Hoy se lanzó un aplicativo que permite ubicar geográficamente a los paciente con coronavirus en el país.
Hoy se lanzó un aplicativo que permite ubicar geográficamente a los paciente con coronavirus en el país.
Marcela Mendoza Riofrío

El Ministerio de Salud () ha puesto a disposición de los ciudadanos una aplicación #ElPerúentusmanos para descargar en teléfonos que utilizan el sistema Android.

La aplicación desarrollada por ingenieros de la UNI en colaboración con Kambista SAC permite, además de un autodiagnóstico básico o descarte de situación de gravedad por el , ubicar en un mapa si existen casos cercanos a la ubicación en la que uno se encuentra.

El aplicativo es similar a los usados ya en otras partes del mundo y a través del uso del GPS y Bluetooth facilita el conocimiento de dónde hay muchos casos y que zonas es mejor evitar recorrer. Al instalarlo te solicita autorización del uso de tus datos privados (Número celular, DNI, síntomas de la enfermedad) y ofrecen respetar la privacidad de los mismos.

En nuestro país existe una Ley de Protección de Datos Privados que norma su uso, una autoridad que regula su cumplimiento y sanciones para las empresas que no los requieran. Hasta el momento ya hay más de 200 casos de sanciones registrados desde el 2015 que entró en vigencia.

Eduardo Luna, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Minjus, nos comenta en esta entrevista cuales son los cuidados en el manejo de data geolocalizada que se pueden hacer en el país.

En esta imagen podemos ver el cuadro de contagiados del coronavirus en una parte de Miraflores. Los círculos son zonas con pacientes positivos al virus.
En esta imagen podemos ver el cuadro de contagiados del coronavirus en una parte de Miraflores. Los círculos son zonas con pacientes positivos al virus.

¿Cuáles son los límites y las excepciones al tratamiento de la privacidad y cuándo podría accederse a data privada con fines de bien común, como el control de la pandemia del COVID-19?

La regla de oro para el tratamiento de datos personales en el Perú y en los países cuyas legislaciones se enmarcan, a grosso modo, en la tradición jurídica occidental, es el consentimiento de los titulares de los datos personales; vale decir, para que alguien los recabe, administre, almacene, transfiera, etc., se requiere que la persona dueña de los datos, lo consienta, y que lo haga de manera libre (no coaccionada), previa (al tratamiento del dato), informada (conociendo las consecuencias de hacerlo, los usos que se le dará y los destinatarios de la data) e inequívoca (sin dejar dudas al respecto).

¿Qué tipo de normativa se usa en la región y cuál prima en la mayor variedad de países? ¿Cuáles son las excepciones?

En el ámbito americano, un documento que refleja la media de la región, es Estándares para la Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos, de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales; en él, se recogen prescripciones que son homólogas en los países iberoamericanos en materia de consentimiento, excepciones al mismo, medidas de seguridad, entre otros que la Ley de Protección de Datos Personales peruana, la Ley 29733, también recoge.

¿Cuáles son las excepciones a la violación de la privacidad?

En el Perú, las excepciones o limitaciones al consentimiento las encontramos en el artículo 14 de la citada Ley: cuando se recopilan datos personales para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas; cuando se trate de datos contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público; cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito; cuando sean indispensables para la preparación o celebración de contratos; cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sean necesarios, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular; o cuando medien razones de interés público previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pública; entre otros.

En la práctica, ¿el uso de la geolocalización es válida para identificar a los celulares y sus dueños contagiados e ir rastreando sus movimientos?

La geolocalización, en tanto permita la identificación de la persona natural que está detrás del terminal móvil o fijo geolocalizado, constituye en un dato personal. Y, por ello, quien recabe esos datos sólo puede hacerlo o bien con el consentimiento del titular de los datos personales, o bien porque una norma habilite a determinadas entidades a hacerlo según el artículo 14 de la Ley 29733.

Los usos de data personal que se dieron en China para controlar la crisis y conocer por donde se mueve la gente, ¿son permitidos en democracias latinas como la nuestra?

Lo que vamos conociendo por reportes de la prensa internacional, es que algunos países, China, Taiwan, Corea del Sur, por citar algunos ejemplos, vienen empleando la tecnología para combatir esta epidemia. Se trata de algunas app o aplicaciones que permiten triajes a través de teléfonos inteligentes, lo que facilita a los profesionales de la salud hacer evaluaciones rápidas del cuadro clínico de personas y dar un diagnóstico en remoto; así se optimiza los recursos humanos y materiales para atender las urgencias y emergencias. También conocemos de brazaletes electrónicos que permiten recabar datos sobre el movimiento y tránsito de sus portadores, advirtiendo algunos de ellos, según la coloración preasignada, algunas zonas de riesgo por la carga viral de la epidemia.

