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Teleticket fue sancionada por la Comisión de Protección al Consumidor N.°2 del Indecopi a través de la Resolución N.°916-2023/CC2 luego de que un consumidor denunciara que se le pidió la impresión de su entrada virtual (e-ticket) para ingresar al evento deportivo “Universitario-Barcelona de Ecuador”, pese a que no se le comunicó esta condición de manera anticipada.
En los términos indicados en la entrada, Teleticket informó expresamente al consumidor que los asistentes podían ingresar al espectáculo con la versión digital de su boleto. En ese sentido, la Comisión determinó que se indujo al error al consumidor por lo que multó a la empresa con 2.57 UIT (S/ 12 721).
La institución resaltó que todo consumidor tiene derecho a recibir información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible para realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, y para usar o consumir adecuadamente un producto o servicio.
La institución informa esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público y que tanto el secretario técnico como la Comisión de Protección al Consumidor N°2 se encuentran facultados para disponer su difusión, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados.
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