acho. Agredieron violentamente a la policía, vejaron a los que entraban a la plaza y acuchillaron a un policía montado. Véalo y lea los comentarios en https://goo.gl/JU9QmM.
En 2015, tras una cornada a Andrés Roca Rey en Madrid −por suerte, poco grave−, varios tuiteros peruanos le desearon lo peor. Para muestra, dos ejemplos. @emanuelhg21 dijo “@andresrocarey es un cerdo ojala se quede paralitico por los tantos animales que a (sic) matado para hacerse rico”. @warayana22 (Liliana Cavallon): “@andresrocarey La próxima será más grave, lo tienes bien merecido por asesino y abusivo”. Sin comentarios.
Deben tomarse acciones legales contra esos insensibles, incomprensibles para cualquiera con principios y prioridades claras.
Varios millones de peruanos se identifican con la tauromaquia, que es manifestación cultural, a los que un puñado de antitaurinos violentos no pueden discriminar e injuriar.
ACCIONES LEGALES
Urge tomar acción
La Constitución, el Código Penal y la Sentencia 0017-2010 del Tribunal Constitucional ampararían demandas y denuncias contra los insensibles animalistas sin empatía por los humanos.
La Sentencia 0017 declara que la tauromaquia es una manifestación cultural, derecho humano de segunda generación. La Constitución (arts. 2° y 17°) ampara las manifestaciones culturales, la identidad étnica y cultural, el respeto y el honor de cada quien (incluyendo toreros y aficionados) y proscribe la discriminación y violencia moral por raza, religión o cultura.
El Código Penal (arts. 130°, 132° y 323°) especifica y castiga la discriminación, injurias, ultrajes y la difamación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Artículo 17°
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
CÓDIGO PENAL
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO UNICO
INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION
Injuria
Artículo 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Calumnia
Artículo 131.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
Difamación
Artículo 132.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
TITULO XIV-A
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
Capítulo IV DISCRIMINACIÓN
Discriinación de personas
Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.”