¿Y son viables todas esas aplicaciones acá?

Algunas de estas soluciones tecnológicas podrían tener cabida en el Perú y en la región, siempre que se enmarquen en la normativa pre-existente o la que se diera específicamente para enfrentar la epidemia del COVID-19. Por lo pronto, lo más importante, sería que se respeten los principios básicos de la protección de datos personales; finalidad, necesidad, proporcionalidad, seguridad, entre otros. Se debe acceder a la información estrictamente necesaria –y durante el tiempo suficiente– para atender la crisis sanitaria y contener la epidemia; se debe precisar exactamente para qué se requiere la información, qué usos se le dará a la misma; la data personal, debe asegurarse, deben adoptarse todas las medidas técnicas, organizativas y legales para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos hasta su eliminación, una vez culminada la emergencia, salvo que se conserve de modo anonimizado para estudios posteriores

El aplicativo desarrollado por los ingenieros de Kambista en colaboración con la UNI solo funciona en el sistema operativo Android.
El aplicativo desarrollado por los ingenieros de Kambista en colaboración con la UNI solo funciona en el sistema operativo Android.

¿Se podría usar la metadata (data estadística) para estos fines en Perú o en la región? ¿Cuándo sí y cuándo no?

Se puede usar, sí; sobre todo si esta información es anonimizada (es decir, no identifica a la persona natural). Las autoridades públicas que enfrentan esta crisis mundial requieren información para tomar las decisiones adecuadas al contexto, esto puede incluir datos personales sensibles, como son los datos de salud. La tecnología alimentada con esta data permite crear servicios digitales, modelos predictivos del comportamiento del virus, etcétera. Lo importante es que esta información sólo sea manejada por las entidades investidas con autoridad para ello; que no se expongan públicamente datos personales de salud asociados a la identidad de las personas, y que se usen estrictamente para las labores vinculadas a enfrentar la epidemia y por el tiempo suficiente para ello.

¿Qué opina sobre cómo se está tratando la data personal en estos análisis predictivos en torno a la salud por este en otros países como China o Corea del Sur?

Para hablar del tratamiento de la data personal por la tecnología aplicada por otros países para enfrentar la crisis sanitaria, se requiere información muy especializada y técnica acerca de la arquitectura de los sistemas informáticos y aplicativos desarrollados. Al no tener acceso a los mismos, no podemos dar una respuesta concluyente al respecto.Lo importante es que detrás de toda tecnología que se desarrolle, se tome en cuenta –en el Perú, sin duda–, que la privacidad y los datos personales, son derechos fundamentales. Tomar en cuenta eso, así como las reglas y principios presentes en la legislación de datos personales (Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento), llevará indefectiblemente a decisiones racionales y razonables que equilibren derechos individuales con necesidad públicas.

¿Dónde está el límite entre lo permitido y no en términos de metadata usada para el control de una pandemia?

El límite de lo permitido es justamente el derecho a la protección de datos personales o a la autodeterminación informativa. La observancia de reglas y principios que supone su satisfacción por parte de los distintos actores públicos y privados. Además de lo indicado, destaca también el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (sin intervención humana) que produzcan efectos discriminatorios en razón, por ejemplo, a la salud.Toda la data que se pueda recabar de las personas para salvar la vida de otras, está legitimada como acción pública. Pero esto debe hacerlo la autoridad investida con el poder que le confiera una norma para ello; en esta crisis, sin duda las autoridades sanitarias. Si la información esta anonimizada (sin identificar a las personas de quienes emanan estos datos) -como seguro lo está la metadata-, están legitimados a acceder y administrar ella todos quienes por norma diseñan e implementan las políticas públicas para enfrentar esta crisis.

El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.

____________________________________________

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

¿Cómo se contagia el coronavirus?

La covid-19 se contagia por el contacto de una persona sana con otra que esté infectada. Esta enfermedad se propaga de persona a persona mediante las gotículas procedentes de la nariz o boca cuando el que se encuentra enfermo tose o exhala.

En muchos casos, estas gotículas caen sobre objetos o superficies, que después tocan otros individuos y se llevan a la nariz, ojos o boca cuando pasan sus manos por la cara.

VIDEO RECOMENDADO

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC