Tribunal Constitucional: ponencia propone se declare infundada la demanda de los antitaurinos
El Tribunal Constitucional publicó la propuesta del magistrado Carlos Ramos
Ante la demanda para prohibir tauromaquia y gallos
● Pero se pretende incluir preocupantes y dudosas medidas en contra.
PABLO J. GÓMEZ DEBARBIERI
En octubre del 2018, un grupo de antitaurinos presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la disposición final de la Ley 30407 de protección animal, que exceptúa a la tauromaquia y los gallos de los alcances de esa norma por ser manifestaciones culturales profundamente arraigadas en todo el Perú. Seguían la senda de demandas similares en Colombia y Francia, desestimadas en su momento por sus cortes constitucionales. Los mal llamados animalistas son un lobby internacional que comparte hoja de ruta y cuantioso financiamiento pretendiendo interferir en la cultura de nuestros países.
Los fundamentos legales de dicha demanda eran débiles e incluso antojadizos y no sorprende que la ponencia del magistrado Carlos Ramos, publicada la semana pasada, proponga que la sentencia del TC la declare infundada. El martes 25 de febrero el tribunal la debatirá públicamente y se verá por Internet, en vivo.
Ver la ponencia en:
─Por qué se desestima─
La ponencia propone desestimar la demanda porque desde el punto de vista formal no hubo ninguna omisión ni irregularidad en la tramitación de la Ley 30407, que pudiera hacerla inconstitucional y porque la anterior Ley 27265 de protección animal tenía una excepción similar para la tauromaquia y los gallos.
Asimismo, porque como quedó establecido en la sentencia 0017-2010 del TC y como es público y notorio ─la realidad es incuestionable─, la tauromaquia y los gallos son manifestaciones culturales reales a lo largo y ancho del Perú, a las que asisten millones de peruanos. El derecho a la cultura, a su diversidad y a la identidad cultural de los pueblos es un derecho fundamental que la Constitución consagra.
─Lo dudoso─
La ponencia expone en seis extensas páginas, con sumo cuidado y dedicación, los argumentos de la demanda; incluso menciona una apócrifa “Declaración de los derechos animales de UNESCO”; Cancillería aclaró, durante el proceso, que no existe; ni es oficial ni el Perú la ha suscrito; por lo tanto, los demandantes la utilizaron mendazmente como fundamento, con ánimo de sorprender. Sin embargo, resume la veraz respuesta del Congreso a la demanda, basada en hechos y en la realidad nacional, en escasas dos páginas.
La ponencia elabora, en 19 largas páginas, confusas teorías acerca de los animales, yendo bastante más allá de lo que la Constitución establece; muchas, basadas en filósofos animalistas, atribuyendo incluso una supuesta dignidad a los anímales y confundiendo mascotas con animales fieros. Habría que recordar la definición de la Academia de la Lengua: en todas sus acepciones asocia dignidad con la condición humana. También dice, errada y repetidamente, espectáculos violentos en vez de cruentos, que no es lo mismo.
Según el destacado constitucionalista Domingo García Belaúnde: “Los derechos consagrados internacionalmente se aplican a humanos, no a animales. Frente a estos existen usos y políticas públicas de conservación de las especies, en otros países y en el nuestro. Pero de ahí a que tengan derechos fundamentales es decir demasiado.”
─Lo preocupante─
La propuesta de sentencia incluye restringir el ingreso de menores a toros y gallos: el recurso más buscado por los antitaurinos. La realidad es que en el Perú las familias van ─abuelos, padres y nietos─ a esos espectáculos porque transmiten la diversidad cultural de padres a hijos. Si a la gente del Perú profundo le dejasen de interesar, se extinguirían naturalmente.
Por ello, también resulta incomprensible proponer que los congresistas pudiesen prohibir en el futuro toros y gallos. Si el derecho a la cultura, a su diversidad y a la identidad de cada pueblo es un derecho fundamental ¿cómo podría permitírsele a los congresistas modificar ese derecho humano en una votación por mayoría simple?
La realidad es apabullante y los que quieren cambiarla por decreto se estrellan contra ella. Si se dan más de 700 festejos taurinos ─que aumentan cada año─ en más de 280 cosos y asisten más de cuatro millones de peruanos ¿dejamos la puerta abierta para que unos pocos la prohíban?
El debate en el TC, el 25, será esclarecedor.
LOS NIÑOS EN LOS TOROS
La realidad se impone
Numerosos intelectuales peruanos, como el psicoanalista Max Hernández y el premio Nobel Mario Vargas Llosa niegan rotundamente cualquier posibilidad de daño a los niños por asistir a los toros. Su propia biografía y experiencia los avala.
Según Diego García Sayán, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “No creo, en absoluto, que asistir desde niño a los toros me haya vuelto violento ni nada semejante; he sido y seré fanático pacifista. Sería absurdo y violatorio de los derechos fundamentales negar el ingreso a los menores con sus padres. Porque no hay razón para ello ni “daño” alguno del que “proteger” a un menor de edad y si de patrimonio cultural y tradiciones se trata, es obvio que estas perviven y se desarrollan esencialmente al transmitirse de padres a hijos